AFIP – Se suspende hasta el 1 de Junio el procedimiento de exclusion del Regimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

La Resolución emanada de la AFIP Nro 4724/2020 determina que se suspende hasta el 1 de Junio de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.
También se suspenderá transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010, la consideración del período marzo, abril y mayo de 2020.  

 

 

AFIP: Se prorroga la presentación de la liquidación anual de impuesto a las ganancias de rentas obtenidas en relación de dependencia.

La AFIP, mediante la RG 4725, establece que la liquidación anual de impuesto a las ganancias de la rentas obtenidas en relación de dependencia, que deben efectuar los agentes de retención a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario correspondiente al período fiscal 2019, podrá ser cumplida hasta el 3 de julio de 2020, inclusive.
El importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive.
Dicha medida abarca las rentas obtenidas del trabajo personal en relación de dependencia, por el desempeño de cargos públicos, de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- , de los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas denominadas de trabajo y  las rentas obtenidas por los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.
Asimismo, las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación por parte de los agentes de retención debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
Por último, la citada resolución aprueba un nuevo modelo de formulario de liquidación de impuesto a las ganancias en relación de dependencia.

 

Ministerio de Transporte- Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas. Protocolo Sanitario Obligatorio.

El organismo emitió un protocolo sanitario referente al transporte de cargas de cereales, oleaginosas y afines, de aplicación obligatoria para los operadores de transporte de cargas de jurisdicción nacional y sus trabajadores, que transitan por las rutas de nuestro país, sin perjuicio a los protocolos que cada empresa implemente, en cumplimiento a los requisitos propios de cada jurisdicción para sus actividades, a efectos de contrarrestar el contagio del virus.
En tal sentido efectuó recomendaciones referentes a elementos de higiene que debe llevar el camión, para los conductores, para lugares de carga y descarga, para el trabajo de oficinas de administración, para las actividades que se realizan en los paradores.
Estableció además que la autoridad de control será la CNRT

 

Nuevos permisos para circular a partir del 30 de Mayo. ¿Nuevos controles?

A partir de esta semana todos los ciudadanos que quieran circular por la República deberán tramitar un nuevo permiso, ya que a partir del 30 de mayo no habrá ninguna excepción para transitar sin Certificado único Habilitante para la Circulación.
Este, bajo el mismo operativo que el anterior deberá tramitarse en la página oficial del Ministerio de Salud (https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados), completando el formulario con la declaración jurada con los servicios esenciales, no esenciales y permisos de 48 hs especiales, y descargando la aplicación CuidAr (Obligatoria dependiendo de la Jurisdicción correspondiente). Este nuevo permiso no exigirá ningún nuevo requisito ni control diferente al concedido anteriormente.
El fin de solicitar un nuevo permiso por parte del gobierno es reducir el tránsito dentro de la Capital Federal, y además evitar la circulación entre CABA y la provincia de Buenos Aires para disminuir la posibilidad de contagio. Esto está también acompañado de limitaciones en los servicios del transporte público y sus recorridos. 

 

Ingresos Brutos, se prorroga hasta el día 30/08/2020, la inclusión de los contribuyentes y/o responsables nominados por la Resolución N° 2447-DGR/2019

Conforme lo dispuesto por la Resolución 194/2020 de AGIP, se prorroga hasta el día 30 de agosto de 2020 la inclusión de los contribuyentes y/o responsables nominados por la Resolución N° 2447-DGR/2019, dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Estos son para las Declaraciones juradas Anual de ISIB Categoría Locales – Período Fiscal 2018.
Recordamos que anteriormente, y por medio de la Resolución N° 144-GCABA-AGIP/2020, ya se había prorrogado la inclusión hasta el día 31 de mayo del corriente año.

Moratoria ARBA. Vence el 31 de mayo. Urge la prórroga. Nadie está trabajando en el acogimiento.

