Asimismo, recordamos que la utilización del coeficiente unificado actualizado es de aplicación obligatoria a partir del primer anticipo de año calendario, excepto cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del mismo al momento de presentar la declaración jurada correspondiente, en cuyo caso debe utilizarse el nuevo coeficiente unificado a partir del cuarto anticipo
Contribuyentes cumplidores y bienes personales: La justicia limita las exclusiones de la AFIP
La Justicia resolvió que la AFIP no puede negar los beneficios por contribuyente cumplidor de la Ley