La notificación de una resolución de AFIP por la cual se aplica una multa por evasión de impuestos (art. 46 de la Ley 11.683) mediante carta certificada con aviso de retorno no implica notificación, en la medida en que no se pueda probar el contenido del sobre.
Así lo resolvió la Cámara Contencioso Administrativo Federal al sostener que “el aviso de retorno servirá de suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio del contribuyente, aunque aparezca suscripto por un tercero, debe ser razonable interpretado… y deben garantizar la posibilidad efectiva de ejercer el derecho de defensa en juicio”.
Sostuvo más adelante que las notificaciones podrán realizarsce por cualquier medio que se certeza de la fecha de recepción del instrumento en el lugar que corresponda, así como del contenido del sobre cerrado utilizado. En consecuencia no es aceptable que la mera firma del aviso de entrega del sobre cerrado por parte de un tercero (cualquiera sea esta persona) constituya de que el interesado recibió el sobre conteniendo el instrumento de notificación.
En el expediente la AFIP notifico dos resoluciones de aplicación de multas por dos impuestos diferentes y el contribuyente apelo solo una, por lo que el Tribunal Fiscal de la Nación considero que el recurso había sido extemporáneo.
Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, 16.2.2016, “Gasme SRL Y otro c/ DGI s/ recurso directo de organismo externo”.
(*)Abogado, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho).