ALMUERZO CON EL DR. ABAD EN EL CLUB AMERICANO Y LA PREGUNTA SOBRE EL BLANQUEO

El Martes 22 la Asociación Argentina de Estudios Fiscales organizó un almuerzo y charla con el Dr. Alberto Abad a la que asistí. Luego de una muy interesante exposición sobre como ADMINISTRAR LA COMPLEJIDAD y asumiendo la dificultad del tema, llegó la hora de las preguntas de los asistentes. La mas interesante de todas: ¿ HABRA BLANQUEO, SI O NO?, la respondió con cierto humor. Lo único que dijo es que es una medida que esta en estudio.  No dijo nada!!!! Igualmente al día de hoy considero que dada la situación económica y fiscal y la situación de las empresas, no hay posibilidad que no haya un blanqueo, a pesar de la reticencia en reconocerlo por parte del Administrador de Ingresos Públicos.

La Cámara Penal Económco confirmó clausura y multa para que tenga efecto disuasivo.

Clausura. Omisión de entregar ticket.

La Sala A confirmó la aplicación de una multa de trescientos pesos y de tres días de clausura ante la omisión de emitir un ticket por la consumición de dos cafés, cuyo precio total ascendía a $52.

En el marco de una fiscalización, dos funcionarios de AFIP-DGI se constituyeron en el local comercial de T.S. S.R.L. y, tomando parte como consumidores, verificaron que el contribuyente no emitió comprobante respecto de una operación de $52. Ante ello, los inspectores labraron la correspondiente acta e instruyeron el sumario por la infracción prevista en el art. 40 de la ley 11.683.

Sin perjuicio de que el contribuyente manifestó que la sanción aplicada era desmedida y que los antecedentes mencionados por el fisco no revisten una gravedad que amerite la aplicación de la clausura; la Cámara sostuvo que aquellos argumentos no resultan válidos para desvirtuar la existencia de la infracción constatada. Máxime cuando el contribuyente jamás redarguyó de falsedad el instrumento público en el que consta la violación detectada. Al confirmar la Resolución apelada, también pusieron de relieve que la CSJN, sostuvo que las normas relativas a la emisión de facturas se establecen para determinar la capacidad tributaria de los contribuyentes y para ejercer el control del circuito económico por el cual circulan los bienes, garantizándose la igualdad tributaria de los responsables.

Asimismo, y a fin de justificar tan gravosa sanción, advirtieron que la mera aplicación de la multa prevista en la normativa vigente no genera el efecto disuasivo para que los contribuyentes modifiquen las conductas en lo inmediato. Por ello, consideraron que resulta apropiado, teniendo en cuenta aquellos fines, imponer la pena de multa y la pena de clausura en forma conjunta.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B, "TS SRL S/INFRACCIóN LEY 11.683", 02/03/2016.

INGRESOS BRUTOS. La provincia no puede cobrar alícuotas diferenciales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una medida cautelar de no innovar peticionada por la contribuyente, a fin de que la Provincia de Santa Fe se abstenga de reclamar administrativa o judicialmente las diferencias pretendidas en relación al Impuesto a los Ingresos Brutos originados en una alícuota diferencial mayor a las actividades realizadas por contribuyentes radicados fuera de la jurisdicción provincial.

La contribuyente interpuso una acción declarativa con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del régimen establecido por la Prov. de Santa Fe, en cuanto establece un tratamiento tributario más gravoso en relación a los contribuyentes que no poseen establecimiento en la jurisdicción de la mencionada provincia y, además, solicitó que se declare la ilegitimad de la pretensión del Fisco local de exigirle el pago de diferencias del impuestos.

En primer término, la Corte declaró su competencia originaria en autos y manifestó la necesidad de determinar si la Provincia de Santa Fe se ha excedido en sus potestades tributarias y, en segundo término, respecto a la medida cautelar, sostuvo que resultaba aconsejable, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, impedir el cobro compulsivo del impuesto en cuestión, pues si a la actora no le asistiese razón, sólo se demorará la percepción del crédito del fisco.

CSJN, "BAYER SA c/Santa Fe Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad",23/02/2016

PENAL TRIBUTARIO. El pago espontáneo solo libera si el contribuyente no se notifico.

