Un poco de alivio. Ganancias y Bienes personales, con facilidades de pago y sin aplicación del Sistema de perfil de Riesgo para la adhesión

Mediante la Resolución General 4758, AFIP estableció un régimen de facilidades de pago hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, para las obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas.
Esta posibilidad de regularización, se podrá llevar a cabo en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma y sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).
Es decir, los obligados al pago podrán realizar el mismo que sin verse condicionadas por su perfil de riesgo.
Es oportuno mencionar que no fueron modificadas las fechas de presentación de las DDJJ, esto es fin de Julio.
Resoluciones relacionadas, N° 4.057 y N° 4.714

 

Inicio y tramitación de Concursos Preventivos en épocas de pandemia

Como es de público conocimiento, y conforme lo dispuesto por la acordada 06/20 y sucesivas prórrogas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto establecer una feria extraordinaria por motivo de la pandemia.
Sin perjuicio de ello, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dispuso que los procesos iniciados antes de la feria extraordinaria podrán continuar su tramitación, siempre que así lo decidan los jueces que lleven las causas y sólo en relación a actuaciones que estén íntegramente digitalizadas.
El requisito de que toda la documentación esté digitalizada es también de aplicación para poder iniciarse nuevos concursos preventivos. Sin embargo, y a raíz de la actual incertidumbre sobre la extensión de feria judicial extraordinaria, la jurisprudencia establece que podrá omitirse dicho requisito cuando existan causales que pusieran en inminente peligro la continuidad de la empresa, otorgando en consecuencia prórrogas para dar cumplimiento.
En efecto, distintas resoluciones de juzgados comerciales muestran un avance en la flexibilización respecto de los requisitos que se deben cumplir para poder iniciar un Concurso Preventivo. Algunas de estas resoluciones establecieron que es viable proceder a la desinsaculación de la sindicatura a través de “una reunión remota vía la aplicación “Zoom” y que la falta de diligenciamiento del certificado del Decreto Ley 3003/56 no es impedimento para la declaración de apertura del concurso preventivo.
Consideramos que por la situación económica actual, las limitaciones operacionales de las empresas y la prohibición de circulación de síndicos y abogados, resulta oportuno flexibilizar los plazos y requisitos relacionados a la presentación de  concursos preventivos para así preservar el funcionamiento de las empresas.

 

Postergación del vencimiento de pago de contribuciones patronales al SIPA del período devengado junio 2020

Conforme lo establecido por la AFIP en su RG 4.757, los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” de AFIP, que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado junio de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:
Terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3 hasta fecha 14 de septiembre del 2020.
Terminación de CUIT 4, 5 y 6  hasta fecha 15 de septiembre del 2020.
Terminación de CUIT 7, 8 y 9  hasta fecha 16 de septiembre del 2020.
Asimismo establece que el saldo de la DDJJ de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, que corresponda ingresar por el período devengado junio de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente VEP.

 

El Gobierno envía proyecto de «Moratoria Ampliada» al Congreso

En el día de ayer el gobierno envió proyecto de ley que amplía la moratoria vigente de la ley 27.541 y aumenta el número de posibles beneficiarios, pudiendo en esta ocasión solicitar el plan grandes empresas y personas humanas que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
En caso de aprobarse este proyecto, se podrán incorporar obligaciones vencidas al 30 de junio de 2020 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones y podrá solicitarse la adhesión hasta el 31 de Octubre inclusive.
Asimismo las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 30 de junio de 2020 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley modificatoria y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
En lo que respecta a las deudas tributarias y aduaneras se podrán regularizar en hasta 96 o 120 cuotas, de acuerdo al tamaño de la empresa, mientras que las deudas previsionales serán en hasta 48 o 60 cuotas. La tasa de interés disminuye del 3% al 2% mensual hasta el mes de enero de 2021 inclusive, resultando luego de aplicación la Tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
Para el caso de los grandes contribuyentes que se adhieran a la moratoria, no se podrán distribuir dividendos o utilidades a sus accionistas desde el momento de la adhesión y por los 24 meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal entonces en curso. También quedarán impedidos de realizar ventas de títulos de valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior por idéntico plazo.
Por último, los grandes contribuyentes tampoco podrán acceder al Mercado único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario: por prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría; por prestaciones derivadas de cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención y demás objetos no contemplados en el punto anterior y; por intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza.

