CABA: Restaurantes, bares y heladerías no pagarán ingresos brutos los próximos 6 meses

La legislatura porteña estableció que desde septiembre hasta febrero del año 2021 se encontrarán eximidos de pagar el impuesto a los ingresos brutos las siguientes actividades: servicios de restaurantes y cantinas; servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso; servicio de expendio de bebidas en BARES; servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador y servicio de expendio de helados.
Este beneficio alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, por lo que, si el contribuyente o responsable desarrollara más de una actividad declarada, la exención solo aplicará respecto de aquellas enumeradas.
Asimismo este beneficio no exime a los beneficiarios de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni el cumplimiento de sus deberes formales.
Recordamos que el Gobierno porteño ya había implementado medidas de alivio fiscal con la eximición del pago, por solo dos meses, del impuesto Inmobiliario y tasas de Alumbrado Barrido y Limpieza a comerciantes conforme fue publicado anteriormente en el siguiente link: http://horaciocardozo.com.ar/general/756-exencian-de-impuesto-inmobiliario-y-abl-para-los-meses-de-junio-y.html
Fuente: Ley 6324 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Banco Central – Facilidades para el pago de tarjetas de crédito

El Banco Central estableció que los resúmenes de tarjeta de crédito que venzan entre el 1 de y el 30 de Septiembre del 2020, se podrán financiar en 12 meses, con tres meses de gracia y nueve cuotas mensuales, iguales y consecutivas , a una tasa de 40% más IVA.
El plan de financiamiento tiene carácter automático y en el caso de que se ejecute algún pago (por ejemplo, por débito automático) hay un plazo de 30 días para pedir al banco la reversión de la operación.
Esos saldos refinanciados podrán ser precancelados, total o parcialmente, en cualquier momento y sin costo cuando el cliente lo requiera.
Fuente: Comunicación “A” 7095 del Banco Central

Impuesto a la Riqueza: Impulsan proyecto para cobrar impuestos sobre patrimonios mayores a $ 200.000.000

Esta semana se tratará en Cámara de diputados el proyecto de Aporte Solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia. En caso de aprobarse este proyecto este impuesto se cobrará por una única vez.
A continuación los detalles del proyecto de ley:
Sujetos alcanzados:
El impuesto, en caso de sancionarse, alcanzará a las personas físicas residentes en el país cuya totalidad de bienes en el país y en el exterior sea igual o superior a $200.000.000 al 31 de marzo del corriente año.
Para el caso de las personas físicas residentes en el exterior, se aplicará este impuesto sobre los bienes que posean en el país y siempre que su valor sea igual o superior a la suma de $ 200.000.000
Base imponible:
La base imponible de este impuesto se determinará considerando el total de los bienes de los cuales sean titulares –incluyendo los aportes a trust, fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo- independientemente del tratamiento exentivo que revistieran en esta y sin deducción de minimo no imponible alguno.
Alícuotas:
En el caso de que el valor de los bienes situados en el país sea de más de $200.000.000 y hasta $300.000.000 inclusive, se deberá pagar la suma de $4.000.000 más el 2% sobre el excedente que hubiera sobre la suma de $200.000.000.
Estas alícuotas aumentarán  progresivamente hasta la suma de $3.000.000.000, donde se deberá pagar la suma de $88.500.000 con más el 2% sobre el excedente que hubiera sobre la suma de $3.000.000.000.
Sobre los bienes que la persona tenga situados en el exterior, en caso de que sea residente argentino, se pagará además una alícuota que va del 3% hasta el 5,25% en razón del valor de los bienes que tenga situados fuera del país.
Asimismo el proyecto establece que  si trae el 30% de las tenencias financieras que se tengan declaradas afuera, y  en un plazo de 60 días desde la publicación de esta ley, el diferencial se elimina y se pagará por todo como si lo tuvieran en el país.
De acuerdo a esa iniciativa, el 20% de la recaudación se destinará a la compra y/o elaboración de equipamiento e insumos críticos para la emergencia sanitaria, 20% a las pymes, un 15% a los programas para el desarrollo de los barrios populares, un 20% a becas al programa integral de becas Progresar y un 25% programas de exploración y desarrollo de gas natural a través de Enarsa.

 

Nueva prórroga de cuarentena hasta el 20 de septiembre

En virtud de lo dispuesto por el decreto 714/20, se prorroga la CUARENTENA que anteriormente vencía el 31 de Agosto, hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive.

