AGIP Procedimientos – No se computan los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de abril y 11 de mayo de 2020

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 Procedimientos – No se computan  los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de abril y 11 de mayo de 2020
La Resolución 177/AGIP/2020 que regirá a partir del día 28 de Abril,  establece que  no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de abril y 11 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive en el ámbito de AGIP. 
Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430

 

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