PRESTAMOS ENTRE FAMILIARES. Disminución de las formalidades exigidas.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la doctrina según la cual, para el cómputo de préstamos familiares, no es menester el cumplimiento de todas las formalidades exigidas, en la medida que sea posible demostrar por otros medios la secuencia completa de la operatoria.

La Cámara sostuvo que tratándose los pasivos impugnados de préstamos entre ascendientes o personas vinculadas por un grado muy próximo de parentesco, a falta de instrumentos que lo acrediten para demostrar su realidad ha de probarse por otros medios la secuencia completa de la operatoria, es decir, la titularidad de los fondos en cabeza de quien presta, su entrega al deudor, su aplicación por parte de este último y, si fuera del caso, su posterior restitución.

El único argumento utilizado por el Fisco para desacreditar tal operación, fue el hecho que los acreedores no incorporaron en sus declaraciones juradas del impuesto sobre los Bienes Personales los créditos en cuestión, lo que recién fuera realizado mediante rectificativa presentada en fecha posterior al inicio de la inspección. Esto carece de entidad al no haber el Fisco impugnado la rectificación realizada, y en consecuencia, haber cobrado el gravamen emanado de dicho crédito.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV,  “Zucchini Alfredo Enrique c/ D.G.I”, 27.02.2014

Para el computo de préstamos familiares no es menester el cumplimiento de todas las formalidades exigidas, en la medida que sea posible demostrar por otros medios la secuencia completa de la operatoria. (comentario a fallo que nos publicara el suplemento de Novedades Fiscales del Diario Ambito Financiero el 15.4.14)

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