El nuevo DNU 39/21, permite efectuar despidos sin causa y sin el deber de pagar doble indemnización?

Como hemos comentado anteriormente, a través del DNU 39/21 se prorrogó conjuntamente la prohibición de efectuar despidos y suspensiones sin justa causa (excepto las suspensiones del art. 223 bis de la Ley de Contratos de Trabajo), por medio de los arts. 2, 3 y 4, como así también el derecho de los trabajadores a percibir el doble de indemnización, según los términos del DNU 34/19 y sus prórrogas, en el caso de que los despidos dispuestos sin causa no fueran cuestionados en su eficacia extintiva, por medio de los arts. 5 y 6.
No obstante, este nuevo Decreto 39/21 sancionado por el Gobierno con fecha del 23/01/2021 que sintetiza tanto la prórroga de la prohibición de despidos y suspensiones, como la prórroga de la doble indemnización, ha traído una importante modificación en cuanto a las relaciones laborales a las que aplica por medio del art. 9.
En efecto, dicho artículo, indica que las disposiciones de los art. 2, 3, 4, 5 y 6 “no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19, ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias…”, recordando que el DNU 34/19 solo aplica para las contrataciones efectuadas según lo dispuesto por el art. 4 que indica que: “El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia”, o sea a partir del 13/12/2019.
En resumen, según el nuevo DNU 39/21, todas las relaciones laborales iniciadas con posterioridad al 13/12/2019, no se verán afectadas ni por la prohibición de despidos y suspensiones sin justa causa, ni por la doble indemnización en los casos que se despida sin justa causa y no se cuestione su eficacia extintiva.

AFIP: Siguen suspendidos embargos e iniciación de juicios de ejecución fiscal

La AFIP dispuso una nueva prórroga de suspensión de traba de medidas cautelares para las Pymes, hasta el día 28 de febrero, inclusive.
Asimismo, se extiende la suspensión de  iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte del organismo recaudador hasta la fecha antes citada, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.
Fuente: RG 4926/2021

CABA: Nuevo plan de facilidades para deudas inmobiliarias, de ABL y patentes

El mismo estará vigente desde el 01 de febrero hasta el 30 de junio de 2021, y permitirá incluir deudas generadas entre el 01 de enero de 2019 y el 30 de octubre de 2020. Será requisito para la adhesión y el correspondiente pago de las cuotas, la presentación de una Clave Bancaria Uniforme (CBU) como así también la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).
Aquellos que adhieran antes del 15/03 y hasta en 6 cuotas, recibirán la condonación del 100% de los intereses.
Características del Plan:
Períodos a incluir: Inmobiliario/ ABL: cuota 01/2019 a 10/2020; Patentes: cuota 01/2019 a 05/2020.
-Con condonación de intereses resarcitorios en función de la cantidad de cuotas solicitadas y en función del momento del acogimiento, pudiéndose regularizar las deudas en hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
-Monto máximo de la deuda por cada impuesto: $ 1.500.000
-Sin intereses de financiación
-No admite refinanciación de planes vigentes
Quedan excluidas deudas en estado de ejecución fiscal
-La falta de pago de la primera cuota en término acarrea la nulidad del acogimiento.
Fuente: RESOLUCIóN Nº 2/AGIP/ 2021

Congelamiento de alquileres y prohibición de desalojos se mantienen hasta el 31 de marzo

El Poder ejecutivo dispuso que las medidas de congelamiento de alquileres y prohibición de desalojo se mantendrán vigentes, al menos, hasta el 31 de marzo de 2021. Esta medida abarca  inmuebles destinados a vivienda única, inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión e inmuebles alquilados por pymes destinados a las prestación de servicios, al comercio o a la industria.
En lo que respecta a las deudas que resultaren entre los ajustes pactados contractualmente y el que corresponda pagar por el congelamiento de alquileres, esta suma podrá ser abonada en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, debiendo el inquilino pagar la primera de ellas en el mes de abril del corriente año.
En esta misma línea, y en lo atinente a aquellos contratos de alquiler cuyo vencimiento hubiera operado desde el 20 de marzo del año 2020, los mismos mantendrán su vigencia hasta el 31 de marzo de este año, inclusive.
Fuente: decreto 66/2021

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