REVOCACIóN DE LA SUSPENSIóN DEL CUIT.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejo firme una resolución de Cámara conforme al cual se deja sin efecto la suspensión de la CUIT que pesaba sobre Pablo Alejandro Lunati.
En el caso que comentamos, el reconocido árbitro de futbol promovió acción de amparo contra la AFIP por la suspensión del CUIT, medida que tuviera lugar en el marco de una investigación sobre su situación impositiva.
Al momento de expedirse, la cámara revocó la sentencia de primera instancia que decidió rechazar la acción de amparo promovida, dejando sin efecto la suspensión del CUIT en cuestión.
Para decidir así, sostuvo que no se presenta como razonable una suspensión prolongada de la CUIT por parte de la AFIP (más de 7 meses), porque ello atenta contra la posibilidad de ejercer los actos jurídicos necesarios inherentes a la vida civil y afecta –entre otros- los derechos de trabajar y ejercer toda industria lícita, a comercializar, derecho de propiedad, etc. todos ellos reconocidos constitucionalmente. Porque la inactividad de la CUIT, sin fecha de vencimiento, implicaría, entonces, una suerte de muerte civil que no es admisible en nuestro derecho.
Contra dicho decisorio la AFIP interpuso recurso extraordinario, cuya denegación originó la pertinente queja. Finalmente, la Corte desestima la queja por falta de sentencia definitiva y declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre el planteo de nulidad formulado por el recurrente. A pesar de lo razonable de la decisión era de esperar un fallo contundente de la Corte sobre la ilegalidad de las vías de hecho de la AFIP que sin sustento legal ni fundamentos vulnera principios constitucionales.
CSJN, “Recurso de hecho deducido por la AFIP-DGI en la causa Lunati, Pablo Alejandro /c PEN – AFIP /s amparo”, 10.06.2014.
La Corte Suprema dejo firme la resolución de Camara que lo habia restituido. Interesante precedente pues la Corte no avalo la ilegal acción de la AFIP.