Según lo dispuesto por la Resolución 210/20 de AGIP, no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 30 de junio y 17 de julio de 2020, ambas fechas inclusive.
Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con los procedimientos tributarios relacionados con aquellos contribuyentes que revistan el carácter de concursados y/o fallidos en los términos de la Ley Nacional Nº 24.522 y sus modificatorias.