FALLO SOBRE LA APLICACION DE LOS CEDINES. Entrevista en el programa FORUM JURIDICO FISCAL

Comentario a un fallo sobre la aplicación de los cedines de la Cámara Federal de San Martín. Entrevista en el programa Nro. 94 del 3 de mayo del 2016, a partir del minuto 1,50. Ver mas enhttp://forumjuridicofiscal.com.ar/programa-n94-3-de-mayo-del-2016/

PROCEDIMIENTO. Notificación. Carta certificada con aviso de retorno. Invalidez.

La notificación de una resolución de AFIP por la cual se aplica una multa por evasión de impuestos (art. 46 de la Ley 11.683) mediante carta certificada con aviso de retorno no implica notificación, en la medida en que no se pueda probar el contenido del sobre.
Así lo resolvió la Cámara Contencioso Administrativo Federal al sostener que “el aviso de retorno servirá de suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio del contribuyente, aunque aparezca suscripto por un tercero, debe ser razonable interpretado… y deben garantizar la posibilidad efectiva de ejercer el derecho de defensa en juicio”.
Sostuvo más adelante que las notificaciones podrán realizarsce por cualquier medio que se certeza de la fecha de recepción del instrumento en el lugar que corresponda, así como del contenido del sobre cerrado utilizado. En consecuencia no es aceptable que la mera firma del aviso de entrega del sobre cerrado por parte de un tercero (cualquiera sea esta persona) constituya de que el interesado recibió el sobre conteniendo el instrumento de notificación.
En el expediente la AFIP notifico dos resoluciones de aplicación de multas por dos impuestos diferentes y el contribuyente apelo solo una, por lo que el Tribunal Fiscal de la Nación considero que el recurso había sido extemporáneo.

Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, 16.2.2016, “Gasme SRL Y otro c/ DGI s/ recurso directo de organismo externo”.

(*)Abogado, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho).

TRES EXPERTOS ANALIZARON LA LEY DE EXTERIORIZACION DE CAPITALES Y PAGO A JUBILADOS EN UN SEMINARIO DE INFOBAE

Con este título INFOBAE analizó la exposición que efectuaramos con los Dres. Iezzi y Lopez Biscayart el día 10.8.16 y transcribió varias opiniones de los expositores. Ver mas en:    http://www.infobae.com/economia/2016/08/10/tres-expertos-analizaron-la-ley-de-exteriorizacion-de-capitales-y-pago-a-los-jubilados-en-un-seminario-de-infobae/

TODO LO QUE HAY QUE SABER SOBRE BLANQUEO DE CAPITALES EN LA PALABRA DE EXPERTOS

Con este título INFOBAE comentó una charla que daremos con los Dres. Gabriel Iezzi y Javier Lopez Biscayart en el Four Seasons (Posadas 1086 CABA), el día 10 de agosto entre las 9,30 y las 12,30y donde trataremos la ley de Blanqueo de Capitales y Moratoria Impositiva Nro. 27.260 y como adherirse a la misma. El evento será moderado por el periodista Luis Novaresio. Para acreditarse los interesados pueden ingresar al link: http://iis.qreventos.com/infobae/preacreditacion_asistente.asp. Ver la nota completa en http://www.infobae.com/economia/2016/08/05/todo-lo-que-hay-que-saber-del-blanqueo-de-capitales-en-la-palabra-de-expertos/

CHARLA SOBRE BLANQUEO Y MORATORIA

El día 3 de agosto de 9 a 12 hs., organizado por TOTS, y con la participación del economista Walter Morales, estaré dictando una charla sobre los beneficios del Blanqueo y Moratoria de la ley 27.260.AVANCE DEL PROGRAMA: 

– Blanqueamos parte, todo… o más?

– Cuánto cuesta el blanqueo?

– Los que tienen dinero en los países que no firmaron el acuerdo de transparencia, les conviene blanquear?

– Qué deben hacer los que tienen plata bajo el colchón?

– Alternativas de inversión con el dinero blanqueado?

– Consecuencias en materia tributaria. Eximición de impuestos y sanciones.

– Es una solución para todas las inspecciones?

– Qué conviene más: blanquear o entrar en la moratoria?

– Rentabilidades comparadas para ambos casos.

