AFIP. Se postergará el plazo para pagar y presentar Ganancias y Bienes Personales

Conforme fue informado por la AFIP, se prorrogarán los vencimientos para presentar las declaraciones juradas y los pagos del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales, postergando el plazo hasta entre el 10 y el 13 de agosto próximo, según la terminación de CUIT.
La Resolución General que posiblemente sea publicada en el Boletín Oficial este viernes, tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de los contribuyentes así como el trabajo de los profesionales de ciencias económicas y es el resultado de numerosos reclamos efectuados por contadores y tributaristas.

Fuente: www.cronista.com

LA JUSTICIA MANTIENE EL CRITERIO: LA PROHIBICION DE DESPEDIR EN LOS TÉRMINOS DEL ART 92 BIS LCT.

Como venimos exponiendo en reiteradas oportunidades, la justicia nacional del trabajo, en primera instancia, continúa sosteniendo el criterio de reincorporar a los trabajadores que son despedidos en periodo de prueba, en los términos del art. 92 bis de la Ley de Contratos de Trabajo, fundándose en que éstos quedan incluidos en la prohibición de despidos del DNU 329/20, prorrogado hasta el 31 de julio por el DNU 487/2020.
En esta oportunidad, fue el juzgado nacional de 1ra instancia N° 18 el que con fecha del 15/07/2020 ha resuelto hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, ordenando a la empresa demandada a reinstalarlo en su puesto de trabajo en el término de 24 horas, bajo apercibimiento de imponerle astreintes (multa) a razón de $3.000 diarios, en caso de incumplimiento.
Sumado a ello, en este caso en particular, el juzgado ordenó además pagarle al trabajador los salarios caídos desde el despido, aclarando que los eventuales recursos que se presenten en contra de la medida tomada no suspenderán sus términos (o sea que tanto la reincorporación como el pago de los sueldos caídos deberán cumplirse si o si), ello bajo apercibimiento de ejecución y, por último, impone las costas del juicio a la demandada y ordena a la actora a notificar la sentencia a la demandada por medio de Carta Documento.
Este juzgado, funda su decisión exponiendo que los presupuestos para otorgar una medida cautelar estaban cumplidos de manera palmaria, pero que vedaba para la decisión final, la cuestión de que si la prohibición de despedir contenida en el decreto 329/2020, alcanza o no a los trabajadores que, como en el caso, se encontraban transitando el período de prueba previsto en el art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo al momento de su despido y agrega que la medida de reincorporación caducará en el caso de que el trabajador no inicie la demanda de fondo, dándose en caso por finalizada la relación laboral por exclusiva decisión del trabajador.
No obstante ello, con sus salvedades, este juzgado mantuvo el criterio del cual venimos hablando, el cual es en definitiva, reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo, en caso de ser despedido durante el periodo de prueba, por contrariar la prohibición de despidos normado, sin tener en cuenta que ya se han dado casos de reversiones de tales decisiones por las cámaras de apelaciones del trabajo, cuando dichas decisiones fueron refutadas por la empresa demandada.
Por lo hasta aquí dicho, volvemos a recomendarles que, a la hora de efectuar un despido en los términos del art 92 bis de la Ley de Contratos de Trabajo, esto es despedidos en periodo de prueba, se tengan los recaudos necesarios y se exponga de manera acabada una justa.

 

El gobierno oficializó que se pagará el salario complementario por el mes de julio