 

Extensión del beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino para empleadores de Servicios relacionadas a Salud.

Mediante la Resolución General 4756/2020, el organismo recaudador dispuso extender a los períodos devengados en junio y Julio del corriente, una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la alícuota, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino, respecto de los profesionales técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud, cuyo ingreso estén en cabeza de los empleadores.
Dicha reducción ya había sido aplicada a los periodos de los meses de marzo, abril y mayo, mediante Resolución General 4694/20, de acuerdo al decreto 300/20 y ley 27541.

 

Créditos a tasa cero: Extensión del beneficio

En virtud de lo dispuesto por la Decisión Administrativa 1183/20, y para poder acceder al beneficio tasa cero, ya no solo se considerará  la facturación del periodo comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril respecto del mismo periodo del año 2019, sino que también se considerará la situación de la facturación respecto de los meses posteriores a los antes mencionados.
Recordamos que el plazo de adhesión para el crédito a tasa cero vence el 31 de Julio del corriente año.

 

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires anuncia medidas de alivio para la economía

Conforme fuera anunciado en el día de ayer por el gobernador Axel Kicillof, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires oficializó un plan de medidas destinadas a sectores productivos que fueron afectados por la pandemia.
Se trata de una serie de medidas, divididas en cuatro áreas, que buscan complementar las ayudas nacionales. Las mismas se  detallan a continuación:
1. Programa de Asistencia Tributaria de Emergencia
-Se reducirá la alícuota en los regímenes de deducciones (ingresos brutos) para PYMES y empresas con caídas de ventas;
-se le dará un beneficio financiero a los agentes de recaudación;
-se habilitará una compensación de impuestos provinciales;
-lanzarán un plan de pagos covid-19 para deudas tributarias contraídas durante la pandemia;
-se extenderán los planes generales de pagos existentes; y;
-se bonificarán los ingresos brutos hasta fin de año para sectores afectados, principalmente quienes no pudieron funcionar o lo hicieron pero con una fuerte caída de sus ventas.
2. Programa de Preservación de Trabajo (PPT)
Se  compensará el salario de los empleados con hasta el 50% del salario mínimo vital y móvil y apuntará a aquellas empresas golpeadas por la crisis que no pudieron acceder a los programas nacionales.
Esta asignación durará por un periodo de tres meses, prorrogables hasta un máximo de 12 meses o mientras dure la emergencia sanitaria, social y económica si su plazo fuera mayor.
3. Programa de Asistencia Financiera COVID-19
-El Banco Provincia entregará un programa de asistencia financiera que consistirá en la creación del Préstamo Evolución, una línea crediticia a un año para capital de trabajo, con financiamiento al 35% y tres meses de gracia;
-Ampliarán la Tarjeta Pactar a otros sectores, la que les permitirá adquirir bienes de capital y materias primas al 35% a 180 días. La empresa proveedora recibirá los fondos dentro de las 48 horas de realizada la venta;
– Programa Compre Bonaerense BAPRO: Se otorgará financiamiento para la adquisición de bienes de capital nuevo y usado, para ser aplicados a la producción de bienes y servicios. En hasta un 100% de la inversión.  Se podrá financiar en
36, 48 o 60 meses con tasas de 20%, 22% y 24% y por un monto de hasta $350 millones.
4. Fondo Especial Municipal para la Asistencia de Sectores Turísticos y Culturales
– Se crea un Fondo de asistencia para distribuir que dispondrá de 300 millones de pesos a distribuirse entre los 135 municipios de la Provincia de Buenos Aires, cuyo destino será para gastos de adecuación de locales y espacios, mantenimiento, equipamiento y adquisición de insumos para la reapertura del turismo.  
Fuente: www.ambito.com

 

