ESTRATEGIAS FRENTE A LAS INSPECCIONES DE AFIP

*Inspecciones de la AFIP. Estrategias del contribuyente ante la fiscalización y como manejar una inspección. Facultades de la AFIP y la ley de procedimientos tributarios. Actuacion del inspector.
*Facultades de la AFIP y la ley penal tributaria. Límites. Actuación del inspector en los casos de denuncia penal.
*Aspectos formales de la actuación de los inspectores. Actas. Testigos. Negativa a firmar. Consecuencias animosidad del inspector. Notificaciones. Sujetos intervinientes.
*Consecuencias del bloqueo fiscal. Ley tapón
*Función y objetivos de la inspección. Resultados. Pasos Posteriores a la inspección. Las facturas apócrifas.
*No conformidad con lo actuado por el inspector. Defensas y derechos de los contribuyentes.
*Límites de la facultad de la Fiscalización. Supervivencia del contribuyente.
 

EL DIARIO AMBITO FINANCIERO NOS PUBLICO LA SIGUIENTE NOTA DE JURISPRUDENCIA EL 18.3.14

REPETICIóN. PRESCRIPCIóN. Fecha de presentación. Debe considerarse que la fecha de presentación del reclamo administrativo de repetición es aquella que surge de las constancias otorgadas por la AFIP-DGA al particular al momento de presentar el reclamo y no la que surge del sello impreso en el expediente por los empleados de dicho organismo.

En el caso que comentamos, la AFIP-DGA declaró la prescripción del reclamo de la actora para que se le repitieran los derechos de importación pagados el 17/08/2004, por entender que dicho reclamo había sido interpuesto una vez vencido el plazo quinquenal de prescripción que surge del artículo 815 del Código Aduanero. Vale aclarar que la prescripción comienza a correr el 1 de enero del año siguiente, por lo que el plazo vencería el 31/12/09

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó lo resuelto por el Tribunal Fiscal al considerar que no es legítimo tener por fecha cierta al día 11/01/2010 únicamente en razón de que dicha fecha surja del sello impreso por los empleados de la AFIP-DGA en el expediente administrativo. En efecto, la impresión de dicho sello es un acto interno de la Administración, que carece de efectos frente al particular cuando la Administración, mediante otros actos exteriorizados hacia aquel, se pronunció de otra forma favorable al particular. Por lo tanto, conforme surge de las constancias entregadas al particular, la fecha de presentación a tener en cuenta es del 29/12/2009.

Compartimos este criterio debido a que lo contrario implicaría una violación a los principios de seguridad jurídica y certeza.

CNCAF, Sala III – ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARG COOP LTDA TF 28120-A C/ DGA S/ADUANA TRIBUNAL FISCAL – 30.05.2013

El DIARIO AMBITO FINANCIERO NOS PUBLICO LA SIGUIENTE NOTA DE JURISPRUDENCIA EL 18.3.14

IVA. OBRA SOBRE INMUEBLE PROPIO. FIDEICOMISO.

En base al principio de la realidad económica se consideró que los actores, en su calidad de fiduciantes-beneficiarios utilizaron el fideicomiso para efectuar una obra sobre inmueble propio, ya que entregaron el inmueble sobre el cual se edificó, quedando así alcanzados por el impuesto de referencia.

En el caso que comentamos, lo que se intenta determinar es si un particular que reviste la calidad de fiduciante-beneficiario se encuentra gravado por el IVA, por configurarse el hecho imponible “obra sobre inmueble propio” (art. 3, inc. b) de la ley del gravamen, al caracterizarlo como “empresa constructora”, en los términos del artículo 4, inciso d) de la citada ley.

