La RG 5844/2026 establece el procedimiento para que los empleadores accedan a alícuotas preferenciales por cada nuevo trabajador incorporado entre mayo 2026 y abril 2027.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5844/2026, que reglamenta operativamente el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) creado por el Título XX de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral.
La medida habilita a los empleadores del sector privado a liquidar las contribuciones patronales con destino a la seguridad social a una alícuota total reducida del 5%, en lugar de la tasa general, por cada nuevo trabajador que registren durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.
Duración del beneficio: el empleador goza de la reducción durante el período de incorporación del trabajador y los 47 períodos fiscales siguientes —equivalente a 48 meses—, siempre que se mantenga vigente la relación laboral.
¿Qué trabajadores habilitan el beneficio?
Para que el empleador pueda aplicar las alícuotas reducidas, el nuevo trabajador incorporado debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
a) No haber contado con relación laboral registrada al 10/12/2025.
b) Haber estado desempleado los últimos 6 meses previos al alta.
c) Estar inscripto en el Monotributo al momento del alta.
d) Que su último empleo haya sido en el sector público (nacional, provincial, municipal o CABA).
Alícuotas aplicables
La norma fija la siguiente distribución de la alícuota total del 5% entre los distintos subsistemas, válida para ambos tipos de empleadores contemplados (incs. A y B del art. 19 de la Ley 27.541):
Distribución de alícuotas RIFL
| Subsistema | Alícuota |
| Sistema Previsional Argentino (SIPA) | 1,31% |
| Régimen de Asignaciones Familiares (AAFF) | 0,57% |
| Fondo Nacional del Empleo (FNE) | 0,12% |
| INSSJP (Obra Social Jubilados) | 3,00% |
| Total | 5,00% |
¿Cómo registrar al trabajador?
Los empleadores deben dar el alta del trabajador a través del servicio Simplificación Registral, utilizando el nuevo código de modalidad de contratación 710 («Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802»). A continuación, deberán informarlo bajo ese perfil en el formulario F. 931 mediante el sistema Declaración en línea.
Para operar con las nuevas alícuotas, ARCA habilitará el release 7 de la versión 47 del sistema Declaración en línea, que las aplicará en forma automática. La información estará disponible en el micrositio correspondiente dentro de arca.gob.ar.
Causales de exclusión y decaimiento
Quedan excluidos: Empleadores incorporados al REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales) y quienes incurran en prácticas abusivas; No podrá aplicarse el RIFL para reincorporar trabajadores que ya estaban en el régimen general y cuya desvinculación —por cualquier causa— se produjo dentro de los 12 meses anteriores al nuevo alta.
El incumplimiento genera el decaimiento del beneficio: el empleador deberá presentar declaraciones juradas rectificativas y abonar las diferencias, intereses y multas correspondientes.
Vigencia y períodos alcanzados
La resolución rige desde su publicación en el Boletín Oficial y aplica a las declaraciones juradas a partir del período devengado mayo 2026. Las altas registradas entre el 1° de mayo y la fecha de publicación podrán ser rectificadas para habilitar el código 710 cuando corresponda.