EL BLANQUEO DE CAPITALES – Entrevista

Entrevista al Dr. Horacio Cardozo, en el periódico "Reforma" de Mexico, donde se trato el tema "El blanqueo de capitales".

Laura Santos
Buenos Aires, Argentina (17 abril 2017).- 
El mes pasado, Argentina, uno de los países con mayor evasión fiscal del mundo, concluyó el plan gubernamental para que sus ciudadanos declaren capitales ocultos.
El proceso, conocido popularmente como blanqueo y promulgado por el Presidente Mauricio Macri, fue el más exitoso de la historia: 116 mil 800 millones de dólares fueron recaudados en ocho meses.
En las últimas décadas el ciudadano argentino se acostumbró a ocultar su dinero. Lo explican varias medidas como la confiscación de los plazos fijos del ex Presidente Carlos Menem en 1990, la restricción del uso del dinero depositado en los bancos de Fernando de la Rúa en 2001 y el cepo cambiario de Cristina Fernández en 2011.
Por lo anterior, era común que los argentinos no ahorraran en el país. De hecho, mucho del dinero que se blanqueó era producto del trabajo de la gente que prefirió acumularlo en cuentas en el extranjero o, simplemente, como se dice popularmente, guardarlo debajo del colchón.
"El temor a la transparencia internacional sin ninguna duda fue uno de los factores clave para el éxito de este blanqueo, aunado a que hay un poco más de confianza en el Gobierno actual que tiene más apego hacia las reglas del derecho, entonces se piensa que no va a incautar los ahorros de nadie", explicó a REFORMA Horacio Cardozo, consultor en derecho tributario e impuestos y uno de los fundadores del despacho Cardozo & Lapidus.
Buenos Aires estableció acuerdos internacionales para el intercambio automático de datos fiscales. Uno se firmó en diciembre pasado con la Administración de Barack Obama y fue ratificado por Donald Trump. También los ha signado con Suiza y Uruguay, los otros países donde generalmente los ciudadanos argentinos depositaban sus bienes.
Para todos aquellos que mantienen capital oculto se avecina una época complicada, ya que hay mucha información que puede orientar a las autoridades a deducir que poseen más de lo que han declarado.
"La base de datos (del organismo fiscal) detecta no solamente los activos de los contribuyentes sino sus niveles de vida porque tiene información de las tarjetas de crédito, los viajes al exterior, las cuotas que se pagan en los colegios privados, en fin, de la intimidad económica de los contribuyentes", indicó César Litvin, CEO fundador del despacho Lisicki Litvin & Asociados.
Este blanqueo permitió que quienes tenían cuentas en el exterior las mantuvieran, pero la estrategia es encarecer la inversión externa para que el dinero circule en Argentina.
"Esto va a generar al plazo inmediato una mayor recaudación de impuestos por estos activos que no estaban siendo declarados anteriormente", dedujo Litvin.
El éxito del blanqueo sorprendió a las mismas autoridades ya que al principio se hablaba de una expectativa de 20 mil millones de dólares que serían declarados, después se incrementó a 60 mil millones y ya para diciembre se calculaba llegar a los 100 mil millones.
La cantidad de dinero que se embolsó el Estado en la operación fue mayor de la esperada: 116 mil 800 millones de dólares fueron recaudados en ocho meses; 20 mil 000 millones era la expectativa del Gobierno argentino.

Link: http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=1091921&md5=df95c0a1c91a939eb0d1dc69e075804f&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe&lcmd5=811e1f72c35d51c07c2c28cc87b7b57a

ELIMINANDO BARRERAS: Las limitaciones que posee AFIP respecto a los Reportes de Operaciones Sospechosas

Los propósitos de los Reportes de Operaciones Sospechosas (SARs) es ayudar a los distintos organismos de investigación. En la Argentina esto no ocurre. La AFIP no los puede ver. ¿Porque? Participando en estas conferencias me doy cuenta que tenemos limitaciones legales importantes y esto solamente beneficia al lavado de dinero proveniente de la corrupción política. Sería importante para mejorar la transparencia eliminar estas barreras y con esto mejorar nuestro país.

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PENAL TRIBUTARIO. Evasión tributaria. Facturas apócrifas. Agravante. Irretroactividad de la ley penal.

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó el procesamiento de M.C.A., recalificando la conducta infringida en las previsiones del artículo 1º de la Ley 24.769 en su antigua redacción.
Para así decidir, los magistrados entendieron que al momento de la ocurrencia de los hechos que constituyen la base fáctica de la imputación, la agravante del artículo 2º inciso d) (utilización de facturas apócrifas) de la Ley 24.769, modificada por la Ley 26.735, no se encontraba contemplada ni tipificada por la norma en su antigua redacción.
De esta forma, la aplicación de la norma actual avasalla el principio primario y fundamental del derecho penal "nullum crimen, nulla poena sine praevia lege". En virtud de ello, resulta necesaria la existencia de una ley emanada del Poder Legislativo que defina el delito y la pena aplicable para que una persona pueda incurrir en una falta por haber obrado u omitido obrar en determinado sentido.
Por último, los jueces sostuvieron que este principio constituye uno de los límites más tajantes al poder punitivo del Estado y presupone como una de sus condiciones la irretroactividad de la ley penal, destinada a prohibir la posibilidad de que una persona sea penada si una ley anterior al hecho que se le imputa no lo castiga.
Cámara Federal de Mendoza -Sala A 29/09/2016 – "A., M. C. s/ Infracción Ley 24.769

MONOTRIBUTO. Exclusión. Medida cautelar.

