Establecen la extensión del plazo para adherir a beneficio de salario complementario del mes de mayo

La AFIP, mediante la RG 4720, dispuso que los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios del corriente mes en el marco de la  emergencia sanitaria, tienen tiempo hasta el 26 de mayo, inclusive, para anotarse con clave fiscal en el sitio web del organismo.

Cambio en los barrios cerrados. Ahora las decisiones las toman los propietarios y no los desarrolladores. Deberán organizarse como propiedad horizontal.

En virtud de lo dispuesto por la Resolución General 25/20 de la Inspección General de Justicia, los Clubes de Campo y  todo otro conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma de sociedad tendrán que adecuarse al Régimen de Propiedad Horizontal en un plazo de 180 días.
Presentadas ante la IGJ las constancias de la inscripción de la adecuación en el registro inmobiliario correspondiente, podrá ser cancelada la inscripción registral de la asociación bajo forma de sociedad una vez acreditada la inexistencia de pasivos en cabeza de la misma, o bien la asunción de los mismos, incluidos pasivos contingentes, por parte del consorcio de propietarios.
Recordamos que dicha obligación ya había surgido en el año 2015 con la entrada en vigencia del actual Código Civil y Comercial de la Nación, pero al no contar la norma con un plazo de cumplimiento, en muchos casos no fue acatada.
La consecuencia de esto será que deberá desaparecer la sociedad que actualmente lo administra y las decisiones serán tomadas por la asamblea de copropietarios, cambiando de esta forma el régimen de mayorías.

Fin de los despidos en periodo de prueba en los términos del Art. 92 BIS LCT?

El Tribunal del Trabajo N° 4 de la justicia de La Plata, se expidió sobre el despido de 6 trabajadores en periodo de prueba y ha creado un precedente sobre el tema.
En efecto, ya existen numerosos casos de despidos en los términos del art. 92 bis de la LCT, los cuales son rechazados por los trabajadores, amparándose en la normativa del DNU 329/20 y 487/20 dictados por el Poder Ejecutivo.
Es así que, el Tribunal por medio una Resolución firmada por la presidenta del tribunal, la Dra. Vanesa Prado, de fecha 04/05/2020, según la medida cautelar solicitada por el abogado de la parte actora a los fines de reincorporar los trabajadores a sus puestos, ha resuelto que: “Reincorpore a la trabajadora a su puesto de trabajo y otorgue tareas acordes a su categoría dentro del marco de Decreto 329/2020 y 297/2020… Bajo apercibimiento de fijar astreintes.”
Los fundamentos vertidos por el tribunal se basan en la prohibición de los despidos sin causa, en el marco de la pandemia, teniendo en cuenta que dichos despidos fueron efectuados sin exponer causa alguna (por más que el art. 92 bis no las exija), y teniendo la empresa fuentes de trabajo disponibles, ya que se trata de una empresa que presta servicios esenciales.
Sin embargo, el Decreto específicamente habla de “Despidos sin causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor” sin aclarar ni mencionar que sucede con los despidos en los términos del mentado art. 92 bis de la LCT.
Teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, es importante que los despidos en periodos de prueba sean analizados de manera estricta e invocando la causal de la extinción del vínculo.
Por otra parte, es dable destacar que el periodo de prueba es un instituto especial del derecho laboral donde las partes, trabajador y empleador, tienen el conocimiento anticipado de la inestabilidad transitoria propia del periodo de prueba. Es decir no existe la estabilidad propia, como si los tienen los contratos que superan los tres meses.
Por ello, creemos que, tomando los recaudos necesarios, los despidos en periodo de prueba son totalmente procedentes.

AFIP postergación de ganancias y bienes personales personas físicas

El organismo recaudador estableció que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019 de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operen durante el mes de junio de 2020, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago 0, 1, 2 y 3 24/07/2020, inclusive 27/07/2020, inclusive 4, 5 y 6 27/07/2020, inclusive 28/07/2020, inclusive 7, 8 y 9 28/07/2020, inclusive 29/07/2020, inclusive
A su vez, los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, personas humanas y sucesiones y divisas y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2019, hasta las siguientes fechas:
Terminación CUIT Fecha de presentación y pago 0, 1, 2 y 3 27/07/2020, inclusive 4, 5 y 6 28/07/2020, inclusive 7, 8 y 929/07/2020, inclusive
Asimismo el organismo dispuso que los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2019, hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
 Resolución General 4721/2020

 

SE PRORROGA AL 30/6/2020 EL VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL CM05 DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LOS SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL CONVENIO MULTILATERAL CORRESPONDIENTE AL PERÍODO FISCAL 2019.