La Cámara consideró que la regularización de la deuda, en concepto de aportes previsionales, no fue realizada de modo espontáneo, lo que no permite la exención de responsabilidad (art.16 LPT) ya que el contribuyente había sido notificado fehacientemente del inicio de la fiscalización a efectos de verificar el cumplimiento de sus obligaciones como empleador.

Ello así, pues surge de los antecedentes que, en el marco de la inspección realizada, constan tres actas que suscriben dos funcionarios del Organismo, dando cuenta de haber dejado sobres cerrados en la puerta del domicilio fiscal de la sociedad por no haber encontrado al titular o persona debidamente autorizada a recibir notificaciones (art. 100 b) ley 11.683).

La Cámara consideró inadmisible lo manifestado por la defensa en relación con que las notificaciones cursadas por el organismo administrativo no fueron fehacientes. Ello por cuanto, la ley 11.683 establece "…Si no hubiere persona dispuesta a recibir la notificación…procederán a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado el instrumento de que se hace mención en el párrafo que antecede" y que "las actas labradas por los empleados notificadores harán fe mientras no se demuestre su falsedad". 

Por todo lo expuesto, consideraron que la regularización de la deuda no fue realizada de modo espontáneo, pues, el contribuyente fue notificado con anterioridad a la regularización. 

Sin perjuicio de la decisión adoptaba, destacamos el voto minoritario, que compartimos integramente, mediante el cual se sostuvo que el carácter fehaciente del acta acredita el hecho de haberse puesto el sobre cerrado en la puerta del domicilio pero no acredita que el destinatario haya recibido la notificación. 

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala A, "MS SA S/INFRACCIóN LEY 24.769.", causa N° 39/2013, 05/02/2016.

UN NUEVO BLANQUEO? POR FAVOR DECIDANSE POR SI O POR NO

Se publico ayer en distintos medios algunas afirmaciones del Administrador de la AFIP, Alberto Abad, que no descartó la posibilidad de un blanqueo de capitales “para poner la mesa pareja para todos los operadores”. Utilizando como fundamento mas que la realidad económica nacional, la transparencia hacia la cual esta yendo el mundo con la información que brindarán los países centrales de los extranjeros que tienen dinero depositado en sus bancos. Noticia impactante que debería concretarse o desecharse lo mas rápido posible, pues genera incertidumbre y es una forma de incentivar la evasión.

EL LAVADO DE DINERO ES LA FIGURA QUE SE PUEDE APLICAR EN TODAS LAS INVESTIGACIONES

Volvemos a usar este titulo con la noticia del día de ayer publicada en casi todos los diarios: La Fiscalía de San Pablo acuso a Lula da Silva de lavado y dinero y fraude. Se ve claro que en el país vecino se repite lo que ya hace años hemos pronosticado: la figura del lavado de dinero es una suerte de comodín que se puede usar en cualquier situación. En el caso de Lula no se puede demostrar de donde viene el dinero, pero como no puede demostrar que proviene de un negocio legítimo, se presume delictivo y el producido de ese negocio es un delito independiente. ¡Esto es el lavado de dinero!. Veremos muchos procesos de este tipo en los próximos tiempos acá en Argentina. Puede también aplicarse al producido de la evasión y esto simplificaría de manera significativa la tarea de la AFIP en la persecución de los evasores, a los cuales ya no hace falta demostrar la evasión, sino encontrar el producido de esta. Algo que hasta ahora no habilitaba la denuncia penal tributaria, pues, sostenía la doctrina y jurisprudencia, solo se basaba en presunciones.

EL LAVADO DE DINERO ES LA FIGURA QUE SE PUEDE APLICAR EN TODAS LAS INVESTIGACIONES

Con este mismo titulo el 4.1.16 en este blog dijimos que esta figura estaba siendo usada como comodín en la justicia para cualquier tipo de figura delictiva. Si bien la figura lo permite, consideramos que se esta abusando de la misma por la sencillez de la prueba, lo que nos permite augurar muchas mas condenas por lavado de dinero que por el delito que la origina. Prueba de esto es el llamado a indagatoria de empresarios por los aportes a la campaña de Cristina Kirchner.

http://www.telam.com.ar/notas/201603/137925-lavado-de-dinero-elecciones-2007.html

El juez federal Ariel Lijo sostuvo que “fue una investigación muy larga y complicada” y preciso que se investigo a las compañías “que no pudieron justificar los fondos que aportaron para la campaña electoral de 2007 y no tenían capacidad para afrontar los pagos”, por ello concluye que el “origen del dinero era ilegal” Acuso además a los recaudadores de la campaña haber recibido estos aportes “con el conocimiento que este dinero provenía de un ilícito” pese a lo cual lo pusieron en circulación.