Contratos. Domicilio electrónico. Novedosa modificación del Código Civil

Ley de alquileres recientemente publicada, en su Art. 1 introdujo una importante y novedosa modificación en el código civil, sustituyendo el Art. 75 referente al domicilio especial, el cual quedó redactado de la siguiente manera: Domicilio especial. Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Pueden además constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.
Está modificación permitirá, sin dudas, agilizar los intercambios que se sucedan como consecuencia de los pactos entre partes.
Ahora bien, debe ponerse de resalto que no se definió que se entiende o que abarca la denominación domicilio electrónico, es decir, si comprenderá a una dirección de correo electrónico o whatsapp, ambas u otras.
De momento, ateniéndonos a la literalidad de la norma, serían las partes las que definirán que medio se corresponderá con dicho domicilio.
No obstante ello, y hasta tanto se adapten los códigos procesales, es probable que la mayoría de la gente no acepte u opte por utilizar este domicilio electrónico, pues se podrán generar muchos planteos de nulidad.

 

AFIP: Se amplía plazo de adhesión a moratoria ¿Cuáles son los cambios?

Mediante la Resolución General 4755/20, la AFIP reglamenta lo dispuesto por el decreto 569/20, y prorroga hasta el día 31 de julio el plazo de adhesión a la moratoria creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva sancionada en diciembre de 2019. A continuación detallamos las modificaciones más importante:
Modalidad de pago
-La modalidad de pago a cuenta y cantidad máxima de cuotas de quienes se adhieran en el mes de julio, será la misma que para aquellos que se hubieran adherido durante el mes de junio, con la diferencia de que tendrán tiempo para abonar la primera cuota hasta el 20 de agosto.
-En caso de optar por la refinanciación de planes de facilidades de pago, el pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas, también será idéntica que para aquellos que  hubieren optado por la refinanciación en el mes de junio, con la salvedad que tendrán tiempo para abonar la primera cuota hasta el 20 de agosto.Plazo para anulación de adhesión-Los contribuyentes y responsables -ante la detección de errores- podrán solicitar hasta el día 31 de julio de 2020 la anulación de la adhesión al régimen mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.
Condonación de multas
-El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, se aplicará en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al día 31 de julio de 2020.
-Será requisito para hacer efectivo el beneficio de condonación obtener el “Certificado MiPyME” hasta el día 31 de julio de 2020
Compensaciones
-La falta de obtención del “Certificado MiPyME” al día 31 de julio de 2020 o a la fecha que la Autoridad de Aplicación determine, producirá el rechazo de pleno derecho de las solicitudes de compensación efectuadas.
Deudores en concurso preventivo
– Se deberá haber solicitado el concurso preventivo hasta el día 31 de julio, inclusive.
– Se deberá formalizar la adhesión a la moratoria, en la oportunidad que en cada caso se indica seguidamente:
1. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada al concurso hasta el 30 de junio de 2020, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión.
2. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo, notificada con posterioridad al 30 de junio de 2020 y/o pendiente de dictado al 31 de julio de 2020: dentro de los 30 días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.
– A los efectos de obtener la aprobación de la propuesta de acuerdo preventivo, los contribuyentes deberán manifestar su voluntad de adherirse a la moratoria con una antelación de 15 días al vencimiento del período de exclusividad, debiendo aportar a tal fin, el “Certificado MiPyME” vigente, o bien constancia que acredite el inicio del trámite para su obtención, cuando el vencimiento del período de exclusividad sea anterior al día 31 de julio de 2020.
Deudores en estado falencial
– Se deberá formalizar la adhesión a la moratoria, en la oportunidad que en cada caso se indica seguidamente:
1. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada al fallido hasta el 30 de junio de 2020, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión.
2. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada con posterioridad al 30 de junio de 2020 y/o pendiente de dictado al 31 de julio de 2020, inclusive: dentro de los 30 días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.

 

 

AGIP – No se computan días hábiles administrativos entre el 30 de Junio y el 17 de Julio inclusive.

Según lo dispuesto por la Resolución 210/20 de AGIP, no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 30 de junio y 17 de julio de 2020, ambas fechas inclusive.
Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con los procedimientos tributarios relacionados con aquellos contribuyentes que revistan el carácter de concursados y/o fallidos en los términos de la Ley Nacional Nº 24.522 y sus modificatorias.