Continuando con el análisis de la ley de sinceramiento fiscal, podemos suponer que su sanción no obedece a un mero capricho del gobierno de turno, sino mas bien, a las exigencias que demanda hoy en día el contexto internacional, respecto al intercambio de información automático entre aquellos países que componen el denominado Grupo de los 20 y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Es así, que ambas agrupaciones han propiciado el intercambio automático de información que fuera promovido en su oportunidad por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.
La OCDE estableció un modelo estándar de convenio para que sea suscripto por los estados adherentes, con la finalidad de intercambiar información financiera de manera automática en materia impositiva.
No obstante ello, los países que decidan adherirse, deberán suscribir acuerdos bilaterales para darle efectividad y garantizar el intercambio.
Asimismo, se destaca que ya son varios los países que han suscripto el mencionado compromiso, algunos denominados “early adopters” (los primeros en adherirse), los cuales iniciarán el intercambio a partir de septiembre de 2017, respecto a datos financieros del año 2016. Por otra parte, encontramos estados que lo harían desde septiembre de 2018, con información retroactiva desde 2017.
En el caso de nuestros países vecinos, y más precisamente Uruguay, desde la AFIP ratificaron que a partir del 1º de enero de 2017, se avanzará en el acuerdo bilateral para que pueda accederse más rápidamente a los datos fiscales. Sin embargo, la salvedad radica, en que la información que se suministrará es del ejercicio fiscal en curso hacia delante, y no para atrás. Por ende, es casi imposible que se consigan los datos de los cinco años anteriores.
En cambio, respecto a Chile, el 1º de enero de 2017 entrará en vigencia un acuerdo para evitar la doble imposición e intercambio automático de información. El Convenio incorpora el estándar presente de la OCDE sobre intercambio de información para fines tributarios entre autoridades fiscales, incluyendo el intercambio de información bancaria, la que estará adecuada respecto de operaciones realizadas a partir del 1° de enero de 2010.
Siguiendo con la misma tesitura, con Brasil, hubo un encuentro previo el 21 de octubre de este año, pero en el mes de diciembre se firmará un Acta de Entendimiento para que haya cinco años de retroactividad en los acuerdos de intercambio de información previos al 31 de diciembre de este año. El acuerdo con los brasileños permite ver información de inmuebles, autos y cuentas bancarias desde enero de 2017.
Por último, con países como Suiza y Estados Unidos, aún no tenemos definiciones, solamente se acordó con el primero de ellos la firma de un tratado bilateral en el mes de noviembre, sin detallar los alcances que este tendrá, en cambio, el vínculo de AFIP con Estados Unidos es más complicado. El 26 de septiembre último, cuando visitó el país el secretario del Tesoro norteamericano, se convino negociar un acuerdo bilateral integral. Los puntos del acuerdo con Estados Unidos son intercambio de información tributaria para evitar la doble imposición y una ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras.
A continuación un cuadro que detalla a partir de cuando algunos de los países adherentes se comprometerán a brindar información de manera automática:
Otro Éxito del Estudio: Impuesto de sello. Determinación de inspectores. Rechazo
En un caso gestionado por el Estudio Cardozo se obtuvo una sentencia favorable del fuero de CABA