AFIP. Ganancias y Bienes Personales. Se posterga el vencimiento de ganancias y bienes personales. Se deberá efectuar entre el 10 y el 13 de agosto según la terminación de CUIT

Como anticipo el estudio el día de ayer, el fisco nacional dictó la Resolución General 4768/2020, mediante la cual establece un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante correspondiente a Impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2019.
Cuadro de vencimiento para ganancias y bienes personales
Terminación CUIT          Fecha de presentación   Fecha de pago
0, 1, 2 y 3                        10/08/2020, inclusive       11/08/2020, inclusive
4, 5 y 6                           11/08/2020, inclusive        12/08/2020, inclusive
7, 8 y 9                           12/08/2020, inclusive        13/08/2020, inclusive
Cuadro de vencimiento para impuesto cedular
Terminación CUIT            Fecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 3                          11/08/2020, inclusive
4, 5 y 6                              12/08/2020, inclusive
7, 8 y 9                     13/08/2020, inclusive
Dispuso además que las cuotas correspondientes al plan de facilidades de pago previsto por la Resolución General Nº 4.057, para la cancelación del saldo de los impuestos a las ganancias, cedular y/o sobre los bienes personales correspondientes al periodo fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo acogimiento se haya producido durante el mes de julio de 2020, vencerán –excepcionalmente- a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado para la presentación de las declaraciones juradas de dichos gravámenes del referido período fiscal.
 

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