La AFIP podría prorrogar el vencimiento anual del Impuesto a las Ganancias

La AFIP podría prorrogar el vencimiento anual del Impuesto a las Ganancias
Debido a los reclamos de las empresas para que el gobierno tome más medidas para aliviar la crisis que se vive actualmente producto de la pandemia, se estima que la AFIP anunciará un conjunto de medidas, las cuales se detallan a continuación:
-Extensión de los planes permanentes de facilidades de pago para las medianas y grandes empresas, que hoy sólo cuentan con un máximo de tres y pasarán a disponer de hasta seis.
-Prórroga por dos semanas de los vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias. Recordamos que el plazo original para la presentación vence mañana y el pago, el viernes 15. Ambas fechas se postergarían para fin de mes.
– El fisco nacional también está evaluando suprimir el control del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) para el plan del Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de que todas las personas jurídicas puedan acceder a las tres cuotas que normalmente tienen las empresas con bajo riesgo fiscal. 
-Asimismo, el organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont también incluiría en el paquete de medidas a anunciar la inclusión del IVA diferido en los planes permanentes.
En este orden de ideas, en el día de la fecha  el Consejo Profesional de CABA indicó que AFIP le informó que los vencimientos para la presentación y pago de DDJJ de  Ganancias de sociedades 2019 se postergarán a la última semana de mayo

Inspección General de Justicia: Se prorroga la suspensión de los plazos de contestación de vistas hasta el 24 de mayo

Inspección General de Justicia: Se prorroga la suspensión de los plazos de contestación de vistas hasta el 24 de mayo
En virtud de lo dispuesto por la RG 24/20, se prorroga la suspensión de los plazos de contestación de vista para todos los trámites y presentaciones regulados por la Inspección General de Justicia, desde el día 11 de mayo hasta el día 24 de mayo 2020, inclusive.

 

 

AFIP: se extiende la Feria Fiscal Extraordinaria

AFIP: se extiende la Feria Fiscal Extraordinaria
La Administración Federal de Ingresos Públicos fija, entre los días 11 y 24 de mayo de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
Recordamos que durante la vigencia de la feria fiscal quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos realizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Asimismo el organismo seguirá ejerciendo sus facultades de contralor, para lo cual los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante la feria, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria fiscal extraordinaria.

 

 

Programa ATP: extienden beneficios al mes de mayo y amplían actividades

Programa ATP: extienden beneficios al mes de mayo y amplían actividades
El Comité del Programa de Apoyo al Trabajo y la Producción ha decidido que se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo.}
Dicha recomendación ha sido adoptada por la Jefatura de Gabinete, y publicada hoy en el Boletín oficial mediante la Decisión Administrativa 747/20.
Asimismo, se incorporan a los beneficios de salario complementario y postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al SIPA a los servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis, remises, de transporte escolar y de transporte automotor de personas y mercaderías en general, ya sea urbano o interurbano, siempre que no se trate empresas ya beneficiarias de compensaciones por parte del Estado Nacional.

EL GOBIERNO PORTEÑO PIDE UN APORTE VOLUNTARIO A LOS CONTRIBUYENTES, A CAMBIO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS.

EL GOBIERNO PORTEñO PIDE UN APORTE VOLUNTARIO A LOS CONTRIBUYENTES, A CAMBIO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS.
Junto con la declaración de la emergencia económica y financiera de la Ciudad de Buenos Aires vigente hasta el 31 de diciembre, en el marco de esta ley la legislatura porteña autorizó pedirle prestado a los ciudadanos un anticipo extraordinario VOLUNTARIO de impuestos, que tendrá una remuneración de hasta 30% y que en parte servirá como crédito fiscal para saldar Impuesto sobre los Ingresos Brutos de 2021. 
Este anticipo tendra ciertos beneficios como gozar de Bonificaciones y descuentos en tributos empadronados (con vencimiento en el segundo semestre del período fiscal 2020 de estos gravámenes) los cuales no podrán exceder el 30% de lo que hubiese correspondido abonar, y por otro lado El reconocimiento de un crédito fiscal, equivalente a un porcentaje del Anticipo Tributario Extraordinario, de los anticipos que debieran ingresar respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los contribuyentes o responsables, de ese gravamen que opten por la modalidad de realizar ese anticipo de forma voluntaria.
Con respecto a este ultimo se prevé que los contribuyentes pueden efectuar un desembolso impositivo por única vez dentro del período de emergencia y por un monto que no podrá superar en tres veces al mayor impuesto determinado en materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, considerando para ello los seis anticipos inmediatos anteriores a la sanción de la ley.
En el marco de la emergencia publica gobierno porteño se encuentra en la necesidad fondos por la baja de la recuperación, y es por eso que en lugar de emitir deuda, pide los contribuyentes un adelanto de Impuestos que va a retribuir a partir de 2021 con una suerte de rendimiento que se aplicará contra futuros impuestos. Esto puede ser beneficioso para muchos de los contribuyentes, aunque se considera una gran oportunidad para aquellas (pocas) empresas que tengan exceso de caja.