La Cámara Contencioso Administrativo Federal concedió la petición de una medida cautelar de no innovar a fin de mantener la condición de monotributista por parte de una mandataria cuyos depósitos de terceros excedieran el límite establecido en el art. 20, inciso a), de la Ley Nº 26.565 por cuantoencontraban configurados los requisitos de procedencia de tal medida (verosimilitud del derecho y el peligro en la demora).
Para resolver en el sentido indicado sostuvo que se encontraban configurados los requisitos de procedencia de la medida solicitada. Por un lado, la verosimilitud del derecho, en tanto el Fisco pretendía determinar el tratamiento tributario aplicable a la actora sobre la base de ingresos de terceros que no reflejaban, en principio, su propia capacidad contributiva; mientras que el peligro en la demora se verifica sobre la base del daño que le provoca la exclusión del Monotributo y su consecuente inclusión al Régimen General. De esta forma, los magistrados revocaron el decisorio del juez a quo, quien desestimó la petición cautelar con fundamento en la ausencia de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.
Cámara Contencioso Administrativo Federal -Sala IV 04/10/2016 "S., N. L. c/ EN AFIP DGI (DGSS) s/proceso de conocimientoLa Cámara Contencioso Administrativo Federal concedió la petición de una medida cautelar de no innovar a fin de mantener la condición de monotributista por parte de una mandataria cuyos depósitos de terceros excedieran el límite establecido en el art. 20, inciso a), de la Ley Nº 26.565 por cuantoencontraban configurados los requisitos de procedencia de tal medida (verosimilitud del derecho y el peligro en la demora).
Para resolver en el sentido indicado sostuvo que se encontraban configurados los requisitos de procedencia de la medida solicitada. Por un lado, la verosimilitud del derecho, en tanto el Fisco pretendía determinar el tratamiento tributario aplicable a la actora sobre la base de ingresos de terceros que no reflejaban, en principio, su propia capacidad contributiva; mientras que el peligro en la demora se verifica sobre la base del daño que le provoca la exclusión del Monotributo y su consecuente inclusión al Régimen General. De esta forma, los magistrados revocaron el decisorio del juez a quo, quien desestimó la petición cautelar con fundamento en la ausencia de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.
Cámara Contencioso Administrativo Federal -Sala IV 04/10/2016 "S., N. L. c/ EN AFIP DGI (DGSS) s/proceso de conocimiento

LAVADO DE DINERO: Aumentan las medidas para erradicar este delito

La justicia federal de Lomas de Zamora dispuso la realización de diferentes allanamientos en el marco de una investigación por lavado de dinero, en la cual el empresario Carlos Tomeo estaría involucrado.
Las medidas dispuestas por la justicia, tienen una estrecha relación con una mega causa que incluye contrabando de droga, lavado de activos y evasión impositiva, seguida contra el capo narco colombiano Ignacio álvarez Meyendorff.
Cabe destacar que la noticia comentada, adquiere relevancia desde el momento en que la persecución del delito de lavado de dinero constituye la bisagra por la cual los bienes producidos de manera ilegal intentan formalizarse. Esta pretensión de formalidad que buscan los lavadores es necesaria a la hora de hacer valer esos activos en el circuito legal, por lo que el Estado, a través de la Unidad de Información Financiera (UIF) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), debe focalizarse en todos los modos donde ese mecanismo podría presentarse.
No es casual que en la actual coyuntura internacional se busquen erradicar estos delitos, muestra de ello son las políticas fiscales impulsadas por el Estado, a través de la AFIP, suscribiendo intercambios de información tributaria con diferentes países o a través de la actual Ley de Sinceramiento Fiscal.
Desde este lado, auguramos para el futuro cercano, más novedades con respecto a estos temas.
Para más información acerca de la noticia periodística, dejamos el siguiente link:
http://www.clarin.com/policiales/acusan-lavado-narco-900-mil-casa-19-autos-microcine_0_HkqbLSJhg.html

TRANSPARENCIA FISCAL: Comienza a regir el intercambio automático con Brasil

Continuando con la política implementada por la AFIP durante la presente gestión, basada en la transparencia fiscal, cabe destacar el acuerdo suscripto con Brasil, tendiente al intercambio automático de información tributaria.
Entre las novedades del presente acuerdo, podemos destacar que se permitirá identificar los bienes que contribuyentes de ambas naciones posean en el país vecino, y que además se prevé el cruce de información de períodos fiscales anteriores al año en curso.
Por último, y con respecto al plazo, se estima que en los próximos diez días se comenzarán a realizar los cruces de datos y esto permitirá el intercambio de información de contribuyentes de interés de ambas administraciones, con la ventaja a futuro, de reducir las posibilidades de cometer ilícitos de índole fiscal.

BLANQUEO: Se extendió hasta el 21/03/2017 el plazo para adquirir el BONAR 1% 2023

A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia 139/2017, el Gobierno nacional extendió el plazo para adquirir el bono a 7 años, modificando de esta forma el apartado 2 del inciso a) del artículo 42 de la Ley 27.260, prolongando el límite para la compra del BONAR 1% 2023 hasta el 31 de marzo de 2017, cuando en realidad, la fecha original era el 31 de diciembre de 2016.
El “bono mágico” como se conoce en los mercados bursátiles, permitía la adquisición de títulos públicos o participación en Fondos Comunes de Inversión por la tercera parte del capital exteriorizado, lo que exceptúa del impuesto no solo al monto involucrado en la compra de títulos, sino al total de los fondos declarados.
Las opciones que otorgó el Gobierno fue un bono en dólares a 3 años (BONAR 0% 2019) y el mencionado BONAR 1% 2023, el cuál es intransferible y no negociable durante los primeros cuatro años, aunque luego podrá liquidarse en el mercado secundario.