PAGOS EN EFECTIVO. Validez frente a la veracidad de las operaciones.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 25.345, permitiendo el computo de las deducciones y créditos fiscales correspondientes a aquellas operaciones superiores a $1.000  que fueran canceladas en efectivo, en la medida en que se encuentre acreditada  la veracidad de las mismas.

En el caso que nos ocupa, el organismo fiscal impugnó gastos deducidos y créditos fiscales computados por el contribuyente, al haber abonado en efectivo algunas compras efectuadas a sus proveedores, por cifras superiores a $1.000; es decir, sin ajustarse a los medios de pago previstos en el art. 1 de la “ley antievasión”. Esto entraría en colisión con lo normado por el art. 34 de la ley 11.683, que permite al contribuyente su cómputo, en la medida en que pueda demostrar la veracidad de las operaciones realizadas.

El Tribunal Fiscal resolvió revocar las resoluciones del organismo fiscal al considerar que debía prevalecer el art. 34 de la ley de procedimiento tributario por su carácter de “ley especial”. Sin embargo, la Cámara decidió ir un poco más allá, y examinó la validez constitucional del art. 2 de la ley 25.345, concluyendo que mediante una aplicación literal de lo establecido en el mismo, se alteraría el hecho imponible definido en las leyes que determinan la materia imponible y su medida. En efecto, juzgó que aplicar lo dispuesto por el art. 2 de la ley 25.345 comportaría una exacción que carece de base legal ya que so pretexto del incumplimiento de un “deber formal”, se habilitaría la recaudación de una cantidad mayor de la permitida por las leyes que crean los impuestos respectivos, no respetando al principio de razonabilidad de la ley.

La Corte en este importante fallo hace prevalecer la realidad por sobre las ficciones creadas por la ley. Agrego que prohibir el cómputo de determinadas erogaciones efectivamente realizadas por motivos estrictamente formales importa prescindir de la real existencia de capacidad contributiva, la que tiene que verificarse en todo gravamen como requisito indispensable de su validez.

CSJN, “Mera, Miguel Angel c/DGI”, 19.03.2014

El suplemento de Novedades Fiscales del diario Ambito Financiero nos publico el 15.4.14 el siguiente articulo comentando jurisprudencia, que admite el computo de las deducciones y créditos fiscales correspondientes a operaciones que superan los $ 1000, canceladas en efectivo, en la medida en que se encuentre acreditada la veracidad de las mismas. La importancia de este fallo radica en que al ser de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene un valor indiscutible de doctrina para todos los tribunales inferiores, los que, en la medida en que se adecue la situación de hecho, deberán aplicarlo.

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