El Gobierno evalúa auxiliar a las empresas privadas con los salarios de mayo

El Gobierno evalúa auxiliar a las empresas privadas con los salarios de mayo
El ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, declaró que es muy probable que se extienda el beneficio de asignación compensatoria para pagar hasta la mitad de los salarios de mayo del sector privado a raíz de la extensión de la cuarentena.
“Al extenderse la cuarentena va a haber muchas empresas con dificultades para pagar los sueldos, así que también es muy probable que se repita la asignación salarial complementaria este mes”, sostuvo el funcionario.
El ministro sostuvo que el Estado abonará el salario complementario a más de 2 millones de trabajadores de 200.000 empresas, en su mayoría micro, pequeñas y medianas. Asimismo, y en lo que respecta a los créditos tasa cero, también han sido contabilizadas más de 200.000 solicitudes.
En tales términos, será labor del Comité del Programa de Apoyo al Trabajo y la Producción decidir ampliar al mes de mayo el pago del salario complementario, por el cual el Estado podría volver a hacerse cargo del 50% de los sueldos de los trabajadores del sector privado.

 

 

 

Prórroga suspensión del curso de los plazos administrativos nacionales

Prórroga suspensión del curso de los plazos administrativos nacionales
En línea con lo dispuesto por el DNU 459/20, que establece la prórroga del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, se dispuso la ampliación de la suspensión de plazos administrativos nacionales.
En tales términos, y según lo dispuesto el decreto 458/20, se prorroga la suspensión del curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos  desde el 11 de mayo hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive.

 

 

AFIP: Prorroga presentación DDJJ de aportes y contribuciones del mes de abril

AFIP: Prorroga presentación DDJJ de aportes y contribuciones del mes de abril
Conforme lo dispuesto por la RG 4712 de AFIP, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2020, conforme el siguiente cronograma:
CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3 en fecha 28/05/2020; los terminados en 4, 5 y 6 en fecha 19/05/2020 y; los terminados en 7, 8 y 9 en fecha 20/05/2020.
Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que resulten alcanzados por el beneficio de postergación del programa ATP, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según la forma y el vencimiento fijados en dicha resolución general.

 

 

REGULACIÓN DEL PROCESO DE HOMOLOGACIÓN DE LAS SUSPENSIONES ART 223 bis LCT

REGULACIóN DEL PROCESO DE HOMOLOGACIóN DE LAS SUSPENSIONES ART 223 bis LCT
En fecha 29 de abril del 2020, se publicó en el boletín oficial la Resol del MTSS  397/2020, mediante la cual se reguló el proceso de presentación de los acuerdos de suspensiones en los términos del artículo 223 bis LCT, con el objetivo de prever el mecanismo y control de legalidad de los mismos para su posterior homologación.
Es por ello que ya han comenzado a ingresarse los pedidos de homologación por ante el organismo de aplicación para su control de legalidad, habiéndoles dado curso a los mismos.
La resolución  establece que las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744  y sus modificatorias, que se ajusten íntegramente a los parámetros dispuestos en el acuerdo de la CGT y UIA ( la reducción del salario no podrá ser inferior al 75% del salario neto, y se deberá pagar la obra social , seguro de salud y cuota sindical) y acompañen el listado de personal afectado, serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación.
En este mismo orden aquellas presentaciones  que  efectúen las empresas para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744  y sus modificatorias, que se ajusten íntegramente a los parámetros dispuestos en el acuerdo de la CGT y UIA ( la reducción del salario no podrá ser inferior al 75% del salario neto, y se deberá pagar la obra social , seguro de salud y cuota sindical) y acompañen el listado de personal afectado, serán remitidas en vista a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por el plazo de 3 días, pudiendo ser prorrogado por 2 días adicionales a solicitud de la representación gremial. Vencido el plazo indicado, el silencio de la entidad sindical la tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la representación empleadora.
Recordamos que conforme lo resuelto en la referida resolución,  al momento de homologar los acuerdos se tendrán en cuenta los siguientes parámetros, a saber:
–          La reducción del salario no podrán ser menos el 75% del salario Neto (bolsillo) o el 83% del salario bruto que le hubiera correspondido al trabajador en caso de haber laborado,
–          De ese monto se realizará el pago de los aportes y contribuciones a la obra social según ley 23660, 23661,  y cuota  sindical.
–          Las empresas que apliquen el acuerdo deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos durante un plazo igual a la vigencia de este convenio.
Quedan excluidos de la suspensión y la reducción los trabajadores que prestan servicios desde su lugar de aislamiento y aquellos dispensados del deber de trabajar (mayores de 60 años, embarazadas, en grupo de riesgo).

LIQUIDACIÓN DEL SALARIO CORRESPONDIENTE A ABRIL/2020 Y PAGO A CUENTA MES DE MAYO.-

LIQUIDACIóN DEL SALARIO CORRESPONDIENTE A ABRIL/2020  Y PAGO A CUENTA MES DE MAYO.-
A través de la Resol. 408/20 del MTSS , publicada el día 8 de abril de 2020, se efectuaron algunas  aclaraciones con relación a la liquidación de haberes de abril de 2020 y el salario complementario, a saber:
1) Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020 en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020.
2) En el caso que los empleadores hubiesen abonado la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y se diere la misma situación descripta anteriormente, podrán computar el monto excedente a cuenta del pago de la asignación en dinero correspondiente al mes de mayo de 2020.