El estudio obtuvo un fallo de la Justicia Penal Economico que resolvió que no procede la clausura por la falta de controlador fiscal, en la medida en que el Fisco no acredito que no se emitieran facturas en el lugar. La sola falta del controlador fiscal es una infracción solamente sancionable con una multa.
Extinción por mutuo acuerdo: el pago de gratificación no altera su esencia
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazo la demanda