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PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Hechos posteriores a resolver en el mismo juzgado.
La Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico revocó por mayoría la resolución apelada, que dispuso el sobreseimiento de M. P. T. por prescripción de la acción penal en la causa por la presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2006 y dispuso además, que la cuestión deba ser juzgada en la oportunidad de resolver en forma definitiva, con relación a los demás hechos que son materias del proceso.
Para así decidir, y siguiendo los lineamientos establecidos por el representante del Ministerio Público en su dictamen, los magistrados entendieron que los hechos posteriores que se le atribuyen al imputado, y que podrían interrumpir el plazo de prescripción, en relación con los hechos anteriores, resulta una cuestión prejudicial referida a hechos que son condicionantes de la decisión que quepa adoptar, por lo que deben juzgarse conjuntamente, teniendo en cuenta que son materia de conocimiento por el mismo juez.
En otro sentido, la postura minoritaria sostuvo que los diversos hechos criminales atribuidos a un imputado no tienen valor interruptivo entre sí, de no mediar una sentencia judicial firme que declare su comisión y la responsabilidad penal de aquel en los mismos. Esta sentencia condenatoria firme es uno de los requisitos que debe tenerse en cuenta a efectos de determinar como interruptiva la comisión de un nuevo delito.
Cámara Nacional en lo Penal Económico – Sala A – 05/08/2016 – "Legajo de Apelación de A. A. D. S.A.; T., M. P. en causa A. A. D. S.A. y Otros sobre Infracción Ley 24.769".
BLANQUEO. CEDIN
Impugnación de créditos fiscales. Facturas apócrifas. Procedencia.
La Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación declaró abstracto el tratamiento de la Resolución 433/13 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos -que determinó de oficio el Impuesto al Valor Agregado-, e hizo lugar a los beneficios establecidos por la Ley 26.860 (anterior norma de blanqueo), como consecuencia de la exteriorización de moneda extranjera efectuada por la recurrente.
De esta forma, el Tribunal consideró que la postura del Fisco Nacional era improcedente, en cuanto sostuvo que no era posible acceder a los beneficios respecto del pago del Impuesto al Valor Agregado, ya que el monto determinado surgió de operaciones apócrifas de compras.
Para así decidir, los magistrados entendieron que las liberaciones descriptas por el artículo 9º de la citada ley, ocurren respecto de todas aquellas operaciones capaces de generar, en favor del sujeto que exterioriza, una disponibilidad de dinero en efectivo pasible de ser convertido a moneda extranjera. Por tanto, en nada diferirá, tanto para el Impuesto a las Ganancias como para el Impuesto al Valor Agregado, el hecho de ocultar una venta, por la cual se obtiene un ingreso que permanece oculto hasta el momento de su exteriorización, del hecho de simular una compra, que plantea una erogación cuyos fondos, en realidad, han permanecido en manos del contribuyente.
Ello por cuanto, limitar la aplicación al blanqueo de la Ley 26.860 en un caso como el presente, adolece de una falta de contemplación del espíritu y objeto de la norma que permite al contribuyente eludir su obligación de ingresar el correspondiente tributo, cuando de no haber exteriorizado moneda extranjera, debería haberlo hecho.
Se destaca que la ley 27.260 de sinceramiento fiscal actual contempla una solución diversa en forma expresa.
Tribunal Fiscal de la Nación -Sala B – 06/04/2016 – "C. S.A. s/ Apelación Impuesto a las Ganancias e IVA".
SINCERAMIENTO FISCAL
Ley 27.260. Condonación de multas.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al Recurso de Revocatoria deducido por la contribuyente, y de esta forma, resolvió condonar la multa impuesta a la parte actora, en virtud de lo dispuesto en el Régimen de Sinceramiento Fiscal, Ley 27.260.
Para así decidir, los magistrados entendieron que la recurrente cumplía con las condiciones previstas en el art. 56, cuarto párrafo de la ley 27.260, cuyo texto dispone que las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de mayo, quedan condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la ley y que además, la obligación principal hubiera sido cancelada.
Asimismo, y teniendo en cuenta el informe emitido por el Fisco Nacional, de donde surge que las obligaciones sustanciales que motivaron la sanción impuesta a la contribuyente, fueron canceladas con anterioridad al 22/7/16, y que además no se encontraba comprendida en las exclusiones previstas por el artículo 84 de la mentada ley, el Tribunal tuvo por cumplimentados los presupuestos necesarios que la norma dispone para la condonación de las multas.
Cámara Contencioso Administrativo Federal -Sala B -27/09/2016 – "Ted Bodin S.A. c/ EN-AFIP-DGI RESOL 53/13 s/ Dirección General Impositiva".s
ABRIR LA CUENTA ANTES DEL 31/10 ES REQUISITO. El resto hasta el 21/11
La AFIP postergó el plazo fijado para depósito de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país exteriorizar la tenencia de dinero en efectivo.
La Resolución General (AFIP) Nº 3947, publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial, establece que se podrá depositar el efectivo hasta el día 21.11.2016, inclusive, siempre y cuando se hubiese efectuado la apertura de la cuenta especial al día 31.10.16.
El Organismo Fiscal tuvo en cuenta que la información brindada por el BCRA sobre la preocupación de las Asociaciones de Bancos ante la imposibilidad de atender las demandas operativas de aquellos contribuyentes interesados en gozar de los beneficios de la ley de blanqueo.
Texto completo: https://www.boletinoficial.
BLANQUEO Y MORATORIA. PROVINCIAS QUE SE HAN ADHERIDO HASTA AHORA.
Al día de la fecha, se han adherido a la ley 26.260 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Misiones, Río Negro y Salta. Asimismo, la adhesión se encuentra con trámite parlamentario en las provincias de Chaco, Corrientes, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén y Santa Fe.
