«;Los ricos no son como nosotros, pagan menos impuestos» Peter De Vries

¿Verdadero o Falso?
En la mayoría de los países las ganancias de capital o las financieras no estan gravadas en la misma medida que la ganancia del trabajo personal.
Partiendo de la base que los que generan estas ganancias son los ricos, estos tributan menos que los trabajadores.
Otra discusión es si se puede gravar estas ganancias en la misma medida, cuando en muchos países estas ganancias están exentas (EEUU para los residentes extranjeros) y gravarlas en países como el nuestro lo único que generaría es una considerable fuga de capitales hacia países en donde el impuesto es menor o es inexistente, por esto de la frase anónima que dice que “los capitales son mimosos, van hacia donde se los mima”.

BLANQUEO Y DIVORCIO: ¿SINCERA – MIENTO?. Interesante comentario del colega Sergio Dubove

Sergio D. Dubove
Proverbialmente el “blanqueo” es un serio problema para los casados desertores de sus votos. Veremos que el blanqueo (ahora me refiero al fiscal) también desvela a muchos divorciados quienes se preguntan: ¿Me sincero o miento?
Cuando muchos divorciados y divorciadas creían que sus contiendas legales habían concluido, el régimen de sinceramiento fiscal de julio de 2016 trajo algo de desasosiego (en general a ellos) y de expectativas (en general a ellas), por lo que regresaron a los estudios de sus abogados preguntando, según el caso: ¿Me puede reclamar algo? ¿Le puedo reclamar algo?
Ellos hacen bien en preocuparse, pero no deberían desesperar. Ellas tienen razón en abrigar expectativas, aunque no deberían gastar a cuenta.
Para llegar a conclusiones algo más consistentes deberemos transitar algunos tramos inevitable y tediosamente técnicos.
La normativa del blanqueo constituye, desde todo punto de vista, un supuesto regulatorio de excepción.
El primer rasgo de su excepcionalidad es de naturaleza ética: El derecho ofrece una bienvenida arancelada a sus trasgresores. (A propósito: todas las veces que ello ocurre es por única vez).
También es excepcional porque pese a su linaje recaudatorio derrama efectos sobre todas las áreas del derecho. El sinceramiento fiscal roza (y muchas veces manosea) normas civiles, penales, comerciales, procesales y registrales.
Su naturaleza excepcional nos priva de dos herramientas valiosísimas en la gestión del derecho: las opiniones de la teoría jurídica (doctrina) y los precedentes de los tribunales (jurisprudencia). Si bien los así llamados blanqueos no son una novedad, cada uno de ellos es novedoso porque tiene su propio marco regulatorio, lo que impide aprovechar la interpretación que jurisprudencia y doctrina hicieron de sus ancestros normativos. Por ello, las opiniones legales en la materia carecen del añejamiento propio de otras materias.
La prosaica inquietud respecto de los “reclamos” puede expresarse, con algo más de rigor técnico, del siguiente modo: ¿La exteriorización fiscal de un activo que no fue objeto del acuerdo de división de bienes, da derecho a uno de los esposos a impugnar dicho convenio?
La respuesta es: En la mayor parte de los casos, sí, pero no siempre.
La validez de los acuerdos de división de la comunidad de bienes (sociedad conyugal en su anterior nomenclatura) está sujeta, al igual que la de todo otro acto jurídico, a ciertos requisitos que condicionan su validez. Además de sus irregularidades formales, los defectos sustanciales de los actos jurídicos son aquéllos que perturban la libre formación de la voluntad de los otorgantes (como el error, el dolo, la violencia, etc.) o su buena fe (el fraude y la simulación).
En términos generales, el fraude consiste en engañar a otro con el propósito de obtener ventajas patrimoniales. El derecho repudia el fraude en todas sus expresiones (laboral, fiscal, mercantil, etc.) y lo corrige y castiga, según el caso, con la anulación o el reajuste de los términos del acto fraudulento y hasta con la imposición de una condena penal a su autor.
En materia conyugal, el fraude se configura con el otorgamiento por parte de un esposo de un acto que, si bien es celebrado dentro de los límites de sus facultades, conlleva el propósito de defraudar al otro.
En la realidad, la calificación de las conductas fraudulentas es menos nítida que lo que su tratamiento teórico sugiere. Así, el engaño se produce a veces mediante una declaración ficticia de voluntad, formalmente válida pero sustancialmente apócrifa (por ejemplo, la transferencia de un activo a un testaferro) o mediante el aprovechamiento de ciertas condiciones personales del cónyuge (la inexperiencia, la necesidad o la debilidad psíquica) con el propósito de obtener ventajas patrimoniales desmedidas o injustificadas. En el léxico legal, el primero es un caso de simulación y el segundo, de lesión objetiva. En los hechos, es frecuente que confluyan, en una misma maniobra, herramientas conceptualmente diferentes, funcionales todas al propósito fraudulento.
Sea como fuere, no es la exteriorización fiscal del bien el origen del derecho del cónyuge afectado, sino sólo la herramienta probatoria de la que dispondrá para acreditar la conducta reprochable de su ex esposo o esposa. Las acciones dirigidas a obtener la nulidad o el reajuste de los convenios de división de bienes sólo son viables cuando se fundan en el vicio del acto que provocó la salida de un bien de la comunidad, obstruyó su ingreso a la misma o lo mantuvo oculto dentro de ella, mientras que el sinceramiento constituirá el medio (uno de los tantos posibles) que permitió tomar conocimiento de la situación. Por ello, la simple exteriorización de un bien no incluido en el acuerdo, no confiere al cónyuge presuntamente damnificado el derecho a reclamar la nulidad o el reajuste del convenio si no prueba que la omisión es el resultado de una conducta fraudulenta.
Volviendo al principio: Quienes se preocupan no deben desesperar ya que la exteriorización de un bien bajo el régimen de sinceramiento fiscal no conduce inexorablemente a la nulidad o revisión de un acuerdo ya celebrado. Por su parte, quienes se entusiasman, deben hacerlo con moderación por cuanto la firma de un acuerdo de división de bienes no implica la conclusión definitiva e irrevocable de la cuestión.
Ver en https://www.facebook.com/duboveabogados/photos/a.1868439656708155.1073741828.1823582134527241/1884515688433885/?type=3&theater

