COLEGIO DE GRADUADOS DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Participación del Dr. Horacio Cardozo en las SESIONES PERIODICAS DE ACTUALIZACION IMPOSITIVA Y SEGURIDAD SOCIAL organizadas por el COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS.
Temario: Cuestiones a tener en cuenta en las inspecciones y pago provisorio de impuestos. Recaudos.

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FORUM JURIDICO FISCAL

Estimados amigos 
Este jueves a las 23 hs por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, sale al aire un nuevo programa de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse por el Canal 14 de Santiago del Estero y en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo al canal de You Tube.
En esta edición entrevistamos al Dr. Carlos Roca,  acerca de la retención a responsables del exterior.
Por otra parte el Dr. Jorge Arosteguy analiza ciertos aspectos del Convenio Multilateral, cuya aplicación genera dudas en empresarios y profesionales.
Y como siempre las últimas novedades en el bloque ¿Qué pasó en la semana?
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación de las mismas, en materia tributaria, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Los esperamos
Conducción                             Belisario Mocchi
Producción Periodística :  Ricardo H. Ferraro
Producción Ejecutiva:         Ramón E. Pena

PRORROGA REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES.

Las ventajas que ofrece el "Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado", consisten en la reducción de las contribuciones patronales de la seguridad social a las empresas que tomen nuevos empleados
Esta norma aplica para los empleadores que detenten hasta 80 empleados, por el plazo de 24 meses contados a partir del inicio de una nueva relación laboral a tiempo indeterminado. Es decir, por cada nuevo dependiente que incremente la nómina de personal respecto al período marzo 2014.
Este sistema alcanza a las contribuciones patronales establecidas en el régimen general, como el Sistema Integrado Previsional Argentino, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19.032, el Fondo Nacional de Empleo, el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares y el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.
El beneficio consiste, en dos tipos diferentes:
El primero para los empleadores que tengan una dotación de personal de hasta 15 trabajadores, en el cual, durante los primeros 12 meses de la relación laboral, no se ingresarán las contribuciones antes transcriptas y, por los segundos 12 meses, se pagará el 25% de las mismas.
El segundo es aplicable a aquellos que tengan entre 16 y 80 trabajadores, durante los primeros 24 meses de la relación laboral ingresarán el 50% de las contribuciones.
Siempre que se produzca un incremento de la nómina de personal que contaba la empresa en marzo de 2014, y cuando disminuyera la plantilla de personal, el empleador dentro de 90 días de producido el cese de la relación laboral deberá integrarla con nuevas contrataciones, como condición de continuar el beneficio.

EL BANCO CENTRAL DISPENSA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS DE SOLICITAR DECLARACIONES JURADAS DE SUS CLIENTES

A través de la comunicación “B” 11587, el Banco Central informa que no resulta indispensable tomar en cuenta el aspecto tributario de los clientes ni requerir de los mismos la presentación de las declaraciones juradas impositivas, para cumplir con sus obligaciones de debida diligencia.
Así es que las entidades se encuentran dispensadas de exigir a sus clientes la presentación de las declaraciones juradas fiscales.
Sin embargo, en el mismo texto se aclara que los clientes sin perjuicio de ello, podrán presentar de manera voluntaria tales declaraciones, manifestando expresamente que la entrega es efectuada por propia voluntad. Esta información continuaría manteniendo el carácter de confidencial.
La practica de los bancos, según la consulta de varios clientes, es pedir que la declaración jurada sea suministrada voluntariamente y cuando alguien se ampara en esta norma del BCRA, entonces les exigen certificación firmada por el contador de la empresa y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Muchos clientes entregan esta información para evitar incurrir en mayores costos.

FORUM JURIDICO FISCAL

Estimados amigos 
Este jueves a las 23 hs por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, sale al aire un nuevo programa de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse por el Canal 14 de Santiago del Estero y en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo al canal de You Tube.
En esta edición entrevistamos al Dr. Carlos Roca,  con relación al Monotributo su próxima recategorización y futuro control.
Por otra parte el Dr. Jorge Arosteguy explica  la obligación de pago electrónico y la nueva funcionalidad de la página de la AFIP denominada Mis Desvíos en el Monotributo.
También se suma el reportaje que realizamos al Dr. Marcelo D. Rodriguez acerca de la “defunción” de Ganancia Mínima Presunta.
Y como siempre las últimas novedades en el bloque ¿Qué pasó en la semana?
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación de las mismas, en materia tributaria, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral. Los esperamos!
Conducción                             Belisario Mocchi
Producción Periodística :  Ricardo H. Ferraro
Producción Ejecutiva:         Ramón E. Pena

Se Sanciona Prórroga de Beneficios a la Contratación de Trabajo Registrado

Desde el Gobierno se decidió continuar con los beneficios comprendidos en la ley n° 26.940.  Así se publicó la prórroga en el Boletín Oficial desde el 1ro de agosto de 2017 y por el término de doce meses.
Las ventajas que ofrece el "Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado", consisten en la reducción de las contribuciones patronales de la seguridad social a las empresas que tomen nuevos empleados.
Esta norma aplica para los empleadores que detenten hasta 80 empleados, por el plazo de 24 meses contados a partir del inicio de una nueva relación laboral a tiempo indeterminado.
Este sistema alcanza a las contribuciones patronales establecidas en el régimen general, como el Sistema Integrado Previsional Argentino, el Fondo Nacional de Empleo, el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares y el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.

REDUCCIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES: Otro revés para la AFIP.

