La Cámara Penal Económco confirmó clausura y multa para que tenga efecto disuasivo.

Clausura. Omisión de entregar ticket.

La Sala A confirmó la aplicación de una multa de trescientos pesos y de tres días de clausura ante la omisión de emitir un ticket por la consumición de dos cafés, cuyo precio total ascendía a $52.

En el marco de una fiscalización, dos funcionarios de AFIP-DGI se constituyeron en el local comercial de T.S. S.R.L. y, tomando parte como consumidores, verificaron que el contribuyente no emitió comprobante respecto de una operación de $52. Ante ello, los inspectores labraron la correspondiente acta e instruyeron el sumario por la infracción prevista en el art. 40 de la ley 11.683.

Sin perjuicio de que el contribuyente manifestó que la sanción aplicada era desmedida y que los antecedentes mencionados por el fisco no revisten una gravedad que amerite la aplicación de la clausura; la Cámara sostuvo que aquellos argumentos no resultan válidos para desvirtuar la existencia de la infracción constatada. Máxime cuando el contribuyente jamás redarguyó de falsedad el instrumento público en el que consta la violación detectada. Al confirmar la Resolución apelada, también pusieron de relieve que la CSJN, sostuvo que las normas relativas a la emisión de facturas se establecen para determinar la capacidad tributaria de los contribuyentes y para ejercer el control del circuito económico por el cual circulan los bienes, garantizándose la igualdad tributaria de los responsables.

Asimismo, y a fin de justificar tan gravosa sanción, advirtieron que la mera aplicación de la multa prevista en la normativa vigente no genera el efecto disuasivo para que los contribuyentes modifiquen las conductas en lo inmediato. Por ello, consideraron que resulta apropiado, teniendo en cuenta aquellos fines, imponer la pena de multa y la pena de clausura en forma conjunta.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B, "TS SRL S/INFRACCIóN LEY 11.683", 02/03/2016.

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