En tales términos se mantienen las dos modalidades de aislamiento que fueron aplicadas durante las últimas prórrogas, a saber: la modalidad de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y la modalidad de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio
De aplicación en todo el país, excepto en el área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), el departamento de General Pueyrreron (Mar del Plata) y en algunos departamentos de las Provincias de Entre Rios, Jujuy, La rioja, Rio Negro, Salta, San Juan, Provincia de Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.


Jujuy, Santa Cruz, Tierra del Fuego, La Rioja, Salta y Santiago del Estero.

-Se mantiene vigente la prohibición de circulación a todas las personas que no posean el Certificado único Habilitante para Circulación.

-Solo podrán realizarse actividades económicas industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad.

– Se mantienen suspendidas las clases presenciales en todos los niveles y modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas

– Queda prohibida la realización de cualquier tipo de evento con una concurrencia mayor a 10 personas; practica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes; de cines, teatros, clubes, centros culturales; turismo y; Servicio público de transporte  jurisdiccional e interjurisdiccional salvo que sea para actividades y servicios esenciales.

-Por otra parte, el mismo decreto autoriza el acompañamiento a pacientes internados, “en sus últimos días de vida”. "En tales casos, las normas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán prever la aplicación de un estricto protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante que cumpla con las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud"

– Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

-En todo el país, incluso en el AMBA, se mantiene la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo de personas mayores de sesenta años, excepto que sean trabajadores del sector salud.

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio

De aplicación para el AMBA el departamento de General Pueyrreron (Mar del Plata), y ciertos departamentos de las Provincia de Entre Rios, Jujuy, La rioja, Rio Negro, Salta, San Juan, Provincia de Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego

Se mantiene el mismo criterio que en el decreto 677/2020, posibilitando la realización de las mismas actividades esenciales allí enunciadas (mencionadas en la publicación de fecha 03 de agosto del corriente año).

Link: http://horaciocardozo.com.ar/general/797-nueva-prarroga-de-cuarentena-hasta-el-30-de-agosto.html

Para el caso de aglomerados urbanos, partidos y departamentos con más de 500.000 habitantes, las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas.

En tales términos, podrán las autoridades del AMBA solicitar la reanudación de actividades consideradas no esenciales. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Programa ATP: Hasta el 3 de septiembre las empresas podrán adherirse a los beneficios de salario complementario y de crédito a tasa subsidiada por el mes de agosto

Hasta el día 3 de septiembre las empresas podrán adherirse a los beneficios del Programa ATP correspondientes al mes de agosto. A continuación mencionamos los requisitos y detalles para adherirse a los distintos beneficios:
Salario complementario:
-Las empresas que accedan a este beneficio deberán tener una variación nominal de facturación interanual negativa, tomando como referencia los meses de julio de 2020 y julio de 2019, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de julio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Asimismo, y en el caso de empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.
-Se mantienen las reglas de cálculo y requisitos del salario complementario de julio, es decir:
i) Actividades afectadas en forma crítica: el beneficio del Salario Complementario no será inferior a un Salario mínimo vital y móvil (SMVM) ni superior a dos SMVM. La base de cálculo será la remuneración indicada en el mes de julio y el beneficio no podrá ser superior al Salario Neto correspondiente a este último mes.
Se incorporan dentro de las actividades afectadas en forma crítica a  todas las instituciones que prestan las actividades de clubes de prácticas deportivas (incluye clubes de fútbol, golf, tiro, boxeo, etc.), como así también a las residencias de larga estadía para personas mayores (RLE) y los hogares y residencias que brindan servicios a personas con discapacidad.
ii) Actividades no afectadas en forma crítica: el Salario Complementario el cual no podrá ser superior a 1,5 SMVM. La base de cálculo será la remuneración indicada en el mes de julio y el beneficio no podrá ser superior al Salario Neto correspondiente a este último mes.
En ambos casos no podrán ser beneficiarios del Beneficio de salario complementario los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de julio de 2020 supere la suma de $ 140.000.-
Crédito a tasa subsidiada:
En esta ocasión, el  beneficio está destinado a aquellas empresas con menos de 800 trabajadores y cuya facturación nominal entre julio de 2020 y julio de 2019 muestre una variación interanual positiva entre 0% y 40%. En tales circunstancias las empresas podrán tramitar un crédito a tasa subsidiada del 15%.
Asimismo los créditos a tasa subsidiada obtenidos para el pago de salarios correspondientes al mes de agosto, podrán ser convertidos total o parcialmente en subsidio de salario complementario en tanto cumplan con metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo.
Reducción y postergación de postergaciones al SIPA:
Se mantiene el mismo criterio, es decir que las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
Fuente: Decisión Administrativa 1581/2020