NUEVAS NORMAS SOBRE EXHIBICIÓN DE PRECIOS. Secretaría de Comercio.

La Secretaría de Comercio dictó la Resolución Nº 51–E/2017 con el fin perfeccionar los mecanismos que garanticen el derecho de los consumidores a recibir la más completa información acerca de los precios de los bienes y servicios.
Entre las medidas más destacadas, se estableció que se deberá indicar el precio de contado, el precio total financiado, la cantidad y monto de cada cuota, la tasa de interés efectiva anual y el costo financiero total.
En ese sentido, dispuso la prohibición de efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta refiere a operaciones que se realizan en un único pago. En consecuencia, quienes comercialicen productos y/o servicios no podrán efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado o efectivo, o en un solo pago con tarjeta de débito, de compra, de crédito u otros medios electrónicos de pago.
Asimismo, cuando los precios se exhiban financiados, deberá indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada y el costo financiero total. Quienes comercialicen productos y/o servicios bajo la modalidad de venta financiada en cuotas no podrán incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes, bajo cualquier forma de difusión (oral o escrita, radial, televisiva o por internet, entre otras) la frase “sin interés” (o cualquier otra similar), cuando el costo de financiación del producto o servicio sea trasladado al precio de venta al consumidor.
Por su parte, indicó que se entenderá que el costo de financiación ha sido trasladado al precio de venta al consumidor cuando el comerciante deba abonar el costo de la financiación a algún proveedor de servicios financieros de forma directa, o a través de un descuento en la liquidación de la venta.

Texto completo:
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNormaBusquedaAvanzada/11516470/null

CAMINO DIFÍCIL PERO IMPRESCINDIBLE. Hay que reducir los impuestos a las empresas. El nuevo blanqueo laboral.

