Reseña Informativa de Fallos: Ãmbito Financiero
Hoy, 13 de Marzo de 2018, ámbito financiero público nuevamente nuestra mensual reseña informativa de fallos, y te la compartimos!
http://horaciocardozo.com.ar
Hoy, 13 de Marzo de 2018, ámbito financiero público nuevamente nuestra mensual reseña informativa de fallos, y te la compartimos!
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Con anterioridad, publicamos una nota en la cual no se reflejaba un panorama para nada alentador respecto de las Pequeñas y Medianas Empresas, quienes ahora deberán tributar una alícuota mayor en materia con Contribuciones Patronales
Sin embargo, ¡No todo está perdido!
Detracción de la Base Imponible
Pese a dicho incremento en la alícuota, la reforma también considera ciertos beneficios para las empresas, entre ellos la detracción del monto de $12.000 respecto de la base imponible sobre la cual se calculará la contribución a ingresar
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Es decir, mensualmente, por cada trabajador, se detraerá de su remuneración bruta el monto de $12.000 y, a partir de dicho cálculo, se aplicará la alícuota correspondiente al 19,5 %
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No obstante, el límite mínimo de la base imponible no podrán ser inferiores al importe equivalente a tres (3) veces el valor del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO), valor que se calcula dividiendo el promedio mensual de los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia y once puntos de los veintisiete correspondientes a los aportes de los trabajadores autónomos ingresados en cada semestre, excluidos los aportes sobre el sueldo anual complementario por el número total promedio mensual de afiliados que se encuentren aportando
Por otro lado, tal detracción de $ 12.000, tendrá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de entrada en vigencia de la ley, es decir, del 1/03/2018
Beneficios para los Pequeños Empleadores
Por otro lado, el artículo 169 establece que los empleadores encuadrados en el artículo 18 de la Ley 26.940, es decir:
• Las personas de existencia visible, las sociedades de hecho y las sociedades de responsabilidad limitada que empleen hasta cinco (5) trabajadores, siempre que su facturación anual no supere los importes que establezca la reglamentación
• Esa nómina máxima se elevará a siete (7) trabajadores, cuando el empleador que se encuadre en el párrafo anterior produzca un incremento en el plantel existente a la fecha de su inclusión en el presente régimen. A partir del trabajador número seis (6), inclusive, el empleador deberá ingresar, sólo por dichos empleados, las contribuciones patronales previstas en el régimen general de la seguridad social
Que abonan las contribuciones patronales destinadas a los subsistemas de la seguridad social indicados en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 19 de dicha Ley, es decir:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24.241 y 26.425;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19.032 y sus modificatorias;
c) Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificatorias;
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias;
e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25.191 y 26.727
Podrán continuar siendo beneficiarios de esas reducciones hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio
Beneficios para Medianos y Grandes Empleadores
Por otro lado, los empleadores encuadrados en el artículo 24 de la ley 26.940, es decir:
Los empleadores que tengan hasta ochenta (80) trabajadores, por el término de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado
Podrán continuar abonando las contribuciones patronales bajo el régimen de lo previsto en ese artículo, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de veinticuatro (24) meses
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En ambos casos, los empleadores deberán continuar cumpliendo los requisitos y las obligaciones que les resulten aplicables, y podrán optar por aplicar lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 814, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de lo dispuesto en los párrafos anteriores (el artículo 4 habla de la detracción de los $ 12.000)
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Las reformas introducidas por la nueva Ley 27.430 posee más de una sorpresa en relación a las PYMES que hoy son fuente de trabajo para una sustanciosa parte de la población activa
En tales términos, el tributo conocido como Contribuciones Patronales también se ha visto alcanzado por esta reforma y no es especialmente favorable para las Pequeñas y Medianas Empresas
Por el contrario, antes de dicha reforma la Ley 25.453 que modificaba el Decreto 814/01 había establecido una alícuota reducida del 17% en referencia a tal tributo, mientras que las grandes empresas abonaban una alícuota del 21%
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Con la reforma, se ha eliminado la distinción entre empresas que se dedican al comercio o bien son prestatarias de servicios y, en base a dicho criterio, han acordado una alícuota unificada del 19,5% que alcanza a todos los empleadores del sector privado
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Resulta lógico pensar el gravamen que esto ocasionará a las pequeñas y medianas que venían abonando una alícuota menor, pero el beneficio que genera para las grandes industrias que se verán beneficiadas con una alícuota reducida
En numerosas oportunidades, las empresas pueden utilizar la herramienta brindada por el artículo 82, inciso d, el cual permite las deducciones en Impuesto a las Ganancias debido a pérdidas ocasionadas por delitos de empleados
“d) Las pérdidas debidamente comprobadas, a juicio de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, originadas por delitos cometidos contra los bienes de explotación de los contribuyentes, por empleados de los mismos, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.”
