Posibilidad de la probation en causas penales tributarias (articulo publicado en Ambito Financiero)

Si bien la reforma al régimen penal tributario de 2011 incorporó la prohibición de la concesión de la suspensión del juicio a prueba han comenzado a generarse planteos de inconstitucionalidad.
La reforma del régimen penal tributario, efectuada a fines del año 2011 mediante la ley 26.735 (art.19), incorporó al Código Penal de la Nación la prohibición de la concesión de la suspensión del juicio a prueba o probation a aquellos sujetos que comentan delitos previstos en la ley penal tributaria y el Código Aduanero.
A grandes rasgos, el instituto de la probation es una forma de extinción de la acción penal que puede solicitar un imputado, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos legales. El objeto es la suspensión del juicio durante un plazo estipulado en el cual el imputado quedará sujeto a una serie de conductas, cumplidas las cuales se extingue la acción penal.
El texto de la ley resulta aparentemente claro pero ya han aparecido planteos de inconstitucionalidad de la misma con fundamento en que afecta el principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN), el derecho de defensa en juicio (art. 18 CN), el art. 7.7. de la CADH y el art. 11 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
Este planteo fue avalado por el Ministerio Publico Fiscal (MPF) en la causa "S.D.S s/infracción ley 24.769" (expte. 949/2012), donde prestó conformidad para la concesión del beneficio, al sostener que la prohibición general de la probation respecto a la totalidad de los delitos tributarios, sin distinguir conductas simples o agravadas, consagra una restricción irrazonable a gozar de tal derecho, sobre la base de la desigualdad ante la ley.
El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 3 en fecha 11.7.16, en la misma causa,por mayoría, concedió el beneficio de la "probation" al imputado por la apropiación indebida de $ 127.247 del tributo nacional previsto por la ley nacional de turismo Nro. 25.997, delito reprimido por el artículo 6 de la ley penal tributaria 24.769 y sus modificatorias.
Para así decidir, uno de los votos que conformaron la mayoría sostuvo que, en los casos de suspensión de juicio a prueba, cuando el dictamen del MPF está debidamente fundado y es razonable en su fundamentación, vincula al Tribunal. Por ello, sólo se limitó a verificar si la conformidad o disconformidad de la Fiscal estuvo sujeta a las reglas lógicas en la aplicación del derecho y consideró que la aplicación de la probation puede prosperar sin la necesidad de declaración de inconstitucional total o parcial de la norma.
El fundamento del otro magistrado arriba a la conclusión que la prohibición sin distinción es inconstitucional ya que viola el principio de igualdad, privando así al imputado de un derecho constitucional reconocido por la sola naturaleza del delito.
Para así decidir afirmó que el legislador al momento de establecer la suspensión del juicio a prueba, en el art. 76 bis del Código Penal, consagró el derecho a beneficiarse de la misma y procede como garantía constitucional que derivada del derecho de defensa en juicio, previsto en el art. 18 de nuestra CN.
Asimismo, y sin perjuicio de que el legislador, al planificar su política criminal, puede efectuar un ejercicio amplio y discrecionalidad, resulta necesario destacar que dicho ejercicio sólo será insusceptible de revisión judicial cuando no vulnere derechos reconocidos por la CN y en el presente caso la diferenciación que el legislador estableció respecto a los imputados por delitos tributarios en orden a la suspensión del juicio a prueba "no reconoce fundamento suficiente para justificar la citada distinción. Así, los motivos aludidos en orden a la propia naturaleza de los delitos tributarios para "acrecentar el riesgo penal" no han constituido una base argumental válida para establecer diferencias en un grupo de personas que no resulta distinto del resto de personas imputadas por delitos similares".Concluye que aquellas limitaciones dispuestas por el legislado serán válidas si no afectan un derecho constitucional.
Sentado ello, comienza a analizar si la prohibición actual de la suspensión de juicio a prueba a delitos tributarios efectuada por el legislador posee argumentos suficientes que justifiquen tal restricción.
Destaca la opinión de algunos legisladores que esbozaron que no existía razón para que cuando la pena del delito lo permita, se limite al imputado de gozar de tal beneficio. Asimismo, también se destacó que la aplicación del instituto de la probation apunta a los pequeños contribuyentes y a las PYMES, es decir, a aquellos que la evasión se configura por la imposibilidad el pago y no por una maniobra elaborada. En el mismo sentido, se manifestaron varios de los miembros de la Cámara de Senadores al tratar el proyecto de reformas. Así, consideraron que la probation no puede ser determinada para algunos delitos sí y otros no ya que se está violando el principio de igualdad en el cumplimiento de la pena.
Luego de analizar en profundidad el debate parlamentario, el magistrado opinante sostiene que no se alcanza comprender la justificación de la exclusión del institutivo bajo análisis cuando existen delitos como la estafa a una administración pública, cohecho y tráfico de influencias, lavado de activos, entre otros delitos, que también lesionan al erario nacional y cuyos autores sí pueden solicitar la probation. Por todo ello, concluye que la prohibición no se constituyó sobre una base válida para establecer diferencias en un grupo de personas que no resulta distinto del resto de personas imputadas por delitos similares; trazando así un paralelismo con el fallo "NAPOLI" de la CSJN.
En aquel precedente, en donde estaba en discusión la limitación del régimen de excarcelación respecto a ciertos delitos, la Corte sostuvo que la garantía de la igualdad exige que concurran "objetivas razones" de diferenciación que no merezcan la tacha de irrazonabilidad, lo que implica que para restringir algún derecho, debe haber algún motivo sustancial. Por ello, es que el legislador debe ejercer sus facultades sobre una base válida para la clasificación y/o distinción para que personas sean catalogadas en grupos distintos. Por otra parte, analiza las consecuencias de la aplicación de la norma, otra de las fuentes de interpretación de la ley, destacando que la prohibición genérica de la probation alcanza tanto a aquel imputado que haya evadido un monto de $20.000 como a aquel que haya evadido $4.000.000, cuyo disvalor de las conductas obviamente no es el mismo.
Sin dudas que celebramos lo resuelto en el fallo, pero el hecho de que la concesión de la probation haya sido producto de un fallo en disidencia y que uno de los magistrados no consideró necesario expedirse sobre la inconstitucionalidad planteada genera grandes incertidumbres sobre cómo resolverán otros Tribunales los futuros planteos.

Por Horacio Félix Cardozo; Profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho).

http://www.ambito.com/861575-posibilidad-de-probation-en-causas-penales-tributarias

A BLANQUEAR SIN PROBLEMA. NADIE SE VA A ENTERAR. Los bancos ya no pueden pedir las declaraciones juradas.

En el día de la fecha, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en el Boletín Oficial, la Resolución General 3952 con el objeto de reforzar el secreto fiscal para los clientes de los bancos.
La medida tiene como principal objetivo, facilitarle a los contribuyentes el ingreso al Blanqueo en los términos de la Ley 27.260 de Sinceramiento Fiscal, pudiendo abrir la cuenta especial en el sistema bancario, sin inconveniente alguno.
De esta forma, aquellos sujetos que deben informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) operaciones que resulten sospechosas, en el marco de la ley de prevención de delitos relacionados con el lavado de activos y/o financiación del terrorismo -art. 20, L. 25246-, deben abstenerse de solicitar a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos que hayan presentado ante la AFIP.
Las citadas declaraciones juradas se encuentran amparadas por el secreto fiscal y solo pueden ser requeridas por los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas, en el marco de su labor profesional.
Recordamos que, entre los sujetos que deben informar a la UIF operaciones sospechosas, se encuentran, además de las entidades financieras, los escribanos públicos, las operadoras de tarjetas de crédito, los agentes y sociedades de bolsa, los registros públicos de propiedad e inmueble, y quienes se dediquen a la compraventa de vehículos, entre otros.
No caben dudas que la presente Resolución General 3952 brinda mayor confidencialidad y seguridad a la relación del contribuyente con el Fisco.

Se prorroga la presentación hasta el 31.3.17. MUY IMPORTANTE: los mismos beneficios que los que blanquean, sin blanquear! Sólo presentando la declaración jurada de confirmación de datos. Se liberan de diferencias en el consumido, entre otros beneficios.

Mediante la Resolución General (AFIP) Nº 3151, publicada el día 02.11.16,  la AFIP prorroga el plazo previsto para la presentación de la Declaración Jurada de Confirmación de Datos hasta el día 31.03.17inclusive.
De esta manera, aquellos que no se acojan al blanqueo y confirmen que todos
 los bienes y tenencias que poseen son los oportunamente declarados, podrán gozar de los beneficios de la ley de Sinceramiento Fiscal.
Texto completo: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/153136/20161102