– Diferencias entre los regímenes de facilidades y el blanqueo.

– Beneficios y Riesgos del acogimiento al blanqueo.

– Cuánto dinero se blanqueara? Será un éxito?

– Qué sucederá con la economía post blanqueo?

HOY PARECE QUE TODO ES LAVADO DE DINERO.

Clarin hoy publico la noticia "Por lavado embargan en 300  millones a un empresario vinculado a De Vido".http://www.clarin.com/politica/embargan-millones-empresario-vinculado-Vido_0_1621638031.html  Desde hace tiempo venimos advirtiendo que esta figura penal, tan facil de acreditar pues, en la práctica, acreditado el movimiento de fondos o bienes, se invierte la carga de la prueba, se instalaria con fuerza. Nunca nos imaginamos que tanto. Cumple la función mediatica que antes cumplia la figura de la asociación ilícita. 

 

LEY DE BLANQUEO. Nota publicada en el diario

El 27 de julio salió publicado en el diario “El Economista”, una nota que me realizaron respecto a la ley de blanqueo y sus beneficios.
Allí consideré que la moratoria dispuesta, resulta increíblemente generosa para aquellos que hayan evadido sus impuestos y que además se espera que el régimen tenga una gran recepción.
Por último, se espera que la norma impacte indirectamente, generando empleo, como consecuencia del ingreso de dinero en las arcas estatales.
Para más información, les dejo el link de la nota:
http://www.eleconomista.com.ar/2016-07-superley-se-espera-un-alto-acogimiento-a-la-moratoria-impositiva/

BLANQUEO GENERALIZADO, no moratoria. Regularizar las inspecciones es más barato

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial, el Decreto 895/2016 que reglamenta la ley 27.260 y que tiene por finalidad aclarar determinados aspectos respecto al blanqueo y la moratoria.
Al analizar su articulado, captó nuestra atención, lo previsto por el artículo 13 que dispone: “Se consideran comprendidas dentro de las liberalidades referidas en el Artículo 46 de la Ley Nº 27.260 las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero”
De este artículo, que reviste gran importancia, podemos concluir, que dentro de los beneficios previstos para aquellos sujetos que efectúen la declaración voluntaria y excepcional, más comúnmente llamado blanqueo, se encuentra la condonación respecto a las obligaciones que se encuentren en discusión, tanto en sede administrativa como en sede judicial. Por ende, todas las inspecciones en trámite, incluso lo que se discute en el Tribunal Fiscal de la Nación, son pasibles del acogimiento al blanqueo, lo que resulta MUCHO MAS BARATO.
Dicho de otro modo, no resulta necesario ingresar a la moratoria prevista por la ley, ya que las deudas administrativas y/o judiciales, también son pasibles de blanqueo, y por ende de indulto.

PROCEDIMIENTO. Compensación. Bienes Personales. Ganancia Mínima Presunta.

La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó por mayoría, la medida cautelar solicitada por la parte actora, cuyo objeto perseguía la suspensión de los efectos administrativos emanados por la AFIP, que rechazaron la compensación del saldo a favor de libre disponibilidad de la actora de la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta del período 2014, con el correspondiente saldo de capital perteneciente al Impuesto sobre los Bienes Personales, acciones o participaciones societarias del mismo período fiscal.

Para así decidir, sostuvo que la postura asumida por el Fisco aparecía – en principio y sin realizar un examen exhaustivo de la cuestión suscitada- como ilegítima. Ello así, en atención a que consideró que existía identidad subjetiva entre crédito – deuda y que ambos se encontraban en cabeza de la actora.

Por lo que, según la ley que regula el Impuesto sobre los Bienes Personales, el gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades comerciales debe ser liquidado o ingresado, en este caso, por IRSA, y por otro lado, el saldo de libre disponibilidad que figura en la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta también pertenece a aquella como contribuyente.

Por último sostuvo que todo tributo pagado en exceso por un contribuyente sigue siendo parte de su derecho de propiedad y por ende este puede disponer de él para la cancelación de otras obligaciones tributarias o para su transferencia a terceros.

Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala V – IRSA Inversiones y Representaciones S.A. c/ E.N.- AFIP- DGI s/ Medida Cautelar (Autónoma), 12.5.2016.