El Gobierno definió la continuidad del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para el pago de parte de los salarios del sector privado del mes de julio, que se concretará en agosto para acompañar el nuevo esquema de salida escalonada de aislamiento social puesto en marcha para morigerar el impacto de la pandemia.
Este nuevo aporte del Estado a las empresas y sus trabajadores incluirá a los sectores productivos afectados por la pandemia en todo el país, tomando en cuenta su localización geográfica, consideradas en etapa de aislamiento social o de distanciamiento social, según sus realidades sanitarias.
Fue en este marco de análisis de nuevos instrumentos de apoyo a la producción y el empleo que se discutieron también opciones vinculadas al crédito blando para aquellas empresas que pudieron reiniciar su actividad pero que aún no lograron recuperar sus niveles reales de facturación de prepandemia.
El 93,4% de las empresas que forman parte del programa ATP, tienen hasta 25 empleados y generan el 39,6% del total de empleo registrado, y sólo un mínimo porcentaje de las firmas, el 0,1%-, posee más de 800 trabajadores en su plantilla, lo que implica el 12,7% del total de los trabajos registrados.
Asimismo informaron que la continuidad de los ATP será sólo una parte del conjunto de medidas que el Gobierno pretende tomar para acompañar la salida de la crisis sanitaria, para lo cual el presidente reveló el viernes que trabaja junto a su equipo económico en un plan de salida que permita atender las particularidades de cada región.
Fuente: blogdelcontador.com.ar

 

AFIP – Impuesto a las Ganancias. Se eleva el monto a partir del cual se deben presentar las declaraciones juradas patrimoniales informativas.

Mediante la Resolución General 4767/2020, el organismo elevó a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-) el importe a partir del cual los sujetos deberán presentar la información, respecto de las rentas obtenidas en el año fiscal 2019.
A su vez, se dispuso que la presentación de las declaraciones juradas informativas aludidas, correspondientes al período fiscal 2019, podrá efectuarse –con carácter de excepción- hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive.
Relación con RG 2442, 4003.

 

El gobierno de la Provincia de Buenos Aires oficializa la creación del Programa de Preservación del Trabajo

Conforme lo dispuesto por el decreto 613/2020, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires crea el Programa de Preservación del Trabajo, el cual tendrá por objeto contribuir al sostenimiento de las fuentes y puestos de trabajo en sectores de la actividad económica particularmente afectados por la pandemia declarada con motivo de la enfermedad provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).
La iniciativa es similar a la del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción adoptada por el Gobierno Nacional, con la diferencia de que será implementada a todas aquellas micro y pequeñas empresas, y a cooperativas, que no obtuvieron el ATP implementado por el Gobierno Nacional y que se encuentren en actividades particularmente afectadas por el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
La iniciativa contempla una compensación equivalente al 50% del Salario Vital y Móvil por un plazo de tres meses. Hoy, el Salario Mínimo, Vital y Móvil se ubica en $16.875, por lo que el PPT pagará unos $8.437 por mes.
Es importante destacar que este programa aún se encuentra sujeto a reglamentación por el Ministerio de Trabajo de la Provincia.
Fuente: www.ambito.com.ar

 

Se hará difícil recibir más de un depósito por mes en dólares en nuestras cuentas. Delirante reglamentación del B.C.R.A.

Conforme lo dispuesto por la Comunicación A 7072 emitida por el B.C.R.A. las entidades financieras deberán tomar recaudos especiales de manera previa a la efectivización de una transferencia en moneda extranjera.
La normativa establece que para las cuentas de destino nominadas en moneda extranjera a partir de una segunda transferencia recibida durante un mismo mes, las entidades receptoras deberán diferir la acreditación hasta eliminar cualquier sospecha de incumplimiento normativo en lo que refiere a la compra de moneda extranjera.
Para ello, podrán requerir al cliente receptor que justifique el motivo de la transferencia. El diferimiento previsto no podrá exceder las 13 horas del día hábil siguiente. En caso de no producirse la justificación del movimiento en el término previsto, la entidad receptora deberá proceder al rechazo de la transferencia.
Asimismo las entidades bancarias deberán tomar recaudos especiales de manera previa a la efectivización de una transferencia cuando se trate de:
-Cuentas de destino que no hayan sido previamente asociadas por el originante de la transferencia a través de cajeros automáticos, en sede de la entidad financiera o por cualquier otro mecanismo que ella considere pertinente.
-Cuentas de destino que no registren una antigüedad mayor a 180 días desde su apertura.
-Cuentas que no hayan registrado depósitos o extracciones en los 180 días anteriores a la fecha en que sea ordenada la transferencia inmediata.
Por último se destaca que todo lo enunciado anteriormente no será de aplicación para las operaciones vinculadas a comercio exterior.