Consulta Vinculante. Obligación de expedirse.

El "régimen de consulta vinculante" normado por el artículo agregado a continuación del 4º de la Ley 11.683 no puede limitarse, como lo establece la Resolución General AFIP Nro. 1948, a las cuestiones relativas a la determinación del impuesto, pues el régimen de facturación y quien es el sujeto responsable no son cuestiones meramente procedimentales sino que hacen al aspecto sustantivo de la relación jurídica tributaria.
La consulta realizada versaba sobre si la locación de un inmueble de propiedad de un extranjero no residente estaba alcanzada por el IVA, y en caso de que la respuesta fuera afirmativa, si el responsable del impuesto en Argentina era el propietario no residente, o su representante en carácter de responsable sustituto, a fin de precisar quién debía emitir la factura; y cuál era la forma de ingreso del tributo adeudado al Fisco.
Los magistrados sostuvieron que el presente régimen no parece establecer limitación alguna respecto de las cuestiones que pueden ser sometidas a las consultas vinculantes, pero que en la Resolución General 1948 se estableció que aquellas deben versar acerca de la determinación de los impuestos y/o los recursos de la seguridad social, es decir, que prima facie quedarían fuera de ellas aquellas, consultas que no estén estrictamente vinculadas al aspecto sustantivo del hecho imponible. A contrario sensu, el fallo expresa que la cuestión relativa a la facturación o a la inscripción en el IVA y su posterior ingreso, está estrechamente vinculada al aspecto sustantivo del hecho imponible.
La Cámara consideró que la AFIP no respondió la consulta y que había un vacio legal que recién fue resuelto en diciembre de 2016 con el dictado de la ley 27.346 que resolvió la cuestión sobre quien era el responsable del pago del impuesto.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V 07/03/2017 "Riguetti Heinz c/ Min.Economía s/proceso de conocimiento."
Abogado, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho).