No existen mayores modificaciones que la elevación de los montos y la vuelta al régimen de pago para extinguir la causa penal por única vez
· Se actualizan los importes para que exista delito. Antes era de $ 400.000 por impuesto y por año y se eleva a $ 1.000.000. (en números constantes es una disminución pues al dictarse la primer ley penal tributaria era equivalente a u$s 100.000).
· La evasión agravada se eleva de $ 4.000.000 a $ 10.000.000.
· La evasión agravada por la utilización de facturas apócrifas se eleva a $ 1.000.000.
· Se agrega una nueva figura agravada que es la utilización de figuras sin sustento jurídico (ejemplo sociedad Panameña) si la evasión supera los $ 2.000.000.
· La apropiación de retenciones se eleva a $ 100.000 por cada mes.
· La apropiación de retenciones efectuadas al personal se eleva a $ 100.000.- por mes.
· Bala de plata. Se vuelve al viejo sistema por el cual, en algunos de los delitos, la causa penal se podrá extinguir pagando lo adeudado en forma incondicional y total. Solo por una vez y dentro de los treinta días hábiles de la notificación de la imputación.
No procede la rendición de cuentas contra los directores de la sociedad
En un reciente fallo de la Cámara Nacional en lo Comercial se rechazó una demanda de rendición