Se prorroga la prohibición de despidos y suspensiones

Ya es de público conocimiento que el Gobierno Nacional, sancionará, en las próximas horas del día de hoy lo más probable, un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (en adelante DNU) con el único fin de prorrogar por otros 60 días la prohibición de despidos y suspensiones sin causa o por causales de fuerza mayor o disminución de trabajo, impuesto por el DNU 329/2020 y prorrogado por primera vez por el DNU 487/2020 hasta el viernes próximo (31/07/2020).
En efecto, el nuevo decreto del cual ya están hablando todos los medios, prorrogará la prohibición de despidos y suspensiones hasta fines de septiembre del corriente año, ponderando, una vez más, la estabilidad laboral y las fuentes de trabajo, inclinándose por sector trabajador, debido a los reclamos sindicales para darle certidumbre a este tema.
Los fundamentos del nuevo decreto serán los mismos que en el DNU 329/2020 y el DNU 487/2020, se dictará en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la cuarentena obligatoria para contener el coronavirus, manteniendo así los puestos de trabajo evitando despidos injustificados.
Asimismo, se extenderá por dos meses la prohibición de efectuar suspensiones por los mismos motivos anteriormente dichos, aunque quedarán exceptuadas, como en los DNU anteriores, las suspensiones que sean pactadas entre el trabajador y el empleador individualmente o bien colectivamente con los trabajadores y sindicatos, debiendo ser estos luego homologadas por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, del cual hemos hablado en notas pasadas como una eficaz herramienta para la empresa.
Con respecto a esto último, la UIA y la CGT deberán negociar los términos del acuerdo ya firmado, a los fines de prorrogar el mismo, a los efectos de facilitar las suspensiones de personal sin tareas contra el pago de un 75% del sueldo neto, en concepto de una suma NO remunerativa, ya que esto ha dado lugar a numerosos acuerdos de empresas y sindicatos con un tope de descuento salarial.
Para resumir y reiterar los términos del nuevo DNU, se espera que, al igual que en los decretos anteriores, se determine que los despidos y suspensiones que se lleven a cabo en violación del decreto no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales, y como ya hemos visto, muchos juzgados nacionales ya han determinado la reincorporación de trabajadores por ser despidos en contravención del DNU.
Fuente: www.infobae.comwww.ambito.com.

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