Blanqueo: La Cámara invalidó una restricción reglamentaria no prevista por la Ley

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal consideró inaplicable una restricción introducida por el decreto reglamentario del Régimen de Regularización de Activos y reafirmó que el Poder Ejecutivo no puede excluir del beneficio situaciones que el Congreso no decidió exceptuar.

La controversia giró en torno al artículo 34 de la Ley 27.743, que dispuso la liberación de determinados impuestos omitidos vinculados con los bienes regularizados, entre ellos el Impuesto a las Ganancias, el IVA y las Salidas No Documentadas. El texto legal no estableció una exclusión específica para obligaciones originadas en operaciones cuestionadas por utilización de facturas apócrifas.

Sin embargo, el decreto 608/2024, luego modificado por el decreto 773/2024, incorporó reglamentariamente esa limitación y dejó fuera del beneficio a los ajustes provenientes de comprobantes considerados apócrifos por el organismo recaudador.

La Cámara entendió que esa exclusión excedía la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo. Lo relevante del fallo radica en que el Tribunal recordó que la reglamentación puede precisar condiciones para hacer operativa una ley, pero no modificar su alcance sustancial ni introducir excepciones que el legislador no contempló.

El razonamiento fue particularmente contundente porque la propia Ley 27.743 contiene, en otros artículos, exclusiones expresamente previstas por el Congreso. Para la Cámara, esa circunstancia demuestra que el legislador conocía perfectamente cómo establecer limitaciones cuando así lo consideraba necesario. Por ello, la ausencia de una exclusión relativa a facturas apócrifas no podía ser suplida posteriormente por vía reglamentaria.

El Tribunal apoyó además su decisión en una línea jurisprudencial previa sobre regímenes de exteriorización y regularización, con cita de los precedentes “Copparoni”, “Sigma” y “Sicopro”, en los que también se rechazaron restricciones reglamentarias que excedían el texto legal.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, Expte. N.º 11113/2026.