PENAL TRIBUTARIO. La evasión siempre es agravada cuando hay facturas apocrifas

La ley penal sancionada con posterioridad al hecho incriminado que depare, en definitiva, un tratamiento más favorable al imputado, debe ser aplicada íntegramente, incluyendo aquellos aspectos que, individualmente considerados, resulten desventajosos en relación con la ley anterior.
De este modo, la Cámara Federal de San Martín confirmó la resolución de primera instancia que dispuso el procesamiento del apelante como autor del delito de evasión agravada del impuesto al valor agravado, en el período comprendido entre el mes de septiembre y diciembre de 2010.
Cabe señalar que en la presenta causa se investigó la adquisición de facturas ficticias provenientes de las usinas creadas por uno de los coencausados en autos, las cuales eran utilizadas para demostrar ilegítimamente la existencia de beneficios de la empresa frente a la AFIP, en el cálculo del Impuesto al Valor Agregado.
Para así decidir, los magistrados rebatieron los argumentos esgrimidos por la defensa, sobre la calificación legal, indicando que aunque se aplique retroactivamente la ley 26735 o bien ultraactivamente la 24769, lo cierto es que la evasión impositiva imputada, en ambos supuestos, será agravada. En el primer caso, en virtud del nuevo inciso "d"; en el segundo, por superar el millón de pesos (inc. "a").
Finalmente, la Cámara alegó que la buena fe esgrimida por el apelante, tampoco varía los preceptos expuestos en la sentencia, ya que no puede ser válidamente alegada cuando se ha usado y contabilizado pagos de facturas y servicios que, en verdad, no pudieron haber sido brindadas por las empresas que no operaban.
Cámara Federal de San Martín -Sala I 20/04/2016 "R., A. y otros s/ Evasión Agravada Tributaria"

BLANQUEO LEY 26.476. La justicia perdona multas por el blanqueo

El Cámara Contencioso Administrativo Federal flexibilizo el régimen de condonación de multas de la Ley 26.476 (Blanqueo del año 2008, similar al actual), cuando solamente se encuentra en discusión la sanción aplicada y el contribuyente regularizó la deuda impositiva que lo generó.
La Cámara revocó asi el fallo de la instancia anterior que denegó la condonación, por considerar que la actora no había cancelado la obligación principal que dio origen a la multa en el plazo previsto por la ley, así como suscribió a un plan en los términos de aquella norma, ni acreditó haber renunciado al derecho de repetición respecto de la obligación principal.
A contrario sensu, los magistrados tuvieron por condonada la sanción aplicada en la resolución de la AFIP, atendiendo a la finalidad de la Ley 26.476, ya que una interpretación restrictiva como la propiciada en la sentencia apelada implicaría romper el trato de igualdad con aquellos contribuyentes que se ajustaron al objetivo perseguido por la norma.
Del mismo modo, entendieron que no resulta óbice a la solución propiciada, que la contribuyente no haya renunciado al derecho de repetición de la obligación principal, habida cuenta de que la ley 26.476 exige la renuncia al derecho de repetición en aquellos casos en que los contribuyentes y/o responsables se acogieran al régimen de regularización de deudas impositivas establecidas por esa ley. Por el contrario, dicho requisito no se observa en el caso del beneficio de condonación previsto en el art. 4º, el cual, opera de pleno derecho.
Cámara Contencioso Administrativo Federal -Sala I – 14/07/2016 – "Nelson Hermanos SA c/ DGI s/ Recurso directo de organismo externo".

LAVADO DE ACTIVOS. La U.I.F. aplica multas a los que omiten informar

La validez de las actuaciones labradas por la Unidad de Información Financiera en el marco de un procedimiento sumarial no pueden ser desvirtuadas por meras afirmaciones de los sumariados porque -en definitiva- todo lo actuado y, en especial, el acto sancionador goza de la presunción de legitimidad consagrada en el artículo 12 de la Ley 19.549.
De esta forma, la Cámara Nacional de Apelaciones Contencioso Administrativa Federal resolvió confirmar la resolución de la UIF que aplicó una multa al Club Atlético Gimnasia y Esgrima de Jujuy.
Para así decidir, los magistrados entendieron que la entidad involucrada, por tratarse de un club cuyo equipo, al momento de los hechos, participaba del torneo de futbol de "Primera B Nacional" organizado por la AFA, es considerado un Sujeto Obligado en los términos del artículo 20 de la ley 25.246 y que, como tal, a fin de prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que podrían encontrarse vinculados a la comisión de los delitos relativos al lavado de activos y a la financiación del terrorismo, debe observar las directivas establecidas al efecto en la normativa vigente en la materia.
Por último, la Cámara sostuvo que el apartamiento de las conclusiones alcanzadas por los organismos administrativos técnicos con facultades jurisdiccionales -tal es el caso de la UIF-, solo puede justificarse con la demostración de que ha mediado error, omisión o vicio con entidad suficiente para invalidar el acto, lo que no aconteció en las presentes actuaciones.
Cámara Contencioso Administrativo Federal -Sala II 23/02/2016 – "Yecorá, Fernando José y otros c/ U.I.F. s/ Código Penal Ley 25.246 Dto. 290/07 Art. 25" y "Club Atlético Gimnasia y Esgrima de Jujuy c/ UIF s/ Código Penal Ley 25.246 Dto. 290/07 Art. 25".