Conforme lo dispuesto por la Resolución Normativa 08/20, las micro, pequeñas y medianas empresas podrán adherirse al régimen de regularización de deudas hasta el 31 de mayo inclusive. La Agencia de Recaudación de Provincia de Buenos Aires aún no ha extendido prórroga.
Este régimen de regularización alcanza deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, Automotor, de Ingresos Brutos y Sellos que hayan vencido al 31 de diciembre de 2019.
No se incluyen deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
Beneficios:
Recordamos que esta moratoria consiste en un plan de facilidades para regularizar deudas en hasta 120 cuotas, por el cual se condona el 100% de las multas aplicadas y cuya adhesión implica la remisión del 100% de accesorios por mora e intereses.
El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse, cualquiera sea la fecha de la formalización del acogimiento, de acuerdo a lo siguiente:
1.- Al contado.
2.- En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación ni anticipo.
3.- En cuotas:
3.1) Categoría Micro: En hasta 120 cuotas, sin pago de anticipo y con un interés de financiación de entre el 1,5% y 2,75% según la cantidad de cuotas que se elijan.
3.2) Categoría Pequeña: En esta 120 cuotas, con un anticipo que varía entre el 5% y el 15%, y con un interés de financiación sobre el saldo que varía entre 2% y 3% según la cantidad de cuotas que se elijan.
3.3) Categoría Mediana Tramo 1 y 2: En esta 120 cuotas, con un anticipo que varía entre el 5% y el 20%, y con un interés de financiación sobre el saldo que varía entre 1,75% y 3% según la cantidad de cuotas que se elijan.
El importe de las cuotas, excepto para la modalidad de 3 cuotas, no podrá ser inferior al que, para cada supuesto, se indica a continuación: Categoría Micro: $50 Categoría Pequeña: $5.000 Categoría Mediana Tramo 1 y 2: $10.000
Requisitos:
Son requisitos para adherirse a la moratoria:
1.-Mantener la cantidad de personal en relación de dependencia durante la vigencia del régimen, declarada al momento de formalizar su adhesión. En caso de reducción o disminución de personal por despidos con justa causa y/o renuncia y/o por acogimientos al régimen jubilatorio, deberá reemplazarlos contratando nuevos trabajadores bajo relación de dependencia que asegure mantener la misma cantidad de personal declarada al momento de la adhesión;
2.- Tener presentadas a la fecha del acogimiento las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que correspondan por el ejercicio fiscal 2019;
3.-Ser contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Provincia, y estar inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”

AGIP: Se prorroga suspensión de plazos procedimentales hasta el 8 de junio, inclusive

La Resolución Nro. 195/2020 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos estableció que no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 26 de mayo y 8 de junio de 2020, ambas fechas inclusive. Dicha normativa quedan excluida para los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario.

 

AFIP Nuevo período de feria fiscal extraordinario, respecto del cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social

El organismo resolvió fijar entre los días 25 de mayo y 7 de junio de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario.
A su vez dispuso exceptuar de lo dispuesto en la presente a los procedimientos de fiscalización previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.703, es decir, para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

 

Salario Complementario del mes de mayo: Análisis Sectorial y extensión requisitos; Hoy vence plazo de adhesión

Atento a las consultas recibidas en el estudio, detallamos los requisitos para acceder al beneficio del salario complementario según lo dispuesto por el Acta 11, aprobada por la Decisión Administrativa 817/2020.
Para acceder al beneficio del salario complementario del mes de mayo de 2020, las empresas, cualquiera sea su número de empleados,  no podrán:
• Distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
• Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
• Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
• Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones antes previstas durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores.
En el caso de empresas de más de 800 trabajadores se amplía el plazo de 12 meses anteriormente indicado al plazo de 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio
Por último, recordamos que en el dia de hoy (martes 26 de mayo) vence el plazo para adherirse al beneficio del salario complementario correspondiente al mes de mayo.
En lo que respecta al salario complementario del mes de abril del corriente año:
• Las empresas de más de 800 trabajadores deberán cumplir con todos los requisitos enunciados anteriormente, sin la ampliación a 24 meses antes enunciada.
• Las empresas de menos de 800 trabajadores no deben cumplir con ninguno de los requisitos antes enunciados.

 

 

Venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, plazo mínimo de tenencia

La  Comisión Nacional de Valores dictó la  Resolución General 841/2020, por la cual estableció que para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de CINCO (5) días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario.
Esto importa un parking con el objetivo de desalentar la operatoria.