Posgragrado Derecho Tributario en San isidro
El Curso comienza en el mes de Abril 2021 y se dicta en el Colegio de Abogados de San isidro. El Dr. Horacio Félix Cardozo integra la Comisión Academica.

El Curso comienza en el mes de Abril 2021 y se dicta en el Colegio de Abogados de San isidro. El Dr. Horacio Félix Cardozo integra la Comisión Academica.

Fue así, que, en la causa “M., V. V. vs. Banco Patagonia S.A. s. Despido” en el día miércoles 17/02/2021, la justicia laboral resolvió que era injustificado un despido por pérdida de confianza invocado por la empleadora debido a que no quedó suficientemente acreditada la causal de despido en los términos de los art. 62, 63 y 84 de la Ley de Contratos de Trabajo.
En esos términos, la Sala I de la Cámara del Trabajo, dijo que si bien una testigo propuesta por la empleadora dio cuenta de los supuestos hechos que se le imputaban al trabajador (haber solicitado y recibido de un cliente de la empleadora la suma de $ 1.500 en concepto de "gastos" por un préstamo otorgado), cabe mencionar que al tiempo de declarar mantenía un vínculo laboral con la demandada, haciéndolo parcial por la simple razón de responder a las órdenes de su empleadora.
Asimismo, dijo que no se acompañaron otros elementos que avalen la versión de la empleadora, salvo un informe de auditoría realizado por la testigo a pedido de la empresa, el que, por otro lado, fue desconocido por el trabajador. Por último, dijo que resulta cuanto menos llamativo que la demandada no haya ofrecido el testimonio del cliente que habría estado involucrado; o bien algún comprobante de extracción bancaria en aquella fecha, por la suma que la trabajadora habría solicitado o alguna filmación que las entidades bancarias tienen por cuestiones de seguridad.
En suma, la justicia determinó que no se había logrado comprobar la injuria grave del trabajador que invocó la empleadora, resolviendo que se trató de un despido sin justa causa. Por ello, a la hora de efectuar un despido con causa, ya que quien tiene la carga de probarlo es la parte empleadora, recomendamos contar siempre con los medios probatorios idóneos para acreditarlo.
El gobierno dispuso que para solicitar la inscripción, se deberá completar y autorizar el envío del formulario que establezca la AFIP, al cual se podrá acceder en la página web del organismo recaudador. La información para completar el formulario será obtenida de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ventas vencidas y presentadas ante la AFIP y de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones sociales.
Luego las empresas deberán completar la inscripción en la plataforma de Trámites a Distancia, donde además se recibirán las notificaciones y se podrán hacer todas las presentaciones en el marco del mentado régimen.
Una vez inscriptos, los sujetos deberán conservar la documentación presentada y la respaldatoria de sus declaraciones por los próximos 10 años, ya que dentro de ese plazo, desde el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán requerir “la presentación de la documentación original y cualquier otra documentación o información que estime necesaria, a los efectos de verificar el correcto cumplimiento de la normativa aplicable al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.
Por último, y a los fines de la categorización del beneficiario, los sujetos solicitantes deberán presentar el certificado MIPYME vigente al momento de la solicitud de inscripción, emitido conforme la Resolución (SEyPyME) N° 220/2019.
Fuente: Disposición 11/2021
En efecto, en la causa “Caro, Daiana Soledad vs. Garbarino S.A. s. Despido” la Sala VIII de la Cámara del Trabajo, con fecha del 10/02/2021, determinó que en función de la teoría de las cargas dinámicas de las pruebas (quien esté en mejores condiciones de probar un hecho, debe hacerlo) si la demandada pretendía neutralizar el progreso de las diferencias salariales reclamadas, tras reconocer la existencia de un contrato y del pago de comisiones, debió acreditar por cualquier medio de prueba, especialmente, con su propia documentación laboral, que los salarios pagados se adecuaron a la extensión y eficacia del trabajo recibido.
Pero, en el caso, lo cierto es que la parte empleadora no acompañó instrumentos que permitan, al menos, presumir que los pagos realizados en concepto de comisiones reflejaron la real contraprestación por las ventas concertadas. Ello así, en tanto la demandada se hallaba en mejores condiciones o poseía a su alcance con mayor facilidad los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos; bastándole con presentar algún elemento concreto para disipar cualquier duda acerca del esquema comisional y al no hacerlo, se generó una fuerte presunción en su contra (art. 55, LCT) respecto de las afirmaciones del trabajador referidas a la existencia de cambios en los porcentuales y en los objetivos a lograr, tanto en el aspecto monetario como de cantidad.
Es por ello que, en este caso, la justicia hizo lugar al reclamo de diferencias salariales, un rubro usualmente controvertido que la empleadora debe rebatir ante las afirmaciones de tal circunstancia por parte del trabajador, ya que es quien está en mejores condiciones de probarlo, lo que podría demostrarse fácilmente si los libros laborales son llevados en debida forma.
La AFIP dispuso que a partir del 1 de marzo los contratos de Locación deberán ser registrados dentro de los 15 dias posteriores a su celebración en el sistema de Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI).
Esta medida alcanza a personas humanas y juridicas que asuman el carácter de locadores y por contratos celebrados por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros que:
a) Locaciones y sublocaciones de bienes inmuebles urbanos.
b) Arrendamientos y subarrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.
c) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.)
La registración deberá hacerse a través de la página de AFIP (http://www.afip.gob.ar), ingresando con la CLAVE FISCAL NIVEL 3, debe seleccionar “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”. Deberá cargarse cada contrato celebrado en formato pdf.
Fuente: Resolución General 4933/2021
En virtud de numerosas consultas realizadas a nuestro estudio, hacemos saber que para viajar por el país es indispensable contar con la licencia de conducir en formato físico.
¿Por qué algo que resulta tan obvio lo ponemos de resalto?
Porque en la página www.argentina.gob.ar se anunció que para circular dentro del país puede usarse indistintamente la licencia en formato digital usando la aplicación “Mi argentina”.
Ahora bien, esta aseveración dista de ser cierta, toda vez que mediante la Disposición 39/2019 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial se deja expresamente asentado que la licencia en formato digital es apenas complementaria a la licencia física.
Dicho de otra manera, aquellas personas que no lleven su licencia en formato físico serán pasibles de sanciones a lo largo y ancho de nuestro país.
En efecto, el día de hoy, viernes 12, el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, ha publicado la Resolución 60/2021, por medio del cual se modifica el art. 3 de la Resolución 207/20 que disponía que mientras durara la suspensión de clases en las escuelas, se consideraba justificada la ausencia a su lugar de trabajo del progenitor o adulto responsable a cargo del menor sin clases.
Esta modificación dispone que a partir del inicio del ciclo lectivo 2021, la inasistencia del progenitor o adulto responsable que deba cuidar al menor también se considerará justificada pero solo en las siguientes situaciones según el art. 1 de la nueva Resolución:
“Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
·Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.
La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:
1. Los datos del niño, niña o adolescente
2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.
Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar”.
Lo que ha sido una novedad en la nueva Resolución, es el deber de la persona de completar una declaración jurada a los efectos de obtener las ausencias justificadas, situación que no se contemplaba en el art. 3 de la Resol. 207, que solo decía “La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control”, sin indicar qué datos eran indispensables y cómo justificar la necesidad, trayendo esta nueva Resolución mayor claridad.
Charla informativa donde el Dr. Horacio Félix Cardozo es integrante de la Comisión Académica de Postgrado.
consultas: cedertri@derecho.uba.ar
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Los invito a participar de este Curso de Postgrado de Derecho Penal Tributario donde el Dr. Horacio Félix Cardozo es integrante de la Comisión Académica de Postgrado, y que acredita puntos para el doctorado.
Inscripción
cedertri@derecho.uba.ar / posgrado@derecho.uba.ar
Duración
Desde el 1 de marzo al 17 de junio 2021.
30 clases de 3hs cada una.
Lunes y Jueves de 17.30 a 20.30hs.
Modalidad
Vía Plataforma Zoom
Observatorio de Derecho Penal Tributario

