La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativa Federal hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por un contribuyente al cual le habían dado de baja la CUIT en forma completamente arbitraria, ordenando de inmediato su rehabilitación.
Para así decidir, los magistrados tuvieron especial consideración con la conducta llevada a cabo por el contribuyente tendiente a dar cumplimiento a los requerimientos que la AFIP le había cursado, por lo que no existía razón ni fundamento válido para mantenerle su CUIT inactiva, generándole un perjuicio desproporcionado en el giro comercial de sus negocios.
El fallo completo, de fecha 28/12/2017, denominado “GARGIULO OMAR EDUARDO c/ EN-AFIPDGI s/ AMPARO LEY 16.986” puede extraerse de la página del Centro de Información Judicial, en la sección de sentencias.
La Justicia ordena a la AFIP rehabilitar la CUIT de un contribuyente.
Siguen los límites a los municipios: la Justicia Nacional frena un impuesto municipal inconstitucional
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional un tributo local que afectaba el esquema
2 julio 2025