La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal fallo respecto de un contribuyente empresa que mantenía fondos a disposición en el exterior que correspondía el pago del impuesto a las ganancias solo sobre el intereses generado pero no por las diferencias de cambio.
El caso tiene origen en el pedido de repetición por el impuesto a las ganancias 2002 por ganancias gravables en el impuesto generadas por diferencias de cambio de fondos depositados en el exterior en una cuenta corriente. Cabe recordar que la ley del impuesto a las ganancias dispone que las diferencias de cambios se incluyen como ganancias de fuente extranjera cuando se verifique la disponibilidad de las mismas.
El fisco concluyó que la repetición era improcedente “por encontrarse el dinero dispuesto en el exterior para ser utilizado por la rubrada a su criterio. En este sentido la “disposición en cualquier forma en el exterior” se encontraría relacionada con la “acreditación en cuenta del titular o, cuando con la conformidad expresa o tácita del mismo, se reinvierta, acumule, capitalice o disponga en reserva o en un fondo de amortización o seguro cualquiera sea su denominación o cualquier otro destino que se le asigne. La disponibilidad indicada por el impuesto se verifica en este caso ya que el contribuyente tenía la posibilidad de cobrar al solo requerimiento del pago.
La Cámara resolvió que la mera tenencia de fondos en el exterior no origina diferencias de cambio gravadas en el impuesto a las ganancias. El fallo de la Cámara afirma que «si la norma hubiera querido gravar a las diferencias de cambio generadas por la mera disponibilidad, no hubiera diferido su imputación a la ocurrencia de los «hechos». De este modo, es razonable entender que exige que medie una colocación, utilización u otorgamiento de un destino a las divisas».
Finalmente, cabe aclarar que la sentencia fue adversa al contribuyente por cuanto las constancias de la causa y las cláusulas contractuales indicaban que las divisas depositadas en el exterior generaron renta por intereses en favor de la firma por su colocación en esta cuenta corriente rotativa.
Fuente: CAF. Sala IV, C. DE ARGENTINA SRL c/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO, 02/08/2022.