Ingresos Brutos: la Corte limita diferencias fiscales entre provincias

En un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a fijar un límite claro al poder tributario de las provincias en materia de Ingresos Brutos, al declarar inconstitucional un esquema que generaba diferencias impositivas según el lugar de producción de los bienes.

El caso se originó a partir de un régimen de la Provincia de Buenos Aires que otorgaba beneficios fiscales únicamente a productos fabricados dentro de su territorio, excluyendo a aquellos elaborados en otras jurisdicciones. En la práctica, esto implicaba que una misma empresa debía tributar más por el solo hecho de producir fuera de la provincia, aun cuando comercializara sus bienes en el mismo mercado.

Al analizar la cuestión, la Corte concluyó que este tratamiento diferencial carecía de justificación razonable y vulneraba principios constitucionales básicos, como la igualdad ante la ley y la libre circulación de bienes entre provincias.

El Tribunal destacó que este tipo de esquemas genera una distorsión en la competencia y funciona como una “aduana interna”, mecanismo expresamente prohibido por la Constitución Nacional para garantizar la unidad del mercado interno.

En ese sentido, reafirmó que si bien las provincias conservan potestades tributarias, no pueden ejercerlas de manera que impliquen una discriminación basada en el origen geográfico de la producción.

El fallo tiene un impacto significativo para empresas que operan en distintas jurisdicciones, ya que habilita la revisión de estructuras impositivas que puedan generar este tipo de desigualdades y abre la puerta a eventuales reclamos por tributos ingresados en exceso.

Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, 23/04/2026.