Asimismo, recordamos que la utilización del coeficiente unificado actualizado es de aplicación obligatoria a partir del primer anticipo de año calendario, excepto cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del mismo al momento de presentar la declaración jurada correspondiente, en cuyo caso debe utilizarse el nuevo coeficiente unificado a partir del cuarto anticipo

SE HABILITO EL NUEVO SERVICIO DE VENTINILLA VIRTUAL DE LA SRT

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha habilitado mediante la Resolución N° 44/20, la implementación de la Mesa de Entradas Virtual (MEV) a través de la plataforma “e-Servicios-SRT”, en la cual se podrá hacer todas las presentaciones que realizaba antes en forma presencial en las sucursales habilitadas por la entidad.
En principio se encuentran habilitados en esta plataforma 3 trámites laborales:
-Reconocimiento de enfermedad profesional del Coronavirus COVID-19 que se encuentra reglamentado.
-Divergencia en las prestaciones.
-Divergencia en el alta.
En este mismo orden también se podrá realizar presentaciones de expedientes que ya estén en curso, estas son: presentación de pruebas ;alegatos; aclaratorias; rectificatorias : apelación de dictamenes médicos ;apelaciones de una Disposición del Servicio de Homologación ;presentaciones de documentación por requerimiento de las Comisiones Médicas (CM); presentaciones de Historia Clínica ,nuevo turno para nueva audiencia o estudio médico; pronto despacho; Traslado de expediente a otra CM; desarchivo y archivo de un expediente;  visado de estudios preocupacionales ;informar cambio de domicilio y alta o baja de un apoderado.
Asimismo la GERENCIA DE ADMINISTRACIóN DE COMISIONES MéDICAS (G.A.C.M.), o en su caso, la GERENCIA GENERAL (G.G.) de la S.R.T. ampliarán los motivos de trámites habilitados en la medida en que la atención a través de los canales remotos implementados y la situación sanitaria imperante en las distintas jurisdicciones permitan su tramitación.

 

Dudas sobre la aplicación retroactiva o no de los requisitos para acceder a los beneficios sobre sueldos y su devolución para las empresas con menos de 800 empleados

Con la publicación en el Boletín oficial de la Decisión administrativa 817/20, se estableció que para poder acceder al salario complementario de los sueldos devengados en el mes de mayo, todas las empresas beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que anteriormente solo se aplicaban a las empresas con más de 800 trabajadores.
Dentro de tales requisitos existe la prohibición, durante el ejercicio en curso y los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, de realizar las siguientes operaciones:
• Distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
• Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
• No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
• Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Posteriormente la AFIP publica en el Boletín Oficial las condiciones y plazos para proceder a la baja del beneficio y devolver al fisco los salarios complementarios devengados en el mes de abril.
En tales términos, establece que respecto de los salarios devengados en el mes de abril, se pueden devolver sumas recibidas hasta fecha 31 de mayo de 2020, inclusive.
Ahora bien, al establecer esto último la AFIP no reparó en decir a qué tipo de empresas va dirigido el mecanismo de devolución. Y ello no es una cuestión menor, toda vez que las empresas con menos de 800 trabajadores no tienen los mismos requisitos para acceder al beneficio del salario complementario correspondiente al mes de abril.
Es por lo anteriormente expuesto que surgen las siguientes dudas: ¿Por qué las empresas de menos de 800 empleados tendrían la necesidad de proceder a la baja del beneficio del salario complementario?, ¿Será que el fisco pretende aplicar a las empresas con menos de 800 empleados  aquellos requisitos que antes eran solo para empresas con más de 800 empleados en forma retroactiva?
Consideramos que la modificación de las condiciones de manera retroactiva para las empresas que tienen menos de 800 empleados afectaría los derechos adquiridos de estas ya que una norma posterior no puede alterar hacia el pasado las condiciones que se establecieron para gozar del beneficio.

AGIP. Se implementa el Anticipo Tributario Extraordinario, será un adelanto a cuenta del pago del Imp. sobre los Ingresos Brutos, de carácter voluntario.

El Anticipo Tributario Extraordinario, consiste en un adelanto a cuenta del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de carácter voluntario, que habilita por única vez el reconocimiento de un crédito fiscal al contribuyente y/o responsable.
El vencimiento del plazo para el ingreso del Anticipo Tributario Extraordinario opera el día 29 de mayo de 2020 , y el monto a aportar  será el equivalente a la sumatoria del tributo declarado en los Anticipos 1 (uno), 2 (dos) y 3 (tres) del ejercicio fiscal 2020 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en forma previa a las deducciones de los pagos a cuenta, las retenciones y/o percepciones sufridas y/o los saldos a favor reconocidos por el Organismo Fiscal.
El reconocimiento del crédito fiscal para aquellos contribuyentes antes de la fecha de vencimiento ya mencionada ascenderá al treinta por ciento (30%) del importe ingresado.
RESOLUCIóN Nº 189/AGIP/ 2020