 

Programa ATP: Hasta el 3 de septiembre las empresas podrán adherirse a los beneficios de salario complementario y de crédito a tasa subsidiada por el mes de agosto

Hasta el día 3 de septiembre las empresas podrán adherirse a los beneficios del Programa ATP correspondientes al mes de agosto. A continuación mencionamos los requisitos y detalles para adherirse a los distintos beneficios:
Salario complementario:
-Las empresas que accedan a este beneficio deberán tener una variación nominal de facturación interanual negativa, tomando como referencia los meses de julio de 2020 y julio de 2019, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de julio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Asimismo, y en el caso de empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.
-Se mantienen las reglas de cálculo y requisitos del salario complementario de julio, es decir:
i) Actividades afectadas en forma crítica: el beneficio del Salario Complementario no será inferior a un Salario mínimo vital y móvil (SMVM) ni superior a dos SMVM. La base de cálculo será la remuneración indicada en el mes de julio y el beneficio no podrá ser superior al Salario Neto correspondiente a este último mes.
Se incorporan dentro de las actividades afectadas en forma crítica a  todas las instituciones que prestan las actividades de clubes de prácticas deportivas (incluye clubes de fútbol, golf, tiro, boxeo, etc.), como así también a las residencias de larga estadía para personas mayores (RLE) y los hogares y residencias que brindan servicios a personas con discapacidad.
ii) Actividades no afectadas en forma crítica: el Salario Complementario el cual no podrá ser superior a 1,5 SMVM. La base de cálculo será la remuneración indicada en el mes de julio y el beneficio no podrá ser superior al Salario Neto correspondiente a este último mes.
En ambos casos no podrán ser beneficiarios del Beneficio de salario complementario los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de julio de 2020 supere la suma de $ 140.000.-
Crédito a tasa subsidiada:
En esta ocasión, el  beneficio está destinado a aquellas empresas con menos de 800 trabajadores y cuya facturación nominal entre julio de 2020 y julio de 2019 muestre una variación interanual positiva entre 0% y 40%. En tales circunstancias las empresas podrán tramitar un crédito a tasa subsidiada del 15%.
Asimismo los créditos a tasa subsidiada obtenidos para el pago de salarios correspondientes al mes de agosto, podrán ser convertidos total o parcialmente en subsidio de salario complementario en tanto cumplan con metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo.
Reducción y postergación de postergaciones al SIPA:
Se mantiene el mismo criterio, es decir que las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
Fuente: Decisión Administrativa 1581/2020

 

AFIP vuelve a prorrogar suspensión de exclusión de monotributo y baja automática por falta de pago.

Se prorroga la suspensión del procedimiento de exclusión de monotributo hasta el 1ro de septiembre del corriente año. Asimismo AFIP resolvió que agosto no será computado a los efectos de contabilizar el periodo necesario para la aplicación de bajas automáticas.
Tampoco podrá la AFIP proceder a la baja del Régimen cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente exceda el máximo establecido por la categoría máxima disponible. Es decir, la AFIP definió que los cruces sistémicos no serán utilizados en agosto para proceder con exclusiones de oficio.
Fuente: RG 4799/2020

Fue promulgada en el Boletín Oficial Moratoria Ampliada

En el día de ayer se publicó en el boletín oficial la Ley 27.562 que amplía la moratoria impositiva creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
En esta MORATORIA AMPLIADA se podrán regularizar tanto obligaciones tributarias como de la Seguridad Social y Aduaneras, y no está destinada solo a PyMES como lo era antes, sino que también podrán adherirse grandes empresas.
Recordamos los detalles y características en el link a continuación:
http://horaciocardozo.com.ar/general/795-ley-de-moratoria-ampliada-principales-caracterasticas.html
Hacemos saber que sin perjuicio de que la ley ya se encuentre en vigencia, la moratoria recién estará operativa una vez que se publique su reglamentación por la AFIP.