Fue así que, en la causa “Brey, Ezequiel Maximiliano C/ Organización Coordinadora Argentina S.R.L. S/ Despido” la justicia, con fecha del 09/02/2021, determinó que era injustificado el despido dispuesto a su trabajador que luego de solicitar una licencia médica se descubrió que comenzó a trabajar para otra empleadora.
En estos términos, la demandada empleadora despidió al trabajador alegando que incurrió en un abuso del derecho al solicitar una licencia por enfermedad -otorgada- para luego prestar servicios en favor de otro empleador, argumentando que ello le habría provocado un perjuicio a la empresa, y que eso era una falta al deber de buena fe.
Así las cosas, la Sala I de la Cámara del Trabajo, dijo que si la demandada entendía que la prestación de servicios por parte del actor en favor de otro empleador importaba que no se encontraba incapacitado para también trabajar en su favor, bien pudo haber ejercido las facultades de control del art. 210 de la LCT y haber suspendido el otorgamiento de la licencia, aplicando las consecuencias de orden disciplinario y remuneratorias que conllevan las ausencias injustificadas. Por ello, el Tribunal entendió que la medida rupturista resultó desmedida, por apresurada y arbitraria, todo lo cual conlleva que el despido directo resulte incausado, generándole al actor el derecho al cobro de las indemnizaciones correspondientes.
Es por ello que, a la hora de efectuar un despido con causa, se debe prevenir que la causa del mismo sea proporcionada, acorde a la falta o la injuria que el trabajador cometió, y ser bien redactado y fundado por escrito.