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Hechos posteriores a resolver en el mismo juzgado.
La Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico revocó por mayoría la resolución apelada, que dispuso el sobreseimiento de M. P. T. por prescripción de la acción penal en la causa por la presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2006 y dispuso además, que la cuestión deba ser juzgada en la oportunidad de resolver en forma definitiva, con relación a los demás hechos que son materias del proceso.
Para así decidir, y siguiendo los lineamientos establecidos por el representante del Ministerio Público en su dictamen, los magistrados entendieron que los hechos posteriores que se le atribuyen al imputado, y que podrían interrumpir el plazo de prescripción, en relación con los hechos anteriores, resulta una cuestión prejudicial referida a hechos que son condicionantes de la decisión que quepa adoptar, por lo que deben juzgarse conjuntamente, teniendo en cuenta que son materia de conocimiento por el mismo juez.
En otro sentido, la postura minoritaria sostuvo que los diversos hechos criminales atribuidos a un imputado no tienen valor interruptivo entre sí, de no mediar una sentencia judicial firme que declare su comisión y la responsabilidad penal de aquel en los mismos. Esta sentencia condenatoria firme es uno de los requisitos que debe tenerse en cuenta a efectos de determinar como interruptiva la comisión de un nuevo delito.
Cámara Nacional en lo Penal Económico – Sala A – 05/08/2016 – "Legajo de Apelación de A. A. D. S.A.; T., M. P. en causa A. A. D. S.A. y Otros sobre Infracción Ley 24.769".

BLANQUEO. CEDIN

Impugnación de créditos fiscales. Facturas apócrifas. Procedencia.
La Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación declaró abstracto el tratamiento de la Resolución 433/13 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos -que determinó de oficio el Impuesto al Valor Agregado-, e hizo lugar a los beneficios establecidos por la Ley 26.860 (anterior norma de blanqueo), como consecuencia de la exteriorización de moneda extranjera efectuada por la recurrente.
De esta forma, el Tribunal consideró que la postura del Fisco Nacional era improcedente, en cuanto sostuvo que no era posible acceder a los beneficios respecto del pago del Impuesto al Valor Agregado, ya que el monto determinado surgió de operaciones apócrifas de compras.
Para así decidir, los magistrados entendieron que las liberaciones descriptas por el artículo 9º de la citada ley, ocurren respecto de todas aquellas operaciones capaces de generar, en favor del sujeto que exterioriza, una disponibilidad de dinero en efectivo pasible de ser convertido a moneda extranjera. Por tanto, en nada diferirá, tanto para el Impuesto a las Ganancias como para el Impuesto al Valor Agregado, el hecho de ocultar una venta, por la cual se obtiene un ingreso que permanece oculto hasta el momento de su exteriorización, del hecho de simular una compra, que plantea una erogación cuyos fondos, en realidad, han permanecido en manos del contribuyente.
Ello por cuanto, limitar la aplicación al blanqueo de la Ley 26.860 en un caso como el presente, adolece de una falta de contemplación del espíritu y objeto de la norma que permite al contribuyente eludir su obligación de ingresar el correspondiente tributo, cuando de no haber exteriorizado moneda extranjera, debería haberlo hecho.
Se destaca que la ley 27.260 de sinceramiento fiscal actual contempla una solución diversa en forma expresa.
Tribunal Fiscal de la Nación -Sala B – 06/04/2016 – "C. S.A. s/ Apelación Impuesto a las Ganancias e IVA".

SINCERAMIENTO FISCAL

Ley 27.260. Condonación de multas. 
La Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al Recurso de Revocatoria deducido por la contribuyente, y de esta forma, resolvió condonar la multa impuesta a la parte actora, en virtud de lo dispuesto en el Régimen de Sinceramiento Fiscal, Ley 27.260.
Para así decidir, los magistrados entendieron que la recurrente cumplía con las condiciones previstas en el art. 56, cuarto párrafo de la ley 27.260, cuyo texto dispone que las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de mayo, quedan condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la ley y que además, la obligación principal hubiera sido cancelada.
Asimismo, y teniendo en cuenta el informe emitido por el Fisco Nacional, de donde surge que las obligaciones sustanciales que motivaron la sanción impuesta a la contribuyente, fueron canceladas con anterioridad al 22/7/16, y que además no se encontraba comprendida en las exclusiones previstas por el artículo 84 de la mentada ley, el Tribunal tuvo por cumplimentados los presupuestos necesarios que la norma dispone para la condonación de las multas.
Cámara Contencioso Administrativo Federal -Sala B -27/09/2016 – "Ted Bodin S.A. c/ EN-AFIP-DGI RESOL 53/13 s/ Dirección General Impositiva".s

ABRIR LA CUENTA ANTES DEL 31/10 ES REQUISITO. El resto hasta el 21/11

La AFIP postergó el plazo fijado para depósito de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país exteriorizar la tenencia de dinero en efectivo.
La Resolución General (AFIP) Nº 3947, publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial, establece que se podrá depositar el efectivo hasta el día 21.11.2016, inclusive, siempre y cuando se hubiese efectuado la apertura de la cuenta especial al día 31.10.16.
El Organismo Fiscal tuvo en cuenta que la información brindada por el BCRA sobre la preocupación de las Asociaciones de Bancos ante la imposibilidad de atender las demandas operativas de aquellos contribuyentes interesados en gozar de los beneficios de la ley de blanqueo.
Texto completo: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/152524/20161021