ELIMINANDO BARRERAS (2º PARTE): LA AFIP DARÁ AL MINISTERIO PÚBLICO INFORMACIÓN BAJO SECRETO FISCAL SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL

Complementando la publicación realizada anteriormente en el blog, en la cual se destacó que la AFIP no podía acceder a los llamados Reportes de Operaciones Sospechosas, cabe destacar un fallo reciente de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en donde se ordenó a la AFIP entregar a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) – área del Ministerio Publico Fiscal- información amparada por el secreto fiscal sin necesidad de autorización judicial.
El decisorio se enmarca dentro de un planteo de inconstitucionalidad presentado por el mencionado Ministerio Público en el año 2010 ante la negativa de la AFIP a brindarle información.
Esperemos que esta medida adoptada por la justicia siente un precedente y pueda propagarse hacia los distintos organismos de investigación, quienes podrán requerir información que antes les estaba vedada, con la finalidad de resolver los diferentes casos que se les vayan presentando.

EL BLANQUEO DE CAPITALES – Entrevista

Entrevista al Dr. Horacio Cardozo, en el periódico "Reforma" de Mexico, donde se trato el tema "El blanqueo de capitales".

Laura Santos
Buenos Aires, Argentina (17 abril 2017).- 
El mes pasado, Argentina, uno de los países con mayor evasión fiscal del mundo, concluyó el plan gubernamental para que sus ciudadanos declaren capitales ocultos.
El proceso, conocido popularmente como blanqueo y promulgado por el Presidente Mauricio Macri, fue el más exitoso de la historia: 116 mil 800 millones de dólares fueron recaudados en ocho meses.
En las últimas décadas el ciudadano argentino se acostumbró a ocultar su dinero. Lo explican varias medidas como la confiscación de los plazos fijos del ex Presidente Carlos Menem en 1990, la restricción del uso del dinero depositado en los bancos de Fernando de la Rúa en 2001 y el cepo cambiario de Cristina Fernández en 2011.
Por lo anterior, era común que los argentinos no ahorraran en el país. De hecho, mucho del dinero que se blanqueó era producto del trabajo de la gente que prefirió acumularlo en cuentas en el extranjero o, simplemente, como se dice popularmente, guardarlo debajo del colchón.
"El temor a la transparencia internacional sin ninguna duda fue uno de los factores clave para el éxito de este blanqueo, aunado a que hay un poco más de confianza en el Gobierno actual que tiene más apego hacia las reglas del derecho, entonces se piensa que no va a incautar los ahorros de nadie", explicó a REFORMA Horacio Cardozo, consultor en derecho tributario e impuestos y uno de los fundadores del despacho Cardozo & Lapidus.
Buenos Aires estableció acuerdos internacionales para el intercambio automático de datos fiscales. Uno se firmó en diciembre pasado con la Administración de Barack Obama y fue ratificado por Donald Trump. También los ha signado con Suiza y Uruguay, los otros países donde generalmente los ciudadanos argentinos depositaban sus bienes.
Para todos aquellos que mantienen capital oculto se avecina una época complicada, ya que hay mucha información que puede orientar a las autoridades a deducir que poseen más de lo que han declarado.
"La base de datos (del organismo fiscal) detecta no solamente los activos de los contribuyentes sino sus niveles de vida porque tiene información de las tarjetas de crédito, los viajes al exterior, las cuotas que se pagan en los colegios privados, en fin, de la intimidad económica de los contribuyentes", indicó César Litvin, CEO fundador del despacho Lisicki Litvin & Asociados.
Este blanqueo permitió que quienes tenían cuentas en el exterior las mantuvieran, pero la estrategia es encarecer la inversión externa para que el dinero circule en Argentina.
"Esto va a generar al plazo inmediato una mayor recaudación de impuestos por estos activos que no estaban siendo declarados anteriormente", dedujo Litvin.
El éxito del blanqueo sorprendió a las mismas autoridades ya que al principio se hablaba de una expectativa de 20 mil millones de dólares que serían declarados, después se incrementó a 60 mil millones y ya para diciembre se calculaba llegar a los 100 mil millones.
La cantidad de dinero que se embolsó el Estado en la operación fue mayor de la esperada: 116 mil 800 millones de dólares fueron recaudados en ocho meses; 20 mil 000 millones era la expectativa del Gobierno argentino.

Link: http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=1091921&md5=df95c0a1c91a939eb0d1dc69e075804f&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe&lcmd5=811e1f72c35d51c07c2c28cc87b7b57a

ELIMINANDO BARRERAS: Las limitaciones que posee AFIP respecto a los Reportes de Operaciones Sospechosas

Los propósitos de los Reportes de Operaciones Sospechosas (SARs) es ayudar a los distintos organismos de investigación. En la Argentina esto no ocurre. La AFIP no los puede ver. ¿Porque? Participando en estas conferencias me doy cuenta que tenemos limitaciones legales importantes y esto solamente beneficia al lavado de dinero proveniente de la corrupción política. Sería importante para mejorar la transparencia eliminar estas barreras y con esto mejorar nuestro país.

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