Violencia laboral: consecuencias económicas para el empleador

En el presente caso, la justicia del trabajo hizo lugar a un supuesto de violencia laboral que derivó en la prohibición de ingreso del actor, lo que además de la procedencia del despido, aceptaron la multa por daño moral por el supuesto de violencia laboral, por ello, resulta aconsejable para las empresas tratar y brindar soluciones en este tipo de problemáticas a fin de evitar situaciones como la que dio lugar a este fallo.

En esos términos, el tribunal determinó en un fallo dictado en la Sala I de la Cámara Nacional de Trabajo, confirmar la sentencia de primera instancia en la causa “G., J. E. R. vs. Locksley S.R.L. s. Despido”, que decidió hacer lugar a la violencia laboral denunciada por el trabajador.

Los funcionarios entendieron que el empleador tiene a su cargo la labor investigativa de los hechos de violencia en el seno de la empresa o con motivo de la relación de empleo por aplicación de las normas que hacen a las facultades de dirección, organizativas y disciplinarias previstas en la LCT, y el hecho de que no se hayan establecido con precisión en la ley general básica cuáles serían las conductas o prestaciones concretas a las que se encuentra obligado, no exime a la empresa del deber de debida diligencia que rige en la prevención de daños psicofísicos o respecto de la afectación de los derechos fundamentales de las personas que trabajan. En el caso, la demandada, lejos de receptar la denuncia y analizarla, se limitó a guardar silencio y negarle el ingreso al actor a su puesto de trabajo. 

Agregaron que la mera circunstancia de no haberse realizado ninguna investigación sobre los hechos de maltrato físico (actos vejatorios) y verbal (insultos discriminatorios de tinte homofóbicos) denunciados por el actor y otros compañeros de trabajo ante el Ministerio de Trabajo local y ante la empresa, constituye un grave incumplimiento de los deberes propios de un buen empleador. 

Por lo suscitado, los funcionarios estimaron procedente la compensación reclamada en concepto de daño moral, por el trabajador, al darse por acreditados los supuestos de violencia. Además, remarcaron que en atención a la naturaleza de los actos, la justicia reconoce tolerancia cero ante supuestos de violencia, y menos cuando aquellas tienden a perpetuar estereotipos discriminatorios en razón del género o la orientación sexual de las personas, indicando que es obligación de la justicia adoptar medidas de tipo correctivas para erradicar los patrones socioculturales que sostienen y perpetúan prácticas como las que dieran origen a la violencia padecida en este caso, un verdadero avance por parte de la justicia. 

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