NO HAY MAS LEY PENAL MAS BENIGNA. Grave interpretación del Procurador General de la Nación.

La reforma de la ley penal tributaria (ley 27.430, B.O. 29.12.17) que aumento los montos  (evasión simple a 1.500.000) para que se considere delito una evasión, no se aplicará retroactivamente según la interpretación que hizo el Procurador General de la Nación y que resulta obligatoria para todos los fiscales federales. Por lo tanto deberán oponerse a la aplicación de la ley penal mas benigna e idéntico tratamiento aplicará AFIP.

Es decir que hoy, la AFIP estará obligada a promover denuncia penal en donde haya ajustes superiores a $ 400.000 por diferencias anteriores al 29.12.17.

Terribles consecuencias tendrá esta decisión, que ya ha sido intentada en el pasado (resolución 5/2012 de la misma Procuración) que fue rechazada por casi todos los tribunales de justicia del país, e incluso la Corte Suprema en la causa Palero.

Increible dispendio de actividad administrativa que no tiene en cuenta la clara decisión de los legisladores de beneficiar a todos los contribuyentes con el aumento de los minimos.

Giro en el mercado cambiario: Ahora el Banco Central le permite a los comercios y a las personas comprar y vender dolares.

En el día de ayer, el Banco Central se decidió habilitar a comercios e individuos para operar en cambios, sin necesidad de depender de una entidad bancaria o casa o agencia de cambio habilitada.
Teniendo en cuenta los cambios que han sucedido a lo largo de estos años, incluido el Gobierno, cabe recordar que allá por el año 2013 en un artículo publicado en este blog (http://horaciocardozo.com.ar/general/39-es-sancionable-la-compra-de-dolares-entre-particulares.html), consideramos que la venta de dólares entre particulares, en la medida en que ambos lo puedan justificar patrimonialmente, no sería sancionada por la justicia.
En efecto, este nuevo esquema planteado por el Banco Central sigue esa tesitura, sin perjuicio de contradecir -como lo expusimos- no solo la ley de entidades cambiarias, sino también la ley penal cambiaria la cual dispone sanciones para aquellos que realicen negociaciones de cambio sin intervención de instituciones autorizadas. Suponemos entonces, que a partir de ahora, deberán adecuar el marco normativo a lo dispuesto por el Banco Central.
Ahora bien, como ya dijimos, esto modifica por completo las normas actuales respecto a la actividad cambiaria, con el único objetivo de brindar mayor competencia y transparencia a ese mercado mediante la incorporación de nuevos y diversos oferentes, simplificando además toda la tramitación respectiva para desarrollar aquella actividad.
La presente medida se enmarca dentro de los lineamientos expuestos en el decreto 27/18 que reglamenta la modernización del Estado que planea llevar a cabo el Gobierno Nacional, es por ello, que el Banco Central dispuso en un comunicado que las empresas de cualquier sector que operen de manera habitual en el Mercado Libre de Cambios podrán funcionar como agencia de cambios con el único requisito de inscribirse online en el Registro de Operadores de Cambio, debiendo acreditar previamente su situación ante la AFIP, y quedando habilitadas para operar a partir del 1 de marzo de este año.
Asimismo, y al igual que las empresas, también las personas físicas podrán funcionar como agencia de cambios, siempre y cuando hayan constituido una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) o una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS). De esta forma se simplifica el acceso al cambio para cualquier persona.
Por último, se destaca como novedoso la posibilidad que van a tener las casas de cambio de realizar operaciones de comercio exterior y transferencias internacionales, generando una competencia con las entidades bancarias que suelen ofrecer estos servicios a las distintas empresas.
Tendremos que esperar un tiempo para saber si efectivamente este cambio favorece o no la economía, generando un flujo constante en las operaciones de divisas extranjeras.

La Justicia ordena a la AFIP rehabilitar la CUIT de un contribuyente.

La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativa Federal hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por un contribuyente al cual le habían dado de baja la CUIT en forma completamente arbitraria, ordenando de inmediato su rehabilitación.
Para así decidir, los magistrados tuvieron especial consideración con la conducta llevada a cabo por el contribuyente tendiente a dar cumplimiento a los requerimientos que la AFIP le había cursado, por lo que no existía razón ni fundamento válido para mantenerle su CUIT inactiva, generándole un perjuicio desproporcionado en el giro comercial de sus negocios.
El fallo completo, de fecha 28/12/2017, denominado “GARGIULO OMAR EDUARDO c/ EN-AFIPDGI s/ AMPARO LEY 16.986” puede extraerse de la página del Centro de Información Judicial, en la sección de sentencias.

¡Nos mudamos!

¡Nos mudamos!
Les informamos que a partir del día 19/01 hasta el 22/01 estaremos de mudanza, volviendo a las oficinas de San Martin 201-CABA, por lo que estaremos atendiendo solo a asuntos de “urgencia”.
Ante cualquier consulta no dude en llamar al 5199-1700 o comuníquese vía e-mail a administración@cardozo-lapidus.com.ar

EL LAVADO DE DINERO SIEMPRE ES NOTICIA. Sindicalista argentino detenido en Punta del Este

Casi todos los días hay noticias en los medios sobre el delito de lavado de dinero. Esta vez le tocó al secretario general del Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación (SOEME).  Lo detuvieron en Punta del Este y tenía en su poder la cantidad de u$s 500.000, además de armas y diversos autos de alta gama.

