LA JUSTICIA ORDENO A LA AFIP QUE LEVANTE EL BLOQUE DE LA CLAVE FISCAL EN FORMA INMEDIATA.

PROCEDIMIENTO. BLOQUEO DE CUIT. Base APOC. Improcedencia.

La suspensión o  bloqueo del CUIT  resuelto por la AFIP impide al contribuyente continuar ejerciendo la actividad mercantil para la cual se constituyo y colisiona con el derecho a “ejercer el comercio” (art. 14 de la Constitución Nacional) y con el principio de inocencia (art. 19 de la Constitución Nacional), por lo que corresponde ordenar a la AFIP que levante el bloqueo de la clave fiscal en forma inmediata.

La medida fue ordenada en el marco de un concurso preventivo presentado por el contribuyente.

Sin perjuicio de ello con posterioridad la AFIP incluye a la contribuyente concursada en la base APOC en la que figuran emisores de comprobantes apócrifos, lo que  genera una nueva resolución del juez del concurso que considera que por el principio de conservación de la empresa y teniendo presente la finalidad perseguida por el sistema falencial consistente en satisfacer a los acreedores del concursado y que el “asfixiamiento” por parte de la AFIP imposibilitaría la obtención de recursos a tal fin, ordena nuevamente a la AFIP que en el plazo de 48 hs proceda a desafectar a la concursada de la base de datos denominada APOC, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia judicial.

Merece destacarse este fallo frente a las “medidas de hecho” que adopta la AFIP aplicando esta ¿sanción?que no esta reglamentada en norma vigente alguna y que impide la actuación comercial del contribuyente y lo transforma en rehén del funcionario de turno, dada las dificultades procesales para lograr revertir la medida.

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 1, Secretaria Nro. 2., Segunda Circunscripción Judicial de Misiones, El trébol SRL s/ concurso preventivo. 4.4.13

La suspensión o  bloqueo del CUIT  resuelto por la AFIP impide al contribuyente continuar ejerciendo la actividad mercantil para la cual se constituyo y colisiona con el derecho a “ejercer el comercio” (art. 14 de la Constitución Nacional) y con el principio de inocencia (art. 19 de la Constitución Nacional), por lo que corresponde ordenar a la AFIP que levante el bloqueo de la clave fiscal en forma inmediata. La medida fue ordenada en el marco de un concurso preventivo presentado por el contribuyente.

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