LA NO NOTICIA DEL DIA. Mauri no anunció ni blanqueo ni moratoria para las empresas endeudadas.

Esta es la "no noticia" del día. Esto si que implica un cambio. Usualmente es en estos discursos cuando los presidentes hacen una referencia a su política en la materia. Tiene profundas consecuencias negativas en las empresas pues con el altísimo nivel de presión fiscal que existe en la Argentina y que se ha casi duplicado en los últimos años (42% según las mediciones mas confiables), las empresas están exhaustas de contribuir y endeudadas con los Fiscos, nacional y provinciales. A esto se agrega que muchas personas no confiaban en el gobierno anterior -sus comentarios en los medios a veces no eran del todo felices- lo que las llevo a tomar decisiones de ocultar el patrimonio. También tiene profundas consecuencias positivas en la mejora de la etica y la competencia de las empresas. Las evasiones ya no se solucionan con un futuro blanqueo o moratoria que perdona todo a los que mas se arriesgaron.

 

 

 

GANANCIAS. Deducciones de tercera categoría. Gastos de Representación.

El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución de AFIP – DGI mediante la cual se consideró que los egresos incurridos por la sociedad en la realización de una convención en la ciudad de Cancún-México- son gastos de representación, permitiéndose su deducibilidad sólo hasta el límite fijado en el art. 87 inc. i) de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

En su defensa, la contribuyente argumentó que correspondía encuadrar dichos gastos como de publicidad y promoción, en tanto estaban destinados tanto a generar nuevos negocios como a brindar información, resultando a su criterio deducibles en su totalidad.
A los efectos de resolver la cuestión, el Tribunal analizo el art. 147 del decreto reglamentario del impuesto así como también doctrina especializada en la materia, en cuanto refieren que dichos gastos tienen como finalidad la representación de la empresa fuera del ámbito de sus establecimientos o mejorar su posición en el mercado, sin comprender los gastos dirigidos a la masa de consumidores, tales como los gastos de publicidad.
En este sentido, conforme las constancias de autos, consideró que la convención estuvo orientada al posicionamiento e imagen de la empresa y dirigida a personas vinculadas operativamente con ésta, resultando en consecuencia correcta la tesitura fiscal.
Por último, el Tribunal también se apoyó en el hecho de que la firma registró en su contabilidad tales gastos como de representación.
TFN, Sala A, Red Link SA s/ recurso de apelación – Impuesto a las Ganancias, 13/08/2015.

SELLOS. Órdenes de compra. Medida Cautelar.

La Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la contribuyente en el marco de una acción declarativa de certeza, frente a la pretensión del GCBA de aplicar el Impuesto de Sellos sobre órdenes de compras.
La firma se presentó ante la Justicia con el objeto de tener una sentencia que ponga fin a la incertidumbre derivada de tal situación, y en consecuencia que a la luz de la Constitución nacional, la ley de Coparticipación Federal, el propio Código Fiscal, jurisprudencia y doctrina especializada, se declare la inconstitucionalidad del accionar del fisco, puesto que considera que las órdenes de compras unilaterales no resultan ser un instrumento gravado con la mentada gabela.
Recordamos que la CSJN en el fallo Massuh, de fecha 17/03/2009, entendió que las órdenes de compra no reúnen el requisito de autosuficiencia que necesita el Impuesto de Sellos.
En el presente, la Justicia entendió que se encontraba acreditada la verosimilitud en el derecho para hacer lugar a la medida solicitada, teniendo en cuenta la complejidad técnica de la cuestión y el tiempo transcurrido desde que la contribuyente efectuó las defensas en sede administrativa sin que tuvieran respuesta alguna por parte del organismo fiscal.
Juzgado Nº 8 CAyT de la CABA, Premidia SA c/ GCBA y otros s/acción meramente declarativa, 06/10/2015.