El Tribunal Fiscal entendió que no se encontraban alcanzados por el gravamen dado que, al haberse transmitido el dominio fiduciario del inmueble a favor de la fiduciaria, no resultan ser los sujetos pasivos del impuesto. Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó dicho decisorio al entender que si el fiduciante entrega el bien en fiducia y, cumplido el objeto, éste vuelve a él, entonces los actores nunca se habían desprendido del dominio pleno del bien, y por ende sólo hubo una transición donde el bien estuvo bajo el dominio imperfecto del fiduciario, lo cual permite concluir que los actores se han servido de la figura del fideicomiso para la construcción del edificio en un inmueble propio, configurándose el hecho imponible previsto en el art. 3, inciso b) de la ley de IVA, en tanto el fiduciario operó como un tercero a través de quien se llevó adelante la obra.

Ratifica la existencia de una “empresa constructora” en los términos de la ley, el ánimo de lucro exteriorizado por la casi concomitante finalización de la obra y transmisión del inmueble.

CNCAF, Sala III , LOPEZ MARIANA C/DGI – 06.08.2013

ACERCA DEL ALLANAMIENTO DE DOMICILIO POR LA AFIP

Este articulo fue publicado hace un tiempo por el diario ambito financiero y por la vigencia del tema lo publico en este blog. Es un instructivo sobre como actuar en caso de un allanamiento efectuado por la AFIP. Espero que les resulte de interes.

El link eshttp://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=499

A continuación les copio el articulo completo.

 

BLANQUEO. ENTREVISTA PARA EL FORUM JURIDICO FISCAL

Hace varios meses me hicieron una entrevista para el FORUM JURIDICO FISCAL (programa de TV que se emite por cables del interior), donde me consultaron sobre la conveniencia del blanqueo para las empresas. Las respuestas de ese momento siguen plenamente vigentes por la prorroga del blanqueo dispuesta hasta el 30.3.14, por lo que a los que le interese les paso el link:http://www.youtube.com/watch?v=3lTlXfZeAYA&list=PLb6p14sGHZQWmvaSYz_DHjXerhAiBSeUH&index=9  (mirenlo a partir de los 12 minutos del programa).

En el sostengo que el blanquo es una de las opciones mas beneficiosas de la Argentina en estos momentos.

ENTREGA DE DIPLOMA EN LA CARRERA DE ESPECIALIZACION EN DERECHO TRIBUTARIO EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO

Este año me toco entregar los diplomas a los egresados 2012 de la Carrera de Especialización en Derecho Tributario que se dicta en el colegio de abogados de San Isidro (en acuerdo con la Facultad de Derecho de la UBA) y me toco hacer el discurso a los nuevos egresados. Como me costaba se lo conte a mis hijos y mi hija de 11 años me propuso escribirme algunas ideas que lei integramente, pues yo no lo podia decir mejor. Aca transcribo lo que leipa soy Ali aca te mando una de idea de discurso(esta medio desordenado despues vos ordenalo como quieras)

 
No hay palabras para describir lo orgulloso que estoy.como Ya dije no hay palabras pero lo voy a intertar primero quiero destacar su constancia y su perseverancia dejando de lado todos las veces que tubieron bajas suiguieron para delante.Puede ser que no hayan crecido tanto fisicamenente en estos 2 años pero lo que crecieron mentalmente y lo que maduraron es increible.Con este discurso lo que le quiero decir es que sigan adelante que buscen su camino,que no se rindan por que descubran que algunas cosas no le sale por que cada uno es bueno en lo suyo y lo mas importante que lo disfruten por que uno tiene que reirse de lo que no le sale no tiene que hacer que te rindas por que esa cosa por mas puequeña que sea nos hace humanos.
 
espero que te guste

EL DIARIO AMBITO FINANCIERO NOS PUBLICO UNA NOTA: UN CAMBIO SALUDABLE EN LAS NOTIFICACIONES

La publicación es del día 17.12.13 y en ella hacemos un relevamiento de fallos vinculados con las notificaciones, los que, en su mayoria, sostienen que para que los actos administrativos de la AFIP tengan efectos, deben ser notificados correctamente y privilegian la notificación real por sobre la notificacion formal. Un saludable cambio en defensa del contribuyente-ciudadano. VER NOVEDADES FISCALES: http://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=3160