Beneficios del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción con últimas modificaciones

Beneficios del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción con últimas modificaciones
Desde la publicación del DNU 332/2020, el Programa de Beneficios al Trabajo y a la Producción ha sido modificada sustancialmente en varias ocasiones. Algunas de las más importantes surgieron con el DNU 376/2020, que dispuso la quita del REPRO, que consistía en una asignación no contributiva para empresas con más de 100 trabajadores cuyo monto variaba entre los $ 6.000 y $ 10.000, y la creación de los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos.
Asimismo,  y mediante el Decreto Nº 347/20 creó el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para definir, entre otras cosas los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios para el Programa ATP.
En consecuencia, se han cambiado tanto el contenido que originalmente otorgaba cada beneficio, como así también los requisitos para poder acceder a cada uno de ellos.

Obligan a los fondos comunes de inversión a tener el 75% de su cartera en pesos para combatir al Contado con Liquidación

Obligan a los fondos comunes de inversión a tener el 75% de su cartera en pesos para combatir al Contado con Liquidación
A través de la Resolución 836/2020, la Comisión Nacional de Valores dispuso que los fondos comunes de inversión en pesos deberán invertir al menos el 75 % de su patrimonio en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en la República Argentina exclusivamente en moneda nacional.
Asimismo en las inversiones en el extranjero al menos el 75% del patrimonio del fondo deberá invertirse en activos autorizados emitidos y negociados en la República Argentina, o en los países que revistan el carácter de “Estado Parte” del MERCOSUR y en la República de chile.
A tales efectos, las Sociedades Gerentes de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos cuya moneda de emisión sea la moneda de curso legal deberán adecuar sus inversiones de acuerdo al siguiente cronograma:
a) Al 4 de mayo de 2020, deberán reducir en un TREINTA POR CIENTO (30%) la inversión en exceso; y
b) al 8 de mayo de 2020, deberán reducir en un TREINTA POR CIENTO (30%) adicional la inversión en exceso.
Anteriormente, y con la resolución 835/2020, ya se habían dispuesto medidas para poner límite a la tenencia de dólares de fondos de inversión, forzando a los mismos a vender sus posiciones en esa moneda en la bolsa.
Con esta medida se busca frenar el avance del contado con liquidación y promocionar la participación en el mercado de capitales de pequeños inversores e instituciones de ahorro público.

 

AFIP prorroga embargos

AFIP prorroga embargos
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General N° 4705, dispuso la prórroga de lo dispuesto en el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557.
En tales términos se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 la suspensión de embargos a las micro, pequeñas y medianas empresas.

 

AGIP Prorroga hasta el 11 de Mayo Para los Siguientes Vencimientos

AGIP 
Prorroga hasta el 11 de Mayo Para los Siguientes Vencimientos 
En el marco de la Resolución 178/2020 emitida por AGIP, que entrará en vigencia a partir del día 28/04/2020, se establecieron hasta el dia 11 de Mayo  prórrogas de los siguientes vencimientos: 
-el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento original operó el día 10 de abril de 2020.  
-el plazo para el pago de las cuotas de los Planes de Facilidades de Pago, normados por las Leyes Nº 5.616 y N° 6.195, exclusivamente  respecto de los acogimientos por los cuales se regularizan obligaciones tributarias en mora derivadas de diferencias de empadronamiento de inmuebles, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 10 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.  
-el plazo para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial , cuyos vencimientos originales en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 10 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.  
– el plazo para el pago de la Cuota Nº 4/2020 de la Contribución por el Uso y la Ocupación de la Superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as, cuyo vencimiento original operó el día 13 de abril de 2020.  
 Se considerarán presentadas y abonadas  en término hasta el día 30 de abril de 2020, las Declaraciones Juradas y los depósitos por los Encargados del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 25 de marzo y 29 de abril de 2020, ambas fechas inclusive y sobre Impuesto de Sellos, correspondientes  al período marzo de 2020, cuyo vencimiento operó el día 10 de abril de 2020.  

 

AGIP Procedimientos – No se computan los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de abril y 11 de mayo de 2020

AGIP 
 Procedimientos – No se computan  los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de abril y 11 de mayo de 2020
La Resolución 177/AGIP/2020 que regirá a partir del día 28 de Abril,  establece que  no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de abril y 11 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive en el ámbito de AGIP. 
Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430

 

AFIP -Extensión de suspensión de exclusiones del Monotributo.

AFIP
Extensión de suspensión de exclusiones del Monotributo.
A través de la Resolución General 4704/2020, el ente recaudador extendió la suspensión en las exclusiones de monotributo hasta el dos de Mayo y, al mismo tiempo, dispuso que no se va a tener en cuenta para el cómputo de la  baja automática, los períodos de marzo y abril 2020.
Está Resolución modifica la Resolución General N° 4.687 que con anterioridad se había expedido en similar sentido

 
 
 

 

AGIP 

– Procedimientos – No se computan  los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de abril y 11 de mayo de 2020

La Resolución 177/AGIP/2020 que regirá a partir del día 28 de Abril,  establece que  no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de abril y 11 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive en el ámbito de AGIP. 

Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430

 

-Prorroga hasta el 11 de Mayo Para los Siguientes Vencimientos 

En el marco de la Resolución 178/2020 emitida por AGIP, que entrará en vigencia a partir del día 28/04/2020, se establecieron hasta el dia 11 de Mayo  prórrogas de los siguientes vencimientos: 

-el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento original operó el día 10 de abril de 2020.  

-el plazo para el pago de las cuotas de los Planes de Facilidades de Pago, normados por las Leyes Nº 5.616 y N° 6.195, exclusivamente  respecto de los acogimientos por los cuales se regularizan obligaciones tributarias en mora derivadas de diferencias de empadronamiento de inmuebles, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 10 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.  

-el plazo para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial , cuyos vencimientos originales en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 10 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.  

– el plazo para el pago de la Cuota Nº 4/2020 de la Contribución por el Uso y la Ocupación de la Superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as, cuyo vencimiento original operó el día 13 de abril de 2020.  

 Se considerarán presentadas y abonadas  en término hasta el día 30 de abril de 2020, las Declaraciones Juradas y los depósitos por los Encargados del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 25 de marzo y 29 de abril de 2020, ambas fechas inclusive y sobre Impuesto de Sellos, correspondientes  al período marzo de 2020, cuyo vencimiento operó el día 10 de abril de 2020.  

 

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AFIP – Nuevo Periodo de Feria Administrativa

AFIP
Nuevo Periodo de Feria Administrativa
Mediante Resolución General 4703/2020, el Fisco Nacional dispuso fijar entre los días 27 de abril y 10 de mayo de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
A su vez resolvió, habilitar la feria fiscal extraordinaria a que se refiere el artículo anterior, para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
 

SE PRORROGÓ LA FERIA JUDICIAL HASTA EL 10 DE MAYO.

SE  PRORROGó LA FERIA JUDICIAL HASTA EL 10 DE MAYO.
A través de la acordada 13/2020, de  27 de abril de 2020, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIóN resolvió prorrogar la feria judicial hasta el 10 de mayo  inclusive, pero recomendó a los tribunales garantizar la prestación del servicio de justicia mediante la realización de actos de manera remota a través de medios tecnológicos.
Lo mismo dispuso la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE BUENOS AIRES mediante la resolución 21/20 prorrogó la feria judicial hasta el 10 de mayo inclusive. Asimismo se debe garantizar el servicio mínimo de justicia, para lo cual  sólo deberán asistir los agentes estrictamente indispensables, de acuerdo a la competencia o caudal de trabajo, para garantizar la prestación mínima del servicio de justicia en el acotado marco de urgencia dispuesto por Resolución SC Nº386/20.

 

BANCO CENTRAL «“ Reglamentación de créditos a tasa cero

BANCO CENTRAL – Reglamentación de créditos a tasa cero
El Banco Central, mediante la comunicación A 6993, informó este viernes a las entidades financieras que deberán otorgar créditos en pesos a tasa cero por hasta $ 150.000 a todos los clientes monotributistas y autónomos que las soliciten, en la medida que figuren dentro de un listado que confeccionará la AFIP, para “verificar quiénes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad”.
Las entidades contarán con hasta dos días hábiles para acreditarlos y que deberán otorgar tarjetas de crédito o una "cuenta a la vista para compras en comercios" para quienes soliciten la línea, sin poder cobrar por costos de emisión ni el mantenimiento del plástico, excepto que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o en caso de que el cliente desee conservar la tarjeta
Dichas financiaciones deberán ser acreditadas en la tarjeta de crédito emitida por la entidad.
Para quienes no cuenten con una tarjeta de crédito, las entidades financieras deberán emitir una tarjeta de crédito con un  límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita.
La acreditación se realizará en tres cuotas, mensuales, iguales y consecutivas. Hasta el momento de la cancelación estará vedada la posibilidad de solicitar adelantos de efectivo con la tarjeta, así como comprar divisas extranjeras ni en el mercado de cambios.
La financiación, se efectuará en doce cuotas con un periodo de seis meses de gracia, a partir de la primera acreditación.
A cada una de esas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales en concepto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos.
Dicho monto será retenido y depositado por la entidad financiera en AFIP.

 

Se suspende por el plazo de 180 días el Registro de Sanciones Laborales

Se suspende por el plazo de 180 días el Registro de Sanciones Laborales.
Mediante la Resolución 352/20 MTEySS se suspende por 180 días los efectos y plazos de permanencia de empleadores incluidos en el Registro Público de empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), así como la incorporación de nuevos empleadores a dicho registro.
En tales términos, los empleadores que se encontraban incluidos en el REPSAL ahora podrán acceder a los programas asistenciales implementados por el estado nacional, como así acceder a líneas crédito otorgadas por instituciones bancarias.
Esta medida no alcanza a quienes fueron incluidos en el registro tras sentencias firmes que hayan establecido que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción.
Tampoco incluye a quienes hubieren recibido sanciones por infracciones relativas al trabajo infantil o  sentencias condenatorias por infracción a la ley de trata de personas.