Alta médica con tareas livianas: El empleador debe reubicar o controlar medicamente  

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia y consideró justificado el despido indirecto decidido por una trabajadora, al entender que la negativa de la empleadora a permitir su reincorporación pese a contar con un alta médica para realizar tareas livianas configuró una injuria de suficiente gravedad.

La trabajadora, que se desempeñaba como vendedora, había sido sometida a dos intervenciones quirúrgicas y posteriormente obtuvo el alta médica con indicación de adecuación de tareas. Esa circunstancia fue comunicada a la empresa, junto con el pedido de reincorporación. Sin embargo, la empleadora cuestionó que estuviera efectivamente en condiciones de retomar tareas y se negó a otorgarle ocupación.

Lo relevante del fallo radica en la conducta que, según la Cámara, debe adoptar el empleador frente a una discrepancia respecto del estado de salud del dependiente. El Tribunal sostuvo que la empresa podía disentir con el diagnóstico del médico tratante, pero no podía simplemente impedir la reincorporación.

En ese supuesto, contaba con la facultad prevista por el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo para someter a la trabajadora a un control médico que permitiera verificar su real estado de salud. Si, en cambio, aceptaba el alta con restricciones, debía asignarle tareas compatibles con las indicaciones médicas.

La sentencia marca así una obligación concreta para el empleador: frente a un alta médica con indicación de tareas livianas, no resulta suficiente desconocerla o negar ocupación. Debe optar por brindar funciones compatibles con la capacidad laboral residual o ejercer oportunamente el control médico que la legislación pone a su disposición.

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, “P. B., J. N. c/ Obispo S.A. s/ Despido”, 08/07/2026.