La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra el nuevo régimen previsto por la Ley de Modernización Laboral para actualizar créditos laborales y dispuso su aplicación a un juicio que se encontraba en trámite al momento de entrada en vigencia de la reforma.El régimen establece para esos procesos la aplicación de la tasa pasiva determinada por el Banco Central, aunque con dos límites: el resultado no puede superar el capital histórico actualizado por IPC más un interés del 3% anual, ni resultar inferior al 67% de ese mismo cálculo.
La trabajadora cuestionó el sistema por considerar que podía provocar una pérdida sustancial del valor de su crédito y vulnerar los principios de igualdad, propiedad y protección constitucional del trabajo. Sin embargo, la Suprema Corte entendió que esas objeciones generales no resultaban suficientes para demostrar la invalidez de la norma.
Lo relevante del fallo radica en que el máximo tribunal bonaerense ratificó expresamente la constitucionalidad y aplicación del régimen especial previsto para los juicios laborales pendientes. Para la Corte provincial, la existencia de mecanismos distintos de actualización según el momento en que se encuentre cada crédito no configura, por sí misma, una discriminación arbitraria.
Asimismo, destacó que el piso del 67% no funciona como una reducción automática del crédito, sino como una garantía mínima: impide que el cálculo mediante tasa pasiva arroje un resultado inferior a ese porcentaje del capital actualizado por IPC más el 3% anual.
El pronunciamiento adquiere especial importancia frente a los distintos criterios judiciales surgidos desde la sanción de la Ley 27.802. La Suprema Corte bonaerense fija así una pauta clara: el artículo 55 debe aplicarse a los procesos alcanzados por la norma y su inconstitucionalidad exige acreditar concretamente, en el caso particular, una lesión constitucional, sin que resulten suficientes cuestionamientos abstractos sobre el mecanismo elegido por el legislador.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, “F. H. N. c / O. J. A. s/ despido”, 21/10/2026.