Ahora bien, la jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Nación ha considerado fundamental para tener configurado el delito que se atribuye al imputado, una resolución condenatoria en la causa penal promovida (Estancias El Albardón SA y Bilello, Juan Carlos y sus acumulados)
No compartimos dicho criterio
Por el contrario, consideramos que dicha deducción debería admitirse con la presentación de la denuncia penal y el requerimiento del Fiscal para investigar dichos hechos denunciados
La realidad, es que la pérdida para la empresa es actual e inminente desde el momento en que acaece dicho delito, exista o no una sentencia condenatoria
Pues del criterio del Excelentísimo Tribunal Fiscal, podemos distinguir al menos dos problemas
El primero de ellos, es que ocurre en caso de que no haya sentencia en el marco de dicha denuncia, con motivo de que el proceso termine con la concesión de una Probation, la extinción de la acción por prescripción, o inclusive con la muerte del denunciado
Por otro lado, el criterio vertido por el Tribunal Fiscal no deja en claro desde que momento corresponde considerar que la pérdida está “debidamente comprobada”
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¿Alcanza la sentencia de un Tribunal Oral? ¿Requiere que dicho fallo se encuentre firme?
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En definitiva, el criterio adoptado por dicho Magistrado presenta serios inconvenientes, lo cual hace dudoso el momento exacto en que la empresa podrá considerar dicha deducción, cuando en realidad la pérdida material ya ha sucedido con mucha anterioridad respecto del eventual momento en que pueda –pueda, porque podría no haber- existir condena penal
La reforma tributaria que fuera promulgada el 28/12/2017 trajo consigo numerosas modificaciones entre las cuales se destacan aquellas efectuadas en torno a la ley penal tributaria.
Entre las novedades más salientes podemos mencionar el incremento de los umbrales mínimos de punibilidad, lo que implica que fácticamente –por aplicación del principio de la ley penal más benigna- que aquellas conductas que resultan en obligaciones evadidas entre los montos establecidos antes de la reforma y los actuales, quedan fuera del alcance de la ley 24.769.
Sin perjuicio de ello, es importante mencionar que frente a las modificaciones introducidas por la ley 26.735 –anterior reforma de la ley penal tributaria-, a través de la cual también se modificaron los umbrales mínimos de punibilidad, se generaron distintas polémicas y discusiones en torno a la aplicación del principio de la ley penal más benigna.
Tal es así que en ese momento, la Resolución 5/2012 emitida por el Dr. Righi, quien ocupaba el cargo máximo en la Procuración General de la Nación, instruía a los fiscales con competencia en materia penal tributaria a oponerse sistemáticamente a la aplicación retroactiva de la ley 26.735, lo cual fue dejado sin efecto a través de la Resolución 1467/2014 dispuesta por el mismo órgano y replicada por la jurisprudencia en forma mayoritaria.
El antecedente comentado nos sirve de base para relatar lo sucedido con la presente reforma de la ley penal tributaria a través de la ley 27.430, pues el 21 de febrero del corriente, el Procurador General de la Nación, Dr. Eduardo Casal, instruyó a los fiscales –tal como sucedió respecto a la ley 26.735-, a través de la Resolución 18/18, para que se opongan a la aplicación del principio de la ley penal más benigna, denegando la posibilidad de aplicar en forma retroactiva los montos establecidos por la actual norma.
Ante este escenario, no caben dudas que la Procuración General de la Nación al reflotar esta postura, no hace más que seguir instalando la polémica, desconociendo las garantías constitucionales que rigen en materia penal.
El argumento principal utilizado por la Resolución 18/18 para adoptar nuevamente el criterio anterior, se basa fundamentalmente en sostener que las modificaciones a los umbrales mínimos de punibilidad obedece a una actualización con el objeto de compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el periodo de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas.
Entendemos que el criterio adoptado por el jefe de los fiscales no resulta acertado, considerando no solo las experiencias pasadas, sino también los numerosos antecedentes jurisprudenciales, como así también la opinión de la doctrina al respecto. Es indudable que este tipo de situaciones no hacen más que generar inseguridad jurídica en detrimento de la población entera.
Esperamos que nuevamente la Procuración revierta su postura tal como lo hizo en el pasado a través de la mencionada Resolución 1467/2014, sin olvidar que la última palabra la tienen los jueces. Sólo el futuro podrá responder estos interrogantes.
La reforma de la ley penal tributaria (ley 27.430, B.O. 29.12.17) que aumento los montos (evasión simple a 1.500.000) para que se considere delito una evasión, no se aplicará retroactivamente según la interpretación que hizo el Procurador General de la Nación y que resulta obligatoria para todos los fiscales federales. Por lo tanto deberán oponerse a la aplicación de la ley penal mas benigna e idéntico tratamiento aplicará AFIP.
Es decir que hoy, la AFIP estará obligada a promover denuncia penal en donde haya ajustes superiores a $ 400.000 por diferencias anteriores al 29.12.17.
Terribles consecuencias tendrá esta decisión, que ya ha sido intentada en el pasado (resolución 5/2012 de la misma Procuración) que fue rechazada por casi todos los tribunales de justicia del país, e incluso la Corte Suprema en la causa Palero.
Increible dispendio de actividad administrativa que no tiene en cuenta la clara decisión de los legisladores de beneficiar a todos los contribuyentes con el aumento de los minimos.
En el día de ayer, el Banco Central se decidió habilitar a comercios e individuos para operar en cambios, sin necesidad de depender de una entidad bancaria o casa o agencia de cambio habilitada.
Teniendo en cuenta los cambios que han sucedido a lo largo de estos años, incluido el Gobierno, cabe recordar que allá por el año 2013 en un artículo publicado en este blog (http://horaciocardozo.com.ar/general/39-es-sancionable-la-compra-de-dolares-entre-particulares.html), consideramos que la venta de dólares entre particulares, en la medida en que ambos lo puedan justificar patrimonialmente, no sería sancionada por la justicia.
En efecto, este nuevo esquema planteado por el Banco Central sigue esa tesitura, sin perjuicio de contradecir -como lo expusimos- no solo la ley de entidades cambiarias, sino también la ley penal cambiaria la cual dispone sanciones para aquellos que realicen negociaciones de cambio sin intervención de instituciones autorizadas. Suponemos entonces, que a partir de ahora, deberán adecuar el marco normativo a lo dispuesto por el Banco Central.
Ahora bien, como ya dijimos, esto modifica por completo las normas actuales respecto a la actividad cambiaria, con el único objetivo de brindar mayor competencia y transparencia a ese mercado mediante la incorporación de nuevos y diversos oferentes, simplificando además toda la tramitación respectiva para desarrollar aquella actividad.
La presente medida se enmarca dentro de los lineamientos expuestos en el decreto 27/18 que reglamenta la modernización del Estado que planea llevar a cabo el Gobierno Nacional, es por ello, que el Banco Central dispuso en un comunicado que las empresas de cualquier sector que operen de manera habitual en el Mercado Libre de Cambios podrán funcionar como agencia de cambios con el único requisito de inscribirse online en el Registro de Operadores de Cambio, debiendo acreditar previamente su situación ante la AFIP, y quedando habilitadas para operar a partir del 1 de marzo de este año.
Asimismo, y al igual que las empresas, también las personas físicas podrán funcionar como agencia de cambios, siempre y cuando hayan constituido una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) o una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS). De esta forma se simplifica el acceso al cambio para cualquier persona.
Por último, se destaca como novedoso la posibilidad que van a tener las casas de cambio de realizar operaciones de comercio exterior y transferencias internacionales, generando una competencia con las entidades bancarias que suelen ofrecer estos servicios a las distintas empresas.
Tendremos que esperar un tiempo para saber si efectivamente este cambio favorece o no la economía, generando un flujo constante en las operaciones de divisas extranjeras.
La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativa Federal hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por un contribuyente al cual le habían dado de baja la CUIT en forma completamente arbitraria, ordenando de inmediato su rehabilitación.
Para así decidir, los magistrados tuvieron especial consideración con la conducta llevada a cabo por el contribuyente tendiente a dar cumplimiento a los requerimientos que la AFIP le había cursado, por lo que no existía razón ni fundamento válido para mantenerle su CUIT inactiva, generándole un perjuicio desproporcionado en el giro comercial de sus negocios.
El fallo completo, de fecha 28/12/2017, denominado “GARGIULO OMAR EDUARDO c/ EN-AFIPDGI s/ AMPARO LEY 16.986” puede extraerse de la página del Centro de Información Judicial, en la sección de sentencias.
Casi todos los días hay noticias en los medios sobre el delito de lavado de dinero. Esta vez le tocó al secretario general del Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación (SOEME). Lo detuvieron en Punta del Este y tenía en su poder la cantidad de u$s 500.000, además de armas y diversos autos de alta gama.
Esta figura delictiva tiene por característica especial que una vez que se acredita la posesión de ciertos bienes no declarados, es muy difícil revertir la existencia del delito. Esto es así pues la figura típica según nuestro código penal la comete el que “convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, …”. El monto tiene que ser superior a los $ 300.000.- y la evasión de impuestos puede ser el delito precedente, con lo cual el marco de este delito se extiende considerablemente, pues si no esta declarado ante la AFIP y supera los montos para ser delito tributario (hoy $ 1.500.000), ese es el delito precedente y no requiere mucho mas pruebas.
En estas condiciones pronosticamos muchas condenas por este delito y con las nuevas facultades que tienen los jueces de decomisar los bienes mientras se esta investigando, podemos afirmar sin equivocarnos que este delito es la mayor arma que existe contra la corrupción.