Como primera apreciación, y considerando el contexto actual, podemos afirmar que no cabe duda alguna, que la Argentina debe bajar sus costos laborales e impositivos. Por esta razón, las declaraciones realizadas por el nuevo ministro de Hacienda resultan por demás promisorias.
El novedoso blanqueo que preparan desde el equipo económico del Gobierno, deviene imprescindible, más aún si consideramos que el Estado recauda casi el 48% del producto Bruto Interno, por lo que no hay posibilidad que las PYMES puedan sobrevivir bajo este escenario.
Es por ello, que mas allá de la Ley de Sinceramiento Fiscal, el ministro Dujovne ha comenzado a trabajar para anunciar en los próximos días un nuevo y novedoso blanqueo laboral, junto con una reducción o eliminación de los llamados impuestos distorsivos, que estancan la producción el crecimiento y el consumo.
De esta forma, y con el objeto de reactivar la economía del país, el futuro blanqueo laboral prevé una reducción de los aportes patronales con un techo del 35%, una baja del IVA al 18%, y asimismo, la reducción o eliminación del impuesto a los débitos bancarios. Cabe destacar que el mencionado plan busca reducir los aportes patronales hasta por lo menos el 2019, con la finalidad primaria de reducir los costos de contratación de los asalariados en términos de aportes y contribuciones a la seguridad social de las empresas.
Por último, el ministro de hacienda manifestó que el objeto de la reforma tributaria es incorporar más trabajadores al sistema formal, por motivos de equidad y para aumentar la base de la recaudación.
Como primera apreciación, y considerando el contexto actual, podemos afirmar que no cabe duda alguna, que la Argentina debe bajar sus costos laborales e impositivos. Por esta razón, las declaraciones realizadas por el nuevo ministro de Hacienda resultan por demás promisorias.
El novedoso blanqueo que preparan desde el equipo económico del Gobierno, deviene imprescindible, más aún si consideramos que el Estado recauda casi el 48% del producto Bruto Interno, por lo que no hay posibilidad que las PYMES puedan sobrevivir bajo este escenario.
Es por ello, que mas allá de la Ley de Sinceramiento Fiscal, el ministro Dujovne ha comenzado a trabajar para anunciar en los próximos días un nuevo y novedoso blanqueo laboral, junto con una reducción o eliminación de los llamados impuestos distorsivos, que estancan la producción el crecimiento y el consumo.
De esta forma, y con el objeto de reactivar la economía del país, el futuro blanqueo laboral prevé una reducción de los aportes patronales con un techo del 35%, una baja del IVA al 18%, y asimismo, la reducción o eliminación del impuesto a los débitos bancarios. Cabe destacar que el mencionado plan busca reducir los aportes patronales hasta por lo menos el 2019, con la finalidad primaria de reducir los costos de contratación de los asalariados en términos de aportes y contribuciones a la seguridad social de las empresas.
Por último, el ministro de hacienda manifestó que el objeto de la reforma tributaria es incorporar más trabajadores al sistema formal, por motivos de equidad y para aumentar la base de la recaudación.

BLANQUEO Y TRANSPARENCIA INTERNACIONAL. Qué países brindaran información y en qué condiciones.

Continuando con el análisis de la ley de sinceramiento fiscal, podemos suponer que su sanción no obedece a un mero capricho del gobierno de turno, sino mas bien, a las exigencias que demanda hoy en día el contexto internacional, respecto al intercambio de información automático entre aquellos países que componen el denominado Grupo de los 20 y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Es así, que ambas agrupaciones han propiciado el intercambio automático de información que fuera promovido en su oportunidad por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.
La OCDE estableció un modelo estándar de convenio para que sea suscripto por los estados adherentes, con la finalidad de intercambiar información financiera de manera automática en materia impositiva.
No obstante ello, los países que decidan adherirse, deberán suscribir acuerdos bilaterales para darle efectividad  y garantizar el intercambio.
Asimismo, se destaca que ya son varios los países que han suscripto el mencionado compromiso, algunos denominados “early adopters” (los primeros en adherirse), los cuales iniciarán el intercambio a partir de septiembre de 2017, respecto a datos financieros del año 2016. Por otra parte, encontramos estados que lo harían desde septiembre de 2018, con información retroactiva desde 2017.
En el caso de nuestros países vecinos, y más precisamente Uruguay, desde la AFIP ratificaron que a partir del 1º de enero de 2017, se avanzará en el acuerdo bilateral para que pueda accederse más rápidamente a los datos fiscales. Sin embargo, la salvedad radica, en que la información que se suministrará es del ejercicio fiscal en curso hacia delante, y no para atrás. Por ende, es casi imposible que se consigan los datos de los cinco años anteriores.
En cambio, respecto a Chile, el 1º de enero de 2017 entrará en vigencia un acuerdo para evitar la doble imposición e intercambio automático de información. El Convenio incorpora el estándar presente de la OCDE sobre intercambio de información para fines tributarios entre autoridades fiscales, incluyendo el intercambio de información bancaria, la que estará adecuada respecto de operaciones realizadas a partir del 1° de enero de 2010.
Siguiendo con la misma tesitura, con Brasil, hubo un encuentro previo el 21 de octubre de este año, pero en el mes de diciembre se firmará un Acta de Entendimiento para que haya cinco años de retroactividad en los acuerdos de intercambio de información previos al 31 de diciembre de este año. El acuerdo con los brasileños permite ver información de inmuebles, autos y cuentas bancarias desde enero de 2017. 
Por último, con países como Suiza y Estados Unidos, aún no tenemos definiciones, solamente se acordó con el primero de ellos la firma de un tratado bilateral en el mes de noviembre, sin detallar los alcances que este tendrá, en cambio, el vínculo de AFIP con Estados Unidos es más complicado. El 26 de septiembre último, cuando visitó el país el secretario del Tesoro norteamericano, se convino negociar un acuerdo bilateral integral. Los puntos del acuerdo con Estados Unidos son intercambio de información tributaria para evitar la doble imposición y una ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras.
A continuación un cuadro que detalla a partir de cuando algunos de los países adherentes se comprometerán a brindar información de manera automática: 

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