Esta figura delictiva tiene por característica especial que una vez que se acredita la posesión de ciertos bienes no declarados, es muy difícil revertir la existencia del delito. Esto es así pues la figura típica según nuestro código penal la comete el que “convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, …”. El monto tiene que ser superior a los $ 300.000.-  y la evasión de impuestos puede ser el delito precedente, con lo cual el marco de este delito se extiende considerablemente, pues si no esta declarado ante la AFIP y supera los montos para ser delito tributario (hoy $ 1.500.000), ese es el delito precedente y no requiere mucho mas pruebas.

En estas condiciones pronosticamos muchas condenas por este delito y con las nuevas facultades que tienen los jueces de decomisar los bienes mientras se esta investigando, podemos afirmar sin equivocarnos que este delito es la mayor arma que existe contra la corrupción.

REFORMA PENAL TRIBUTARIA III. Vuelta a la bala de plata

·      La reforma vuelve al criterio de la vieja ley penal tributaria. El que una vez descubierto y denunciado por evasión, extingue la acción penal, si cancela en forma total (incluye intereses)  e incondicional las obligaciones evadidas. El plazo para hacer uso de este beneficio es hasta los 30 dias habiles después de la notificación de la imputación penal.

·      Este beneficio se podrá otorgar por única vez por cada persona física o jurídica.

·      Desde el punto de vista de la política criminal, esto es un retroceso, pero creo que reconoce el tipo de delito y la percepción que la sociedad tiene sobre este tipo de delitos.

·      Este beneficio no se otorga a todos los delitos de la ley penal tributaria. Solamente a los del articulo 1ro. (evasión simple de impuestos), 2do. (evasión agravada de impuestos), 3ro. (aprovechamiento indebido de beneficios fiscales), 5to (evasión previsional simple) y 6to. (evasión previsional agravada). Muy importante tener en cuenta que tanto las retenciones o percepciones de impuestos, como  el no deposito de aportes previsionales del trabajador, no permiten gozar de este beneficio.

REFORMAS EN LA LEY PENAL TRIBUTARIA II

·      Se aumenta a $ 100.000 (antes $ 40.000) para que el no deposito de retenciones  y percepciones sea delito y se aumenta de 10 dias hábiles a 30 días corridos el plazo.

·      La evasión simple previsional (el que engañe al fisco con el objetivo de evadir aportes y contribuciones) aumenta el monto para ser delito a $ 200.000.- por mes(antes $ 80.000). Este delito ha sido denunciado muy pocas veces pues a la AFIP le resulta dificultoso probar la existencia de este delito (básicamente personal en negro).

·      La evasión previsional agravada aumenta el monto a $ 1.000.000 mensuales.

·      El no deposito de aportes retenidos previsionales retenidos a los empleados aumenta el monto para ser delito a la cantidad de $ 100.000 por mes y el plazo aumenta a 30 dias.  Muy interesante este aumento, pues el monto anterior era de $ 20.000 y era el delito previsional mas denunciado, pues la prueba es muy fácil y surge simplemente de comparar declaración jurada presentada y vencimiento. Seguirá siendo el delito que mas denuncias tiene.

REFORMAS EN LA LEY PENAL TRIBUTARIA

Esta ley ha tenido modificaciones de relevancia. Las mas importantes son:

*Se eleva el monto para que exista evasión simple a la suma de $ 1.500.000 por impuesto y por año. Esto es una simple adecuación a la inflación. El proyecto original del P.E. lo elevaba a $ 1.000.000 y el monto aprobado es mas adecuado a la realidad (la ley penal tributaria siempre tuvo para la evasión simple un monto en pesos equivalentes a los 100.000 dolares). Este monto es solamente de capital puro y no se incluyen los intereses. Se aclara que en la evasión de tributos provinciales este monto es por cada provincia, lo que precisa un tema que generó muchas discusiones en la doctrina.

* Se eleva también el monto correspondiente a la evasión agravada, que para ser delito ahora requiere un monto superior a $ 15.000.000.- . Pero, cuidado, que si se utilizan testaferros o se “hubieren utilizado  estructuras, negocios, patrimonios de afectación, instrumentos fiduciarios y/o jurisdicciones no cooperantes para ocultar la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado” en estos casos el monto es de $ 2.000.000.-

* Párrafo aparte merece el tratamiento de las FACTURAS APOCRIFAS, cuya utilización es evasión agravada al superar el monto de $ 1.500.000.- Lo que transforma este método de evasión en una franca estupidez.

 

REFORMA TRIBUTARIA. Su promulgación.

En el día de hoy el presidente Macri firmó el Decreto 1112/2017 por el cual promulgó la Reforma Tributaria tan esperada por todos.

Podemos decir como resumen que hay rebajas de impuestos, en cámara lenta,  a aplicar en el tiempo, y hay nuevos impuestos, los que se aplican inmediatamente.

Esto no significa en el corto plazo una disminución de la presión fiscal altísima que sufrimos los argentinos, pero considero que estamos en el buen camino, pues se aligera levemente la carga tributaria en las empresas, que son las que generan trabajo en definitiva, lo cual en un país con los índices de pobreza que tenemos es una buena noticia.

No hay buenas noticias en general para las personas físicas, que van a ver aumentado levemente su presión fiscal.

Es un paso corto, pero –al fin- es un paso en el sentido de dejar de castigar a las empresas y entender que son las únicas que nos pueden sacar del problema de altísimos niveles de pobreza, desocupación y déficit fiscal.

Se reforma la ley de procedimientos, solucionando varios problemas a la AFIP, algunas de dudosa constitucionalidad.

También se reforma la ley penal tributaria, adecuando los montos a la inflación, entre otras cosas.

En próximas entregas iremos comentando los aspectos mas relevantes de la reforma