LA EJECUCION FISCAL DE LAS OBRAS SOCIALES SON INAPELABLES

APORTES Y CONTRIBUCIONES. OBRA SOCIAL. Ejecución Judicial. Procedimiento aplicable. Inapelabilidad.

Las sentencias que resuelven sobre aportes y contribuciones reclamadas por una Obra Social son inapelables.

Así lo resolvió la  Corte Suprema de justicia de la Nación que consideró aplicable el procedimiento de ejecución fiscal (art. 92, ley 11.683) y no la vía ejecutiva del CPCCN para lograr el cobro judicial de aportes y contribuciones reclamados por esta.

En el caso que comentamos, la discusión consiste en determinar si el cobro judicial de aportes y contribuciones reclamados por una obra social con sustento en el certificado de deuda expedido por aquélla debe perseguirse por el procedimiento previsto por la vía de apremio en el CPCCN, rigiendo entonces el principio de apelabilidad de la sentencia, o, si corresponde seguir el procedimiento de ejecución fiscal fijado por la ley impositiva y, en consecuencia, la sentencia es inapelable.

Para decidir conforme lo anticipado, el Máximo Tribunal no se está  desconociendo las atribuciones conferidas a las obras sociales para la emisión del título ejecutivo y para el cobro judicial de los aportes y contribuciones adeudados. Sin embargo, lo manifestado no implica aceptar un doble orden de reglas procesales, según que la ejecución sea iniciada por la autoridad fiscal con apoyo en las normas impositivas, o bien, por la obra social en los términos del artículo 24 de la ley 23660,  por lo que se sujetó la ejecución fiscal a la previsiones de artículo 92 antes citado.

CSJN, “Obra social de docentes particulares c/ Fundación Santa María s/ Ejecutivo”, 06.05.2014.

 

Se aplica el art. 92 de la ley 11.683 y no el codigo procesal civil y comercial en la ejecución fiscal de las obras sociales.

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