Ganancias e inflación: La Cámara volvió a frenar un ajuste fiscal por confiscatorio

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que había dejado sin efecto una determinación de oficio de ARCA por el Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2018, al considerar acreditado que la falta de aplicación del ajuste por inflación generaba un resultado confiscatorio.

El organismo había determinado una deuda superior a $73 millones y reducido además en aproximadamente $45 millones el saldo a favor declarado por la empresa. Frente a ese ajuste, la contribuyente sostuvo que el impuesto determinado sin contemplar adecuadamente el efecto inflacionario absorbía una porción irrazonable de su renta real.

El aspecto decisivo del caso estuvo en la prueba pericial contable. Según las conclusiones coincidentes de los expertos, sin ajuste por inflación la tasa efectiva del Impuesto a las Ganancias alcanzaba el 249,91% del resultado real de la compañía. En cambio, aplicando el mecanismo correctivo, esa incidencia descendía al 45,75%.

Esa diferencia fue determinante para la Cámara. El Tribunal entendió que una carga tributaria que supera ampliamente la renta real obtenida por el contribuyente evidencia una afectación del derecho de propiedad y configura el supuesto excepcional de confiscatoriedad reconocido por la jurisprudencia de la Corte Suprema.

ARCA intentó apartarse del precedente “Candy” sosteniendo que aquella doctrina había sido elaborada respecto de otro período fiscal y que, por ello, no podía trasladarse automáticamente al ejercicio 2018. La Cámara rechazó ese argumento.

Lo relevante del fallo radica precisamente en ese punto: la confiscatoriedad no depende del año fiscal involucrado, sino del resultado económico concreto que produzca el impuesto en cada caso. La doctrina de “Candy” no queda limitada al período analizado en aquel precedente, sino que funciona como un estándar constitucional aplicable siempre que el contribuyente logre demostrar, mediante prueba suficiente, que el gravamen absorbe una porción sustancial o irrazonable de su renta. El pronunciamiento reafirma así que los planteos vinculados con el ajuste por inflación no prosperan por la sola existencia de un contexto inflacionario. La clave está en acreditar concretamente cuál es la incidencia efectiva del impuesto sobre la renta real del contribuyente.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, Expte. N.º 38.378/2026, 22/09/2026.