Facturas Apócrifas: Nuevo revés para el Fisco

El pasado mes de abril la Cámara contenciosa administrativa federal de la Ciudad declaró la nulidad de resoluciones determinativas de oficio por considerar que todo lo actuado por el fisco estaba viciado por no haber probado la inexistencia de operaciones cuestionadas, no bastando la mera inclusión de los proveedores en base “APOC”.

La cuestión tiene origen en la discusión por determinaciones de oficio emitidas por el fisco contra una empresa dedicada a la venta de productos cosméticos con base en la impugnación de facturas emitidas respecto de proveedores incluidos en la  base APOC, por considerar las operaciones que le dan sustento como inexistentes. La impugnación de las facturas tiene como consecuencia la impugnación de gastos, créditos fiscales y salidas de dinero que pierden respaldo documental lo cual modifica la base de los impuestos a las ganancias, IVA y genera el impuesto sobre las salidas no documentadas.

La empresa cuestionó las impugnaciones en principio ante la administración y luego por apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. En ambas instancias aportó y produjo prueba en respaldo de la veracidad de las operaciones con los proveedores cuestionados, tales como contratos, permisos de obra, etc. El tribunal Fiscal entendió probada las operaciones y falló en contra del fisco desestimando las resoluciones determinativas.

El fisco apeló ante la Cámara Federal, quien ratificó el criterio del Tribunal fiscal y declaró nulo lo actuado por el fisco. Para ello considero que no resulta suficiente la mera inclusión en base APOC, ni los incumplimientos en cabeza del proveedor para desvirtuar la veracidad de las operaciones, lo contrario implicaría poner en cabeza  del contribuyente la responsabilidad por actos de un tercero sin norma que lo obligue a ello, liberando al fisco de sus deberes de verificación y fiscalización.

Por otro lado, el tribunal valoró que la conducta del contribuyente no resulta cuestionable  al haber tomado los recaudos de verificar el estado del proveedor a la fecha de las operaciones.  Además al mismo momento el proveedor cuestionado cumplía de modo normal con sus obligaciones tributarias sin perjuicio de otros indicios materiales en contra de su capacidad económica.

 Fuente: CAF, SALA II, VZ B&B SA (TF 36087-I) c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo, 08/04/2022.

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