Vencimiento anticipado de obligaciones impositivas

Por razones de administración tributaria, aquellos vencimientos con fecha originalmente para los días 27 y 28 de febrero como el Impuesto al Valor Agregado, fueron modificados y adelantados operando anticipadamente el 23 y el 24 del mismo mes, según la terminación del CUIT.

Así también, con carácter de excepción, se estableció el día 24 de febrero de 2023 como fecha de vencimiento para la determinación y/o ingreso de las obligaciones tributarias con vencimiento original fijado para el día 27 de febrero del corriente año, conforme se indica a continuación:

  • Impuesto PAIS: ingreso de las percepciones practicadas entre los días 16 y 22 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive.
  • Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias: ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, del período comprendido entre los días 16 y 22 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive.
  • Impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos: ingreso del gravamen correspondiente a las localidades o boletos entregados entre los días 16 y 22 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive.

Fuente: Resolución General AFIP N° 5323/2023

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