Leyes – Texto Completo
CABA: http://www.agip.gob.ar/normativa/leyes/2016/ley-n-5616–2016-
Buenos Aires:https://www.hcdiputados-ba.gov.ar/refleg/lw14840.pdf
Córdoba: http://boletinoficial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2016/09/1_Secc_23092016.pdf
Mendoza:http://gobernac.mendoza.gov.ar/boletin/pdf/20161006-30216-normas.pdf
Misiones:http://www.boletin.misiones.gov.ar/index.php
option=com_jdownloads&Itemid=115&view=finish&cid=14119&catid=1101
Río Negro:https://www.rionegro.gov.ar/download/boletin/5500.pdf
Salta:http://boletinoficialsalta.gob.ar/NewDetalleLeyes.php?nro_ley=7945
Tucumán:http://www.saij.gob.ar/programa-nacional-reparacion-historica-para-jubilados-pensionados-programa-nacional-reparacion-historica-para-jubilados-pensionados-nv15350-2016-09-08/123456789-0abc-053-51ti-lpssedadevon?utm_source=newsletter-semanal&utm_medium=emai
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SE ADHIRIÓ AL RÉGIMEN NACIONAL DE SINCERAMIENTO FISCAL
Mediante la ley 14.840, la Prov. de Buenos Aires se adhirió al Régimen de declaración voluntaria y excepcional de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior establecido en la ley nacional 27.260.
Es por ello que aquellos contribuyentes y/o responsables que exterioricen sus bienes quedarán liberados del pago del impuesto sobre los ingresos brutos y/o a la transmisión gratuita de bienes respecto de los importes que se hubieran dejado de abonar en relación con los bienes declarados y, también, quedarán liberados del pago de los intereses, recargos y multas por infracciones por incumplimientos formales o materiales que pudieran corresponder con relación a los mismos. Por su parte, se ha dispensado a los funcionarios administrativos, judiciales, del Ministerio Público y de la Fiscalía del Estado de formular la denuncia por delitos tributarios.
Todas las acreditaciones que se efectúen como consecuencia del régimen establecido en el Título I del Libro II de la ley 27.260, en cuentas bancarias abiertas, se encontrarán excluidas de la aplicación del Régimen Especial de Retención sobre Acreditaciones Bancarias.
Por último, se estableció que ARBA exigirá la presentación de una copia de la declaración y/o documentación que exija la AFIP para el régimen nacional.
ULTIMO DIA PARA PAGAR EL VEP PARA BLANQUEAR DINERO EN EFECTIVO ES EL 26 DE OCTUBRE
Por el metodo que estableció la AFIP para instrumentar el blanqueo, el ultimo día para el pago del VEP es el 26.10.16.
LA AGIP REGLAMENTÓ LA MORATORIA»¯ – ADHESIÓN A LA LEY DE BLANQUEO
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, mediante la Resolución N° 469/AGIP/2016, dispuso que aquellas obligaciones tributarias vencidas al 31/05/2016, inclusive, o infracciones cometidas a dicha fecha, podrán ser regularizadas mediante el régimen de regularización de pagos.
Se estableció que dicha regularización podrá realizarse desde el día 01/10/2016 y hasta el 31/12/2016, inclusive.
Entre los beneficios de la adhesión al Plan de regularización, destacamos la eximición de intereses, recargos, multas y demás sanciones.
Además, el acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales tributarias en curso y la interrupción de los plazos correspondientes, cualquiera sea la etapa del proceso, siempre y cuando no exista sentencia firme u homologación de acuerdo.
Asimismo, también se pueden regularizar las obligaciones con vencimiento anterior a la fecha indicada, incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 5.616, siempre que oportunamente no hayan importado condonación de intereses y/o multas.
Ver texto completo:
http://www.agip.gob.ar/normativa/resoluciones/2016/agip/resolucion-n-469–agip–2016
MUY IMPORTANTE: los mismos beneficios que los que blanquean, sin blanquear! Sólo presentando la declaración jurada de confirmación de datos. Se liberan de diferencias en el consumido, entre otros beneficios.
El art. 85 de la ley 27.260 establece que aquellas personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el art. 49 de la ley de Impuesto a las Ganancias que decidan no acogerse a los beneficios de la exteriorización voluntaria de bienes, deberán presentar una declaración jurada de confirmación de datos.
Para ello, deberán declarar que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias, del Impuesto sobre los Bienes Personales o, en su caso, del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015.
Una vez declarados, podrán gozar de los beneficios previstos en el artículo 46 de la»¯Ley 27.260, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído "lo mantengan o no en su patrimonio" con anterioridad al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015 y no lo hubieren declarado.
Es muy importante resaltar que se tendrán en cuenta tanto las declaraciones juradas originales como las rectificativas presentadas hasta la fecha de promulgación de la ley 27.260, es decir, las presentadas hasta el día 22 de julio de 2016.
Asimismo, podrán gozarán de los beneficios previstos para contribuyentes cumplidores. Así, el contribuyente podrá optar por exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, o para aquellos empleados en relación de dependencia y jubilados la exención del impuesto a las ganancias para la primera cuota del aguinaldo 2016.
Ahora bien, para gozar de los beneficios se deberá presentar hasta el 31 de octubre de 2016, inclusive, la declaración jurada de confirmación de datos a través del sitio “web” de la AFIP.
Por último destacamos que, en el caso de que la AFIP detectara cualquier bien o tenencia que les correspondiera a los mencionados sujetos, durante el último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015 y que no hubiera sido incluido en declaración jurada de confirmación de datos, privará al contribuyente declarante de los todos beneficios mencionados.
