AFIP. Nueva suspensión de ejecuciones fiscales

El ente recaudador, resolvió mantener la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal, hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive. Lo hizo mediante la Resolución General 4741, por la cual modificó la 4730.
Dicha suspensión, no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Administración Federal.

 

Impuesto a las Ganancias, se extiende el plazo para la presentación de libros contables.

La Resolución General 4743 de AFIP , determinó que para los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias alcanzados por la Resolución General N° 4.626, cuyos cierres de ejercicio operaron en los meses de noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020, podrán presentar hasta el 18 de agosto de 2020, inclusive, la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, dispuestos por el inciso b) del artículo 4° de la citada norma, correspondientes a dichos ejercicios”.
Esta normativa es la modificatoria de la anterior Resolución General Nº 4.714 que establece un plazo de presentación hasta el 30 de Junio del 2020, inclusive. 

 

 

 

Programa ATP: Asistencia a empleadores por el mes de junio se podrá solicitar hasta el día 3 de julio

Conforme fue publicado por la Administración Federal de Ingresos Públicos vía twitter, aquellos empleadores que requieran asistencia estatal para el pago de salarios de junio, tienen hasta el 3 de julio para registrarse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Para inscribirse deben ingresar en http://afip.gob.ar

 

La justicia ordena pagar el sueldo al empleado durante la licencia

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo de feria durante la cuarentena, resolvió a favor un pedido de pago de licencia parental solicitado por la Sra. Gómez en contra de Walmart S.R.L. 
En efecto, la actora por ser progenitora de dos hijos, ambos menores de edad, reclamó a su empleador, Walmart S.R.L., el pago la licencia en los términos del art. 3 de la Resolución 207/2020, la cual dispone que  “mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecidas por la Resolución 108/20 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente”.
Para ello, la trabajadora dio aviso a su empleador que no asistiría a su puesto trabajo, justificado en tener a su cargo el cuidado de su hijo de diez años de edad, el cual debido a la suspensión de clases decretada se hallaba al cuidado único de ella, y ante esto, Walmart responde que le otorgaría la licencia por solo catorce días y además sin goce de sueldo. Por último, la actora acredita con recibos salariales del padre de los menores, que éste cumple con actividades de trabajo esenciales, y que no puede hacerse cargo de sus hijos por ello.
Ante esa situación, la Sra. Gómez solicita en su demanda una medida cautelar para que el Juzgado ordene como primera medida, el inmediato reconocimiento de licencia laboral con goce de sueldo, como así también se le abone los salarios que le deben, debido a ser madre de dos hijos menores de edad, y encontrarse en consecuencia exceptuada de presentarse a laborar, por ser la única persona que puede cuidar de ellos, atento las tareas de servicios esenciales que presta el padre de las criaturas.
A esta medida cautelar solicitada por la Sra. Gómez, el Juzgado resolvió hacer lugar al reclamo y ordenar a Walmart S.R.L. para que dentro del plazo de 24 horas abone los salarios impagos a la actora, desde el 1 de abril de 2020 hasta que el Poder Ejecutivo no saque una nueva Resolución que disponga lo contrario y/o se reanuden las actividades escolares que conlleven a que la Sra. Gómez deba retomar sus tareas. Esta determinación se dispuso bajo apercibimiento de aplicarle una multa diaria por $5.000 en concepto de astreintes a la empresa en caso de no pagarle a la actora.  
De esta forma, tenemos un nuevo fallo judicial a favor del trabajador, esta vez por el pedido de una licencia con goce de haberes, fundándose simplemente en los perjuicios que podría traerle a la trabajadora el no otorgamiento de la medida cautelar, vedando la cuestión de fondo para la sentencia definitiva.

 

Salario Complementario: Mes de Junio ¿Cuáles serán los cambios?