En el marco de la polémica suscitada por la implementación de las normas que regulan los beneficios de reducción de las contribuciones, es decir, los Decretos 814/01 y 1009/01 y la Resolución General de AFIP 1095/01, la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en autos “Leuru SA c/ AFIP s/impugnación de deuda”, entendió procedente la aplicación de la resolución que elevó el tope de ventas anuales para las PyMES, teniendo incidencia en los sujetos beneficiarios de una reducción de las contribuciones patronales.
Lo expuesto obedece a que las mencionadas normas aluden al tope de ventas anuales de la Resolución 24/01 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPyME) a los efectos de que los empleadores se encuadren en una u otra alícuota para gozar del beneficio. No obstante ello, la SEPyME ha actualizado en forma constante el mencionado tope, no siendo receptado por la AFIP a los efectos de reducir las contribuciones patronales.
Es que el organismo fiscal sigue sosteniendo de manera irrisoria que los montos de ingresos a los efectos de considerar a una empresa como PyME siguen siendo los indicados por la Resolución 24 del año 2001.
En conclusión, las distintas Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social, han coincidido en sostener que el concepto de pequeña y mediana empresa debe resultar único para todo el andamiaje jurídico, ya que lo opuesto generaría graves contradicciones y, consecuentemente, una clara inestabilidad jurídica para los contribuyentes. Ahora debemos aguardar cual es la opinión de la Corte Suprema al respecto.

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Este jueves a las 23 hs por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, sale al aire un nuevo programa de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse por el Canal 14 de Santiago del Estero y en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo al canal de You Tube.
En esta edición se entrevista al Dr. Daniel Pérez,  sobre un tema de mucha actualidad: ¿Es o no necesaria una reforma previsional para los trabajadores autónomos? ¿Es viable? ¿ Bajo que premisas?
Por otra parte el Dr. Gabriel Larrabe analiza y reflexiona en torno a los efectos y consecuencias que produce el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como se aplica hoy día. Un tema que preocupa al contribuyente por la asimetría de alícuotas y a los fiscos provinciales para no perder recaudación.
Y como siempre las últimas novedades en el bloque ¿Qué pasó en la semana?
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación de las mismas, en materia tributaria, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Los esperamos
Conducción                             Belisario Mocchi
Producción Periodística :  Ricardo H. Ferraro
Producción Ejecutiva:         Ramón E. Pena 
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PROCEDIMIENTO Tribunal Fiscal de la Nación. Competencia. Monto mínimo.

La Cámara CNCAF revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que declaró de oficio su incompetencia para entender en la presente causa, al señalar que el monto total cuestionado en autos no superaba el umbral cuantitativo establecido por el art. 159 de la ley 11.683. Para así decidir, los magistrados entendieron que dichos argumentos no resultaban suficientes para fundar de modo adecuado la decisión adoptada, ya que en el presente caso se verificó, que si bien el monto determinado en el acto impugnado no alcanzaba el límite mínimo, la parte actora había apelado ante el TFN dos actos determinativos emitidos por el Fisco, con base a una causa fáctica común y relacionados con la actora, a la que se le atribuye la titularidad total de sumas depositadas en una cuenta bancaria.
Por su parte, la Cámara sostuvo que la decisión adoptada, examina parcialmente la cuestión, pues no tuvo en cuenta que el acto impugnado se encontraría relacionado con otro que tramita ante el mismo Tribunal Fiscal.
Por lo expuesto, los jueces coincidieron que a pesar de diferir los impuestos determinados, habría identidad de sujeto y causa, por lo que resulta relevante que deba ser decidido en forma preliminar si procede o no la acumulación de las actuaciones, debido a que la concentración ante un único tribunal de procesos relacionados de ese modo, no contradice la finalidad de la prohibición normativa referida, sino que evita que idéntica cuestión se someta al conocimiento de dos instancias.
Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II 19/05/16 "Sevald, Nidia Cristina c/ DGI s/ Recurso Directo de Organismo Externo".
Abogado, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho). 

Consulta Vinculante. Obligación de expedirse.

El "régimen de consulta vinculante" normado por el artículo agregado a continuación del 4º de la Ley 11.683 no puede limitarse, como lo establece la Resolución General AFIP Nro. 1948, a las cuestiones relativas a la determinación del impuesto, pues el régimen de facturación y quien es el sujeto responsable no son cuestiones meramente procedimentales sino que hacen al aspecto sustantivo de la relación jurídica tributaria.
La consulta realizada versaba sobre si la locación de un inmueble de propiedad de un extranjero no residente estaba alcanzada por el IVA, y en caso de que la respuesta fuera afirmativa, si el responsable del impuesto en Argentina era el propietario no residente, o su representante en carácter de responsable sustituto, a fin de precisar quién debía emitir la factura; y cuál era la forma de ingreso del tributo adeudado al Fisco.
Los magistrados sostuvieron que el presente régimen no parece establecer limitación alguna respecto de las cuestiones que pueden ser sometidas a las consultas vinculantes, pero que en la Resolución General 1948 se estableció que aquellas deben versar acerca de la determinación de los impuestos y/o los recursos de la seguridad social, es decir, que prima facie quedarían fuera de ellas aquellas, consultas que no estén estrictamente vinculadas al aspecto sustantivo del hecho imponible. A contrario sensu, el fallo expresa que la cuestión relativa a la facturación o a la inscripción en el IVA y su posterior ingreso, está estrechamente vinculada al aspecto sustantivo del hecho imponible.
La Cámara consideró que la AFIP no respondió la consulta y que había un vacio legal que recién fue resuelto en diciembre de 2016 con el dictado de la ley 27.346 que resolvió la cuestión sobre quien era el responsable del pago del impuesto.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V 07/03/2017 "Riguetti Heinz c/ Min.Economía s/proceso de conocimiento."
Abogado, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho).