REDUCCIÓN DE INTERESES AFIP.

REDUCCIóN DE INTERESES AFIP. 
A partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio próximo., la AFIP volverá a bajar las tasas de interés resarcitorio y punitorio por deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. 
La disminución se da en el marco de la aplicación de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda mediante Resolución 598/2019 y hacen referencia a las tasas correspondientes al trimestre abril – junio  y vienen con una importante baja teniendo en cuenta que actualmente se ubican en el 3,6% para los resarcitorios y en el 4,41% para los punitorios. 
Actualmente,  la tasa de interés resarcitorio mensual vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre. 
En tanto la tasa de interés punitorio mensual será la efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre. 
Actualmente la tasa del Banco Nación se encuentra cercana al 27% con lo cual la baja en la tasa para los resarcitorios sería cercana al punto porcentual, quedando por debajo del 3% mensual, la más baja en más de 10 años. 
La baja que deberá aprobar la AFIP encuadra en el marco de una baja generalizada de las tasas de interés impulsadas por el Banco Central de la República Argentina en los últimos meses. 
Asimismo, la mencionada resolución faculta a la AFIP a publicar las referidas tasas de interés al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web del organismo, a las cuales estaremos atentos, para hacer de ellos una correcta aplicación de las mismas.  

Nuevas medidas del Gobierno: Suspenden el cierre de cuentas bancarias y facilitan créditos bancarios a empleadores.

Nuevas medidas del Gobierno: Suspenden el cierre de cuentas bancarias y facilitan créditos bancarios a empleadores.
El poder ejecutivo suspende hasta el 30 de Abril , inclusive,  la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación de aquellos clientes que no puedan cumplir con sus compromisos con el pago de cheques por falta de fondos.
El decreto 312/2020, publicado en el día de hoy en el Boletín oficial, dispone que las entidades financieras no podrán establecer sanción alguna a los cuentacorrentistas, ni inhabilitación, por el libramiento de cheques comunes o de pago diferido sin fondos, así como por la falta de autorización para girar en descubierto.
Asimismo se suspende hasta esa fecha la obligación de las instituciones crediticias de requerir a los empleadores, previo al otorgamiento de un crédito, constancia de no adeudar suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones.
Dichas medidas podrán ser prorrogadas por el Poder Ejecutivo hasta tanto subsista la situación de emergencia.
En los considerandos del decreto de necesidad y urgencia se sostiene que la situación económica actual “hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos, habrá de incrementarse por efecto de esa situación y no necesariamente por un inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores”. Y que “en tales circunstancias, la aplicación de las multas previstas para el caso de rechazo de cheques no solo no cumpliría su finalidad, sino que agravaría la situación de sujetos ya afectados por la coyuntura económica descripta, y el cierre de la cuenta e inhabilitación que impone el artículo 1º de la ley Nº25.730 privaría a los agentes económicos afectados por estas de un elemento esencial para poder desarrollar sus actividades, perjudicando la posibilidad de realizar y recibir pagos, con el consecuente daño al conjunto de la economía”.

ASISTENCIA PERSONAS MAYORES (Excepciones a la cuarentena)

ASISTENCIA PERSONAS MAYORES  (Excepciones a la cuarentena) 
El ministerio de desarrollo social en la Resolución 133/2020, en razón de emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIóN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS),  coronavirus COVID-19,  ha determinado ciertas medidas de prevención, donde se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a ciertas personas afectadas a una serie de actividades o servicios declarados esenciales en la emergencia, exclusivamente limitados al estricto cumplimiento de aquellas actividades o servicios. 
En este grupo de exentos están incluidas  aquellas personas que deban asistir a adultos mayores ya que estos últimos son considerados grupos de riesgo a los que más seriamente afecta el coronavirus COVID-19. Es por esto que en el  Decreto en cuestión se dispuso que pueden ser asistidas por otras personas en el marco de la excepción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio. En este tipo de excepcionalidad descrita respecto de las personas mayores, se trata de un supuesto de cuidado personal, debiendo aquellos responsables de tal cuidado y/o asistencia llevar adelante todo lo que esté a su alcance para colaborar con éstas en la realización de las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.
El/la cuidador/a, ya sea un familiar o cuidador/a profesional, que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la vida diaria, deberá tener en su poder la declaración jurada que deberá ser presentada a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad.   
La declaración jurada  podrá ser completada: 

  • llenando a mano  
  •  computadora el formulario del Anexo,  
  • o bien transcribiendo la totalidad de su contenido de puño y letra en una hoja en blanco.  
    En el supuesto en que la asistencia, apoyo y/o cuidado esté a cargo de un cuidador/a ajeno a la familia (voluntario o contratado), la declaración jurada deberá ser firmada tanto por quien brinde el cuidado como por la persona a cuidar o por un familiar de ésta

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Cuarentena preventiva, que sí y que no podemos hacer.

Cuarentena preventiva, que sí y que no podemos hacer.
Transitando el primer día de la cuarentena dispuesta por el Gobierno, compartimos con uds. aquellas actividades permitidas y aquellas que no lo están
Debemos recordar, que las mismas, excepcionales desde ya, tienen como objetivos cuidarnos y compelernos en el sentido de que el resguardo de cada uno, beneficia a quienes nos rodean.
La regla es que,  NO podés salir de tu casa.
Esa limitación tiene cierto grado de flexibilidad, que solo se extiende a sálidas estrictamente necesarias, por ejemplo:

  • ir a hacer compras de alimentos y aquello que precises para tu vida diaria. En tal sentido, el súper, el kiosco,o el mercado más próximos a tu casa son las opciones.
  • Ir a la farmacia.
  • Sacar a tu mascota en un rango no mayor a una vuelta manzana.
  • Si sos una persona que debe asistir a otra/s con discapacidad

Las excepciones a la regla, se encuentran determinadas por aquellas actividades necesarias para que la vida en sociedad continue y contemplan a:
personal de salud; fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo,autoridades superiores de los gobiernos, nacional, provincial, municipal, personal del servicio de Justicia de turno, diplomaticos y consules extranjeros.Personas afectadas a servicios funerarios, entierros, cremaciones. Aquellos que brinden atención en comedores escolares, comunitarios y merenderos.Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías.Veterinarias. Provisión de garrafas. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención deemergencias.Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos denecesidad.Servicios de lavandería.Servicios postales y de distribución de paquetería.

 

 

 

Banco Central: desde el jueves se reanuda el «clearing» de cheques

Banco Central: desde el jueves se reanuda el “clearing”  de cheques
La entidad, mediante la Comunicación “A” 6994,  decidió este martes que a partir del jueves 26 de marzo se restablecerán las sesiones de compensación de cheques que habían sido suspendidas desde el 20 de marzo. Asimismo volvió a aclarar que los días en que no hubo clearing no se computarán para el vencimiento del plazo de 30 días para la presentación de los cheques.

La antelación en la reanudación del clearing fue a pedido de las asociaciones empresariales y comerciales, las cuales advertían el gran impacto que esta parálisis tendría en una cadena de pagos ya tensionada por la recesión de estos últimos años. Asimismo se tuvo consideración que la inactividad de la cámara compensadora coincidía con el fin de mes, momento en el que las empresa deben cumplir con infinidad de obligaciones, desde el pago de sueldos hasta el de los servicios y los impuestos.

 

Beneficios Fiscales en tiempos de cuarentena

Beneficios Fiscales en tiempos de cuarentena
El organismo fiscal, en atención a la cuarentena que rige en el país en aras de combatir la pandemia decretada por la OMS, ha decretado una serie de beneficios para los contribuyentes.
En principio, hoy se público el Decreto 298/2020, donde se dispuso la suspensión de los plazos administrativos.
Por otro lado, mediante la RG 4557/2020, complementada por la RG 4684/2020, se prorrogó hasta el 30 de abril la suspensión de embargos a las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes).
Finalmente, mediante la RG 4683/2020, se decidió extender hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables.
 

Que obligaciones tiene el empleador ante el teletrabajo. –

Que obligaciones tiene el empleador ante el teletrabajo. –
El día 17 de marzo de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 21/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que tiene por finalidad facilitar la inmediata implementación del teletrabajo en el sector privado.
La Resolución 21/2020 se enmarca en las políticas generales para contener la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19 en virtud las cuales el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación  dictó diversas normas tendientes a, por un lado, proteger a los trabajadores que estuvieran en los grupos de riesgo y, por el otro, intentar evitar la transmisión del virus mediante la disminución de la afluencia de personas a los ámbitos laborales.
Ante esta situacion la Resolución 21/2020 exime a los empleadores, en el contexto de emergencia aludido, de cumplir con las exigencias de la Resolución 1552/12. Es decir que los empleadores NO tendrán la obligación de proveer a los teletrabajadores ciertos elementos ergonómicos y de higiene laboral, a saber: (i) silla ergonómica; (ii) extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123); (iii) botiquín de primeros auxilios; (iv) almohadilla para ratón (“pad mouse”); y (v) Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo.Es consecuencia los empleadores que habiliten a sus trabajadores a teletrabajar sólo deberán denunciar, ante la ART a la que estuvieran afiliados, los siguientes datos:
* nómina de trabajadores afectados (apellido, nombre y CUIL);
* domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia (días y horas por semana).
Vale aclarar que el teletrabajo, debe ser entendido como “la prestación de tareas por parte del trabajador, fuera del establecimiento del empleador, en forma regular y mediante la utilización de elementos tecnológicos usualmente provistos por el empleador”, el aparece como una alternativa razonable para conciliar la protección de la integridad de los trabajadores con la necesidad de mantener la actividad económica por parte del empleador.
En resumidas cuenta la resolución 21/2020 viene a allanar el camino para la inmediata implementación del teletrabajo, hecho que lleva a plantearnos las modalidades de trabajo existentes hasta el momento.

NUEVA MEDIDA DE ARBA PARA BRINDAR ALIVIO A LA PRESIÓN TRIBUTARIA

Nueva medida de Arba para brindar alivio a la presión tributaria
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires mediante la RG 009/2020 ha aumentado el piso límite para comenzar a actuar como agente de retención y percepción. En virtud de ello, hoy se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación las empresas que hubieran obtenido en el año 2019 ingresos brutos operativos por un importe superior a $ 110.000.000.
Aquellos contribuyentes que realicen como actividad principal el expendio al publico de combustibles líquidos derivados de petróleo, dicha suma se eleva a $ 165.000.000,
Asimismo quienes realicen operaciones de venta al por mayor de productos alimenticios, de ferretería, de iluminación y libreria, entre otros, el mínimo se sitúa actualmente en $ 55.000.000, sustituyendo el piso anterior de $ 20.000.000.
ARBA calculó que la suba del piso para ser agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos favorece a 5.000 pymes, las cuales verán reducidos sus costos de administración y que son el 28% de quienes hoy cumplen la obligación.
Agregamos palabras dichas por el titular de la Agencia, el Sr. Cristian Girard, quien dijo que “a partir de la modificación de los limites que determinan la responsabilidad de actuación de los agentes de recaudación, ARBA atenúa el volumen de percepciones y retenciones en Ingresos Brutos, lo que favorece el desahogo financiero de las pymes, al dejar de aumentar el stock de saldos a favor”.
En tales términos, dicha medida apunta a reducir la presión tributaria en beneficio de varias empresas atento a la situación económica actual que vive la Provincia de Buenos Aires.

CONDENA A INSPECTOR POR PEDIDO DE COIMA.

La Cámara Federal de Casación confirmó la condena de dos años de cárcel en suspenso y cinco de inhabilitación para ejercer cargos públicos impuesta por el Tribunal Oral Federal N° 4 de San Martín por “concusión”.
Conforme surge de las grabaciones efectuadas en el marco de una investigación que fuera ordenada por la Justicia, el agente en cuestión habría recibido una coima de diez mil pesos.
“¿Sabes que es lo más importante de esto? Es no quedar enganchado en la base de datos, entendés, porque si vos quedás enganchado con un cuarenta, después van a venir ya específicamente a ver si estás facturando o no estás facturando…", se escucha en un audio que fue analizado por la justicia.
"Quedar enganchado con un cuarenta", con esto el inspector se refería a la posibilidad de ser sancionado según el artículo 40 de la Ley 11.683 de procedimiento fiscal, que prevé una multa de 300 a 30.000 pesos y clausura de diez días al establecimiento en infracción.
"Acá tengo diez mil pesos", respondió el dueño de dos panaderías de La Matanza.
Anteriormente el acusado se habría presentado en el comercio y, al constatar la infracción, le sugirió el arreglo. Cuando volvió, lo esperaba un operativo encubierto para grabarlo y quedó detenido con el dinero en su bolsillo
En su defensa el condenadó argumentó que todo fue invalido porque el comerciante “actuó como un agente provocador” e instigó al inspector a cometer el delito, como asi tambien sostuvo que se violó su derecho a la intimidad.
Dichos argumentos no fueron suficientes para evitar  condena, en razón de que Casación recordó que las tareas de observación fueron ordenadas por la Justicia. En cuanto que el inspector se sintió inducido a aceptar el soborno, la Cámara resaltó el hecho de que la inspección fue el 23 de agosto de 2016, y un mes después se concretó el pago ilegal, independientemente de que el delito ya se habría cometido con el pedido de coima al momento en que se exigió el pago para evitar una clausura.