El mismo estará vigente desde el 01 de febrero hasta el 30 de junio de 2021, y permitirá incluir deudas generadas entre el 01 de enero de 2019 y el 30 de octubre de 2020. Será requisito para la adhesión y el correspondiente pago de las cuotas, la presentación de una Clave Bancaria Uniforme (CBU) como así también la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).
Aquellos que adhieran antes del 15/03 y hasta en 6 cuotas, recibirán la condonación del 100% de los intereses.
Características del Plan:
–Períodos a incluir: Inmobiliario/ ABL: cuota 01/2019 a 10/2020; Patentes: cuota 01/2019 a 05/2020.
-Con condonación de intereses resarcitorios en función de la cantidad de cuotas solicitadas y en función del momento del acogimiento, pudiéndose regularizar las deudas en hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
-Monto máximo de la deuda por cada impuesto: $ 1.500.000
-Sin intereses de financiación
-No admite refinanciación de planes vigentes
–Quedan excluidas deudas en estado de ejecución fiscal
-La falta de pago de la primera cuota en término acarrea la nulidad del acogimiento.
Fuente: RESOLUCIóN Nº 2/AGIP/ 2021
Salidas No Documentadas: La Corte reconoció la validez de operaciones por haber sido canceladas con cheques, sus requisitos
En un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocando fallos del Tribunal