En el día de ayer, jueves 24 de junio, el gobierno oficializó que el Salario complementario por el mes de junio se pagará hasta la suma equivalente a dos salarios mínimos en las zonas de AMBA, Resistencia y en aquellos sectores que se consideren críticos. Afirmó que en el resto de los casos la ayuda será de hasta un salario mínimo (cuyo valor actualmente asciende a la suma de $ 16.875).
Asimismo, el gobierno no brindará este beneficio a aquellas empresas cuyos trabajadores tengan un salario que supere la suma de $120.000 brutos e impondrá como nueva condición para acceder al programa que los directores no puedan aumentar sus honorarios por los siguientes 12 meses.
Por último, y para las empresas que reciban menos subsidio, el gobierno anunciará en breve el lanzamiento de los créditos al 24% anual, línea que tendrá el nombre de Pyme Plus 2.
Fuente: www.infobae.com

 

Prórroga de suspensión de plazos de exclusión de monotributo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció en la Resolución General 4738/2020 que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante el mes de junio. El organismo también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a junio. Este beneficio se extiende al mes corriente, ya prorrogado desde el mes de marzo.
La AFIP resolvió que junio no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.
Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede  el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
La administración definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados en junio para proceder con exclusiones de oficio.
Anteriormente el organismo recaudador había emitido la RG 4724/2020 en el mismo sentido, hasta el 1 de Junio de 2020

El BCRA extendió la vigencia de varias medidas

En el marco de la pandemia de COVID-19 y las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) tomó en los últimos días medidas para garantizar un funcionamiento eficaz del sistema financiero y brindarles facilidades operativas a las PyMEs y a las personas:
1. Gestión de cheques
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 544/2020, extendió hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión del cierre de cuentas bancarias y la inhabilitación establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 25.730.
El BCRA, mientras se mantenga la vigencia de ese decreto, estableció a través de la Comunicación A6950, del 1º de abril de 2020:
• Ampliar en treinta (30) días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido.
• Admitir una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta”. Esta disposición no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ.
• Determinar que las entidades financieras no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.
2. Operaciones en Cajeros Automáticos
El BCRA prorrogó hasta el 30 de septiembre la prohibición a las entidades financieras de cobrar cargos ni comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, sin límites de importe.
También extendió la vigencia del límite para realizar retiros por cajeros por día y en una única extracción, de al menos hasta $ 15.000 sin importar la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca.
Estas medidas, establecidas para facilitar la operatoria de los usuarios, ya se encontraban vigentes hasta el 30 de junio y se extienden ahora hasta el 30 de septiembre inclusive.
3. Saldos impagos y punitorios de Créditos
El BCRA también prolongó el periodo en el que las entidades no pueden cargar intereses punitorios sobre los montos no pagados de créditos concedidos. De esta manera, los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, incluyendo los que se actualizan por UVA, cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2020, no devengarán intereses punitorios. Además, se ratifica que las cuotas impagas deberán incorporarse en los meses siguientes al final de vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.
Fuente: http://www.bcra.gov.ar/Noticias

 

AGIP – No se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 23 de junio y 29 de junio de 2020

La Resolución Normativa N° 202 / AGIP/2020 establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 23 de junio y 29 de junio de 2020, ambas fechas inclusive.
Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430 y también quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con los procedimientos tributarios relacionados con aquellos contribuyentes que revistan el carácter de concursados y/o fallidos (en los términos de la Ley Nº 24.522 y sus modificatorias.)
Esta resolución continúa lo ya dispuesto en igual sentido por las Resoluciones Nº 139/AGIP/2020, Nº 151/AGIP/2020, Nº 166/AGIP/2020, Nº 177/AGIP/2020, Nº 187/AGIP/2020, Nº 195/AGIP/2020 y Nº 197/AGIP/202, respecto del período previsto entre los días 16 de marzo y 22 de junio del corriente año

 

El gobierno actualizó los montos de facturación y límites de dotación de personal ocupado para que una empresa sea considerada PyME

El Ministerio de Desarrollo Productivo, mediante la Resolución 69/2020, estableció mayores límites de facturación anual y límites de personal para que una empresa califique como PyME. Los nuevos montos máximos y límites de personal ocupado se dividen en cinco categorías que abarcan construcción, servicios, industria y Minería, comercio y agropecuario.
La actividad que califica como PyME con mayor monto de facturación anual es el Comercio, donde se considera una micro empresa a aquella que factura hasta $36.320.000 al año y tiene un personal ocupado de hasta 7 trabajadores; pequeña hasta $247.200.000 y hasta 35 trabajadores; mediana tramo 1 hasta $1.821.760.000 y hasta 125 trabajadores y mediana tramo 2 hasta $2.602.540.000 de facturación anual con hasta 345 trabajadores.
En lo que respecta a empresas que brinden servicios, se considera una micro empresa a aquella que factura hasta $9.900.000 al año y tenga una dotación de personal de hasta 7 trabajadores, una pequeña es hasta $59.710.000 con hasta 30 trabajadores; una mediana tramo 1 hasta $ 464.200.000 y hasta 165 trabajadores y; una mediana tramo dos hasta $705.790.000 de facturación anual con hasta 535 trabajadores.
En lo que respecta al límite de activos para que una empresa califique como PyME, el monto se mantiene invariable en la suma de $ 193.000.000
En consecuencia, todas las empresas que cumplan con estos requisitos y se encuentren inscriptas por internet en el Registro Pyme de la AFIP, podrán acceder a los beneficios que brinda la Ley Pyme como así también a medidas de alivio en materia administrativa y fiscal, estímulos financieros y acceso a mejores créditos y fomento de inversiones.

 

La insolvencia fiscal fraudulenta. Un delito muchas veces cometido con pocas condenas

La noticia del procesamiento del famoso peluquero Roberto Giordano, por insolvencia fiscal fraudulenta y embargado en $30 millones de pesos, trae a la luz la comisión de un delito con escasas condenas y graves perjuicios fiscales.
Las escasas condenas por este tipo de delitos ocurre no solo por la complejidad en materia de prueba que implica, sino además por las vías de escape contenidas en la ley a lo que se suma que le ley va actualizando los montos que considera se deben evadir para que se configure el delito.
Particularmente esta causa tramita en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°10.
La investigación se inició en el año 2014, a raíz de una denuncia realizada por la AFIP, donde se lo investiga por la creación de una serie de sociedades donde Giordano habría designado como autoridades a conocidos sin capacidad contributiva.
Se investiga que el peluquero habría designado a sus conocidos para la formación y el funcionamiento de las sociedades bajo el concepto de “prestanombres “cuando en realidad, quien detentaba el efectivo manejo de las mismas era el propio peluquero.
En la causa se corroboró la creación de dichas firmas  (Guildin SA, Adraltior SA, y Nilamar SA) tenía como objetivo lograr el ocultamiento de al menos 17 bienes de su propiedad e impedir fraudulentamente el cobro de las deudas por parte de sus acreedores, entre los que se encuentra el fisco nacional. Estas firmas no estaban operativas, ni presentaban actividad.
En el año 2018 Giordano atravesó otro proceso, en el cual estaba acusado de evadir $6 millones de pesos, pero se vio beneficiado por la aplicación del principio de La ley más benigna (279 de la ley 27430 – art. 2° del Código Penal).
Dicha norma dispuso elevar los montos que requiere la figura para ser considerada delito.
En su momento la acusación de la fiscal a cargo, que dio origen a dicho procesamiento fueron a raíz de diferentes actividades por parte del empresario “no sólo los verdaderos ingresos de su actividad comercial sino también su condición de responsable de dichas empresas, todo ello mediante la omisión maliciosa de la presentación de las respectivas declaraciones juradas, a pesar de haberse comprobado que obtuvo ingresos